Fecha de Publicación: 05/02/2009
Página: 753-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 13/009

Reglaméntase lo establecido en el art. 41 de la Ley 18.362, que establece
un régimen de preferencia en el precio de los bienes, servicios y obras
públicas que califiquen como nacionales en las contrataciones y
adquisiciones realizadas por organismos estatales y paraestatales y
deróganse los Decretos 54/993 y 288/993.
(243*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                           Montevideo, 13 de Enero de 2009

VISTO: lo establecido en el artículo 41 de la Ley Nº 18.362, de 6 de
octubre de 2008, que establece un régimen de preferencia en el precio de
los bienes, servicios y obras públicas que califiquen como nacionales en
las contrataciones y adquisiciones realizadas por organismos estatales y
paraestatales.

CONSIDERANDO: que corresponde reglamentar el referido régimen a efectos 
de asegurar su adecuada y uniforme aplicación.

ATENTO: a lo establecido en el numeral 4 del artículo 168 de la
Constitución de la República y a lo expuesto anteriormente.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 La preferencia en el precio de los bienes, servicios y obras públicas, a
que se refiere el artículo 41 de la Ley Nº 18.362 que se reglamenta,
operará solamente cuando exista comparación de precios entre oferta
nacional y no nacional y se ajustará a lo dispuesto en este decreto y en
el Pliego Unico de Licitación.

                              De los bienes

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; RICARDO BERNAL; PEDRO VAZ;
ANDRES MASOLLER; JOSE BAYARDI; MARIA SIMON; VICTOR ROSSI; DANIEL MARTINEZ;
JORGE BRUNI; MARIA JULIA MUÑOZ; ERNESTO AGAZZI; HECTOR LESCANO; JACK
COURIEL; MARINA ARISMENDI.
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