Fecha de Publicación: 05/02/2009
Página: 753-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

 A los efectos de la comparación de precios, entre los bienes nacionales 
y los que no califiquen como tales, se aplicará la siguiente fórmula:

               PCN = PN - (PN x 0,08)

               PCNN = PNN

Donde:

PCN = precio comparativo del producto nacional con la aplicación de la
preferencia a la industria nacional

PCNN = precio comparativo del producto que no califica como nacional

PN = precio del producto nacional puesto en almacenes del comprador

PNN = precio del producto que no califica como nacional puesto en
almacenes del comprador
Ayuda