Fecha de Publicación: 05/02/2009
Página: 753-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

 En el caso de los servicios, el margen de preferencia previsto en el
artículo 41 de la Ley Nº 18.362, será de 8% (ocho por ciento) respecto al
servicio que no califique como nacional.

Se considera servicio nacional, a los efectos de lo dispuesto en el
párrafo anterior, el prestado:

a) por una persona física con residencia permanente en el país;
b) por una persona jurídica constituida de conformidad a la legislación
nacional ó debidamente constituida en el extranjero con sucursal o
representación permanente en el país; ó
c) por un consorcio cuyos integrantes reúnan las condiciones previstas en
el literal anterior.

                          De las obras públicas
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