Fecha de Publicación: 14/01/2022
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                               Decreto 13/022

Autorízase a la firma CONECTA S.A. el ajuste en sus tarifas que regirá a partir del 1° de enero de 2022, por el servicio de suministro de gas natural en el sur del país, (con excepción de Montevideo), de la ciudad de Paysandú y de propano redes.
(93*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 11 de Enero de 2022

   VISTO: la necesidad de aprobar el Cuadro de Tarifas Máximas de gas natural correspondiente al servicio de distribución del sur del país (con excepción de Montevideo), de la ciudad de Paysandú y de propano redes, de la firma CONECTA S.A., a regir a partir del 1° de enero de 2022, según planillas anexas;

   RESULTANDO:  I) que desde setiembre de 2017 los ajustes tarifarios aprobados para la distribución del gas natural han considerado la nueva situación de adquisición de gas natural por parte de nuestro país, proveniente de la República Argentina;

   II) que los precios son los que derivan de las variaciones en los componentes de costos operados;

   III) que por el Decreto del Poder Ejecutivo de la República Argentina N° 793/2018, de 3 de setiembre de 2018, se aplican detracciones sobre las exportaciones de gas natural con su correspondiente impacto sobre los costos de importación y sobre las tarifas de los consumidores finales;

   IV) que por el Decreto N° 306/018, de 27 de setiembre de 2018, el Poder Ejecutivo disminuyó la base de cálculo de las importaciones de gas natural para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones del referido producto;

   CONSIDERANDO: I) que las actualizaciones tarifarias fueron analizadas por la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua;

   II) que la distribuidora ha solicitado posponer la recuperación en tarifas del monto anual por diferencias en precio de gas y la Dirección Nacional de Energía ha aceptado la propuesta;

   III) que se estima conveniente mantener la disminución de la base de cálculo de las importaciones de gas natural y para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones de gas natural, de acuerdo al Decreto N° 306/018, de 27 de setiembre de 2018;

   IV) que los contribuyentes del impuesto por las enajenaciones de gas natural deberán continuar documentando las operaciones, excluyendo de la base de cálculo para el Impuesto al Valor Agregado la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa que se autoriza por este Decreto;

   ATENTO: a lo expuesto, y a lo previsto por el artículo 51 de la Constitución de la República, y al último inciso del literal A) y B) del artículo 8, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por los artículos 18 y 19 de la Ley N° 18.341, de 30 de agosto de 2008;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase a la firma CONECTA S.A. el ajuste en sus tarifas que regirá a partir del 1° de enero de 2022, por el servicio de suministro de gas natural en el sur del país, (con excepción de Montevideo), de la Ciudad de Paysandú y de propano redes, conforme a los Cuadros de Tarifas Máximas que se describen en Anexos I, II y III adjuntos y que forman parte del presente Decreto.

Artículo 2

   Continúese aplicando la disminución de la base de cálculo a que refiere el literal B) del artículo 8, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en el monto correspondiente a las detracciones fijadas por la República Argentina a las exportaciones de gas natural, y para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones del referido producto.

Artículo 3

   Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado por las enajenaciones de gas natural deberán excluir de la base de cálculo la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa autorizada por este Decreto.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese y, cumplido, archívese.
   LACALLE POU LUIS; OMAR PAGANINI; AZUCENA ARBELECHE.

                                 ANEXO I
   "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."

                                 ANEXO II

   "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."

                                ANEXO III

   "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."



		
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