(Excepciones). Cuando se deba prever un mecanismo de asignación alternativo porque la comercialización de los bienes o servicios objeto de la contratación se deba efectuar a un precio regulado por el Estado, o la Administración disponga fijar un precio de adquisición en base a aranceles vigentes en el mercado, se podrá contratar por el procedimiento que el pliego prevea debiéndose igualmente asegurar el efectivo cumplimiento de los principios de la contratación administrativa del Artículo 149° del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado.