Fecha de Publicación: 05/02/2009
Página: 753-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 10

 Cométese a la Cámara de Industrias del Uruguay, a la Cámara Mercantil y 
a la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay la expedición de
los correspondientes certificados que acrediten el carácter nacional de
los bienes y servicios de acuerdo a las disposiciones del presente
decreto.
Ayuda