Fecha de Publicación: 13/05/2016
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc.
   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; EDUARDO BONOMI RODOLFO NIN NOVOA; DANILO ASTORI; ENEIDA de LEÓN

                      MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
                       POLÍTICA MILITAR DE DEFENSA

   ÍNDICE

I. INTRODUCCIÓN                                                     3
1. Carácter del documento                                           3
2. Resumen previo                                                   3
3. Síntesis introductoria al documento                              5
II.     DEFENSA MILITAR Y POLÍTICA EXTERIOR DEL ESTADO              7
III.     ORIENTACIÓN DE LA POLÍTICA MILITAR DE DEFENSA              8
IV.     LINEAMIENTOS DEL EMPLEO DEL INSTRUMENTO
        MILITAR                                                    12
1. Repeler, en carácter de Legítima Defensa, una agresión
    militar externa                                                12
2. Asegurar el libre ejercicio de la jurisdicción en Espacios
    Terrestre, Marítimo y Aéreo                                    14
3. Salvaguardar los recursos estratégicos que determine
    el Poder Ejecutivo                                             16
4. Contribuir a respaldar el Sistema de Gobierno
    Republicano Democrático y el Estado de Derecho                 17
5. Contribuir a proteger la vida de los habitantes                 18
6. Contribuir al desarrollo económico y social                     19
7. Contribuir a proteger el ambiente                               20
8. Contribuir al desarrollo del conocimiento, la
    investigación científica y la identidad cultural               21
9. Mantener la presencia del Estado en la Antártida                22
10.     Contribuir al fomento de la confianza mutua en la región   23
11.     Contribuir a mantener la paz y la seguridad internacional  25
V. NIVELES DE CONDUCCIÓN DE LA DEFENSA MILITAR                     29
1. Político Estratégico                                            29
2. Estratégico Militar                                             29
3. Estratégico Operacional                                         29
4. Táctico                                                         29
VI.     LA CADENA DE MANDO EN LA DEFENSA MILITAR Y LA COMPOSICIÓN DE LAS
   FUERZAS.                                                        29
VII.     CONCEPTO DE EMPLEO DE LAS FF.AA. Y
   COOPERACIÓN REGIONAL EN DEFENSA                                 31
1. Empleo de las Fuerzas Armadas                                   31
2. El rol de la Cooperación Regional en Defensa                    32
VIII.     EMPLEO CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS                   33
IX.     DOCTRINA CONJUNTA                                          34
X. INTEROPERABILIDAD                                               35
XI.     LOS RECURSOS HUMANOS Y SU FORMACIÓN                        35
XII.     LOGÍSTICA                                                 40
XIII.     COMANDO Y CONTROL                                        41
XIV.     PLANIFICACIÓN POR CAPACIDADES                             41
XV.     LINEAMIENTOS ESTRATÉGICOS                                  42

   I. INTRODUCCIÓN

   1. Carácter del documento

   Por primera vez en su Historia, Uruguay encara en forma pública y transparente esta materia.
   No se trata de un resumen de lo existente sino, y al contrario, de lo que deberá existir en el corto y mediano plazo. Por ejemplo, hacia el año 2030. Se trata de un rumbo.

   Es una creación posible recién ahora, porque antes Uruguay realizó un "Gran Debate" abierto sobre Defensa Nacional; aprobó por unanimidad en el Parlamento su primera Ley de Defensa; creó el Estado Mayor de la Defensa (ESMADE) por mandato de dicha Ley y el Consejo de Defensa Nacional (CODENA), que a su vez elaboró también por primera vez, la Política de Defensa Nacional.

   El presente documento es un producto de todo lo anterior.

   Y, sin embargo de su puntería final, no hay nada que impida comenzar ahora el camino hacia la meta.

   Tampoco nada que impida modificarlo sobre la marcha, dados los vertiginosos aconteceres del mundo.

   2. Resumen previo 

   La Política de Defensa Nacional establece:

   La Defensa Militar del país se fundamenta en la capacidad de sus Fuerzas Armadas (FF.AA.) y en el potencial de los recursos nacionales movilizables, de conformidad a lo que prevén las normas, particularmente esta Política Militar de Defensa.

   Bajo la conducción política del Ministerio de Defensa Nacional (MDN) éstas se constituyen como la rama organizada, equipada, instruida y entrenada para ejecutar los actos militares que imponga la Defensa Nacional, en el marco de la Constitución y las leyes.

   En tiempos de paz, podrán prestar servicios o colaboración en actividades que por su especialidad, relevancia social o conveniencia pública les sean solicitadas y sin que ello implique detrimento en el cumplimiento de su cometido fundamental.

   La Constitución de la República y la Ley de Defensa Nacional N° 18.650, se constituyen en los documentos marco de más alto nivel relacionados con la Defensa Nacional y con la Defensa Militar en particular.

   Siendo la Defensa Militar parte integral de la Defensa Nacional, es también un derecho y un deber del conjunto de la ciudadanía, en la forma y en los términos que se establecen en la Constitución de la República y las leyes, constituyendo una función esencial, permanente, indelegable e integral del Estado.

   Por tanto, en la instrumentación de la Defensa Militar, deben confluir también coordinadamente las energías y los recursos del conjunto de la sociedad, procurando el máximo respaldo y la identificación con sus FF.AA., contribuyendo, dentro de sus competencias, directa o indirectamente con el desarrollo nacional.

   Este nuevo marco implica ineludiblemente el diseño de una Política Militar de Defensa que considere la modernización de la Defensa Militar y que incluya la adecuación de los diferentes componentes del MDN, indicando la relación que debe prevalecer entre dichos componentes, definiendo el diseño y desarrollo de las fuerzas militares, ajustadas a la estatura político-estratégica del Uruguay, considerándose, entre otros factores, su dimensión geográfica, su capacidad económica y su población.

   La estructura y gestión de la Defensa Militar, se inspirará en el criterio de eficiencia conjunta, que guiará el proceso de modernización dinámico y permanente de las FF.AA., para su continua adaptación al contexto estratégico.

   Implicará la ejecución de acciones estratégicas orientadas al fortalecimiento de la presencia militar terrestre y la colaboración, dentro de los marcos de actuación dados por la Ley de Defensa Nacional, en el desarrollo socio-económico.

   En el Atlántico Sur, es necesario que el País disponga de medios con capacidad de ejercer la vigilancia y control de las aguas jurisdiccionales uruguayas, así como mantener la seguridad de las líneas de comunicaciones marítimas, sin dejar de considerar los espacios Fluviales y lacustres.

   También se requiere disponer de medios y capacidad de ejercer la vigilancia y el control de su espacio aéreo, así como mantener la seguridad de las líneas de navegación aéreas.

   En estos tres espacios, se debe fortalecer la cooperación con los países vecinos para Ja defensa de las riquezas naturales y del medio ambiente, entre otros.

   En el marco de reafirmar su compromiso con la defensa de la paz y con la cooperación entre los pueblos, Uruguay participa en acciones humanitarias y en misiones de paz en función de lo dispuesto por la Ley de Defensa Nacional.

   Los contenidos de esta Política Militar de Defensa, están desarrollados de forma concordante con la Política Exterior del Estado y serán objeto de revisión periódica.

   La Defensa Militar del país se edifica sobre nueve pilares civiles y militares que le dan sostén y estructura, estos son:

a. La finalidad principal de mantener y lograr la paz.
b. La abstención de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza, contra
   la integridad territorial o la independencia política.
c. La clara determinación nacional de actuar en legítima defensa si el
   país es agredido militarmente.
d. La acción diplomática y el prestigio internacional de Uruguay.
e. Los acuerdos internacionales y regionales concretados en materia de
   Defensa.
f. La población movilizada como componente del Ejército Nacional (EN), la
   Armada Nacional (AN), la Fuerza Aérea Uruguaya (FAU) y la Defensa
   Pasiva.
g. La acción conjunta de las fuerzas organizadas disponibles.
h. La acción conjunta de militares y civiles.
i. El despliegue en todo el país.

   3. Síntesis introductoria al documento

   Considerando dichos pilares, la presente Política Militar de Defensa ha sido diseñada en cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley 18.650 del 19 de febrero de 2010 (Ley de Defensa Nacional), estableciendo la doctrina del empleo de los medios militares que aseguren la integridad territorial del país y el libre ejercicio de los derechos de jurisdicción y de soberanía en los espacios terrestre, marítimo y aéreo del Estado uruguayo.

   Si bien determina la adecuada y eficaz preparación para enfrentar una agresión militar externa, su principal objetivo es preservar la paz de la República y de sus habitantes.

   Asimismo y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la referida Ley, solamente una eventual agresión militar externa es la que determinará el recurso del uso de la fuerza, en ejercicio del derecho de legítima defensa; sin perjuicio de los medios disuasorios y preventivos que se consideren necesarios para evitarla, los cuales integran el sistema militar defensivo nacional. Dadas las características de los conflictos actuales, las FF.AA. deberán estar preparadas para el empleo de la fuerza en situaciones de crisis, para enfrentar una posible situación de agresión armada externa de actores tanto estatales como no estatales.

   La Política Militar de Defensa responde además, a la Política de Defensa Nacional aprobada por Decreto del Poder Ejecutivo N° 105/014 de 29 de abril de 2014, la cual fijó las grandes líneas de acción que constituyen las previsiones tanto para proteger los intereses y los objetivos del Estado Uruguayo, como para prevenir o eventualmente mitigar riesgos y amenazas, disminuir vulnerabilidades o anularlas.

   En tal sentido, dicha Política de Defensa Nacional establece en su texto lineamientos específicos para que la Política Militar de Defensa determine los medios disuasorios y preventivos adecuados para disminuir o evitar dichos riesgos y amenazas, en lo que al ámbito militar corresponda, procurando establecer un diseño de fuerzas adecuado para el país, basado en una planificación por capacidades.

   También dentro de esta Política se ingresará al ámbito específico de las FF.AA., destacando, como será desarrollado en el texto del documento, que dentro de sus características debe estar presente la adaptabilidad por lo menos para tres funciones básicas que están especificadas en la norma mencionada, e "inextenso" dentro de varios principios y lineamientos de la Política de Defensa Nacional: en primer lugar y como función primordial, lo previsto en el artículo 17 de la Ley 18.650: "Las Fuerzas Armadas, institución militar de la defensa, son responsables de la ejecución de las actividades militares de la Defensa Nacional". Deben ser equipadas, instruidas, organizadas y entrenadas para ejecutar los actos militares que imponga la Defensa Nacional. Este es su cometido fundamental (según artículos 18, 20 y 23 de la Ley referida), lo que significa, que los demás son los secundarios.

   Dentro de los cometidos secundarios y bajo estrictas condiciones establecidas en el artículo 20 de la mencionada norma, así como en el artículo 135 de la Ley 18.172 y artículo 95 del Decreto 215/010, se dispone la colaboración en actividades que por su especialidad, relevancia social o conveniencia pública puedan prestar a la sociedad. Dichos servicios serán provistos en apoyo a los organismos que lo soliciten de acuerdo a la normativa vigente, bajo la conducción del organismo que determine el Poder Ejecutivo sin perjuicio de la competencia originaria en la materia.

   Dichas condiciones deben ser evaluadas por el Poder Ejecutivo según lo prevén las normas mencionadas y dentro de tales actividades ingresan servicios de una importancia fundamental para el país; como colaborar con el desarrollo de los lineamientos estratégicos previstos en la Política de Defensa Nacional en lo relativo a apoyos de diversa índole social, educación, desarrollo tecnológico, colaboración a la seguridad pública dentro de un marco específico, emergencias nacionales, infraestructuras vitales y estratégicas del país, recursos naturales, entre otros.

   Y mencionar en tercer lugar, en carácter de función no esencial para las FF.AA., pero fundamental en el impulso que el Ministerio de Defensa presta -desde sus aspectos políticos- a la Política Exterior del país, es la participación en las misiones en el exterior y en especial, en las Operaciones de Mantenimiento de la Paz (OMP) dispuestas por la Organización de Naciones Unidas. Esta dimensión de la Política Exterior, desarrollada como política exterior de Estado, es planificada y conducida en un marco de diálogo y coordinación institucional entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Defensa Nacional.

   Esta participación del país en las OMP's requiere de un gran esfuerzo en el despliegue, pero también en la formación de los efectivos que abarca variados aspectos, desde lo estrictamente militar con especial énfasis en la situación de conflicto en el terreno, hasta las normas internacionales que abarcan las correspondientes a la Organización de Naciones Unidas, como las del Derecho Internacional Humanitario y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

   Dicha actividad, si bien no está enmarcada dentro de la Política Militar de Defensa sino dentro de la Política de Defensa Nacional en lo relativo a la Política Exterior, tiene su regulación respecto a sus fines y características en los artículos 21 y 22 de la Ley de Defensa Nacional N° 18.650, así como está destacado también en la Política de Defensa Nacional: "... La proyección de nuestro país en el ámbito internacional se manifiesta principalmente, a través de la acción diplomática y por la política de participación en misiones de paz de ONU, como compromiso con la seguridad colectiva establecida en la Carta de Naciones Unidas...".

   En este sentido, la articulación de los contactos políticos y diplomáticos sobre operaciones de paz en el ámbito de los órganos de Naciones Unidas, así como con los diversos Estados y actores internacionales intervinientes, implica una activa participación de los servicios especializados del Ministerio de Relaciones Exteriores, principalmente a través de la Misión Permanente del Uruguay ante la Organización de las Naciones Unidas y de otras Embajadas de la República, junto con el apoyo técnico-militar de las respectivas Agregadurías de Defensa.

   Lo hasta aquí expuesto y lo que emanará a continuación en este documento, determina que la presente Política Militar de Defensa no corresponde exclusivamente a un ámbito de decisión militar, pues como indica claramente la Política de Defensa Nacional, haciendo directa alusión a los preceptos de la Ley 18.650, "La legislación Nacional ha consolidado los principios de conducción, gobernabilidad, liderazgo civil y control democrático de las Fuerzas Armadas, generando un sistema institucional con jerarquías de decisión política y acción operativa, tendiente a la acción conjunta de sus componentes, dotada de un presupuesto que debe corresponder a las funciones y misiones previstas en sus marcos legales e institucionales, bajo la responsabilidad del Ministerio de Defensa Nacional".

   Los recursos públicos asignados a la Política Militar de Defensa están, como sucede en general para las distintas políticas públicas, condicionadas por las posibilidades económicas, y en particular fiscales del Estado al acuerdo a lo dispuesto por el Poder Ejecutivo y Poder Legislativo.

   De acuerdo con ello e invocando disposiciones contenidas en los artículos 14, 15 y 16 de la Ley de Defensa Nacional N° 18.650, así como el Decreto del Poder Ejecutivo N° 215/010, las cuales establecen áreas de decisión y competencias a las autoridades civiles, se menciona que todas las actividades que en el presente documento se señalan como responsabilidad de las FF.AA., se desarrollan de acuerdo con lo que dispone el Mando político competente, según las atribuciones otorgadas por las normas mencionadas, complementarias y concordantes.

   El compromiso con los valores, el Estado de Derecho y la práctica democrática, el reconocido apego y promoción del Derecho Internacional así como el compromiso con la cooperación internacional, son elementos constitutivos de la República Oriental del Uruguay y contribuyen a su reputación. En ejercicio de su soberanía, el país integra y participa activamente en un amplio y variado conjunto de instituciones internacionales y espacios de cooperación. Derivan de esa participación un conjunto de principios, prácticas y reglas -derechos y obligaciones- que proveen un marco normativo para la gestión y resolución de eventuales conflictos.

   II. DEFENSA MILITAR Y POLÍTICA EXTERIOR DEL ESTADO

   La interacción de los actores en la escena internacional, está orientada -en una primera instancia- a la preservación de sus intereses y al logro de sus objetivos. Pero ello también propicia la integración de organismos internacionales o la suscripción de acuerdos bilaterales en afán de cooperación y objetivos comunes a los Estados. No obstante, pueden darse eventualmente circunstancias que originen una situación de conflicto. Como consecuencia de la interacción en dicho conflicto, los actores cooperan o compiten con sus pares, según exista coincidencia o discrepancia en materia de intereses.

   La existencia de FF.AA. se debe a la necesidad de que el Estado cuente con un instrumento para ser utilizado en respaldo y protección a sus legítimos intereses. Estos intereses, se materializan en objetivos nacionales cuya consecución permita el beneficio de la sociedad.

   Una de las acciones que el Estado materializa -entre muchas otras- para contribuir al logro de los objetivos nacionales es la Defensa Nacional. No en vano la Ley 18.650 define que las actividades inherentes a la defensa contribuyen a un objetivo ulterior que es "...generar las condiciones para el bienestar social presente y futuro de la población." Es debido a la interacción de los objetivos nacionales con los intereses de otros actores en la escena internacional, que la Defensa Nacional y, por ende, la Defensa Militar, según fue plasmado en la legislación nacional, está indisolublemente ligada a la Política Exterior del Estado.

   El Uruguay se caracteriza por promover el firme apego a las normas del Derecho Internacional y al Estado de Derecho, a la defensa de los Derechos Humanos, a la cooperación entre Estados y a la paz y seguridad internacionales.

   En consecuencia, el desarrollo de la Política de Defensa Nacional requiere de una activa diplomacia orientada a promover la paz. Es más, como ha sido explícitamente reconocido en dicho documento: "...El estricto cumplimiento de los principios generales del Derecho Internacional, tales como la libre determinación de los pueblos, la solución pacífica de controversias y la no intervención en los asuntos internos de los Estados como lineamientos de la Política Exterior del Estado, definen claramente su posicionamiento defensivo (...). La Democracia y el respeto a los Derechos Humanos se constituyen en los ejes rectores del desarrollo cotidiano de la Política Exterior (...). El Uruguay está integrado a la Comunidad Internacional a través de organizaciones internacionales como la ONU, la OEA y UNASUR, ante las cuales se asumieron responsabilidades vinculadas con la Seguridad y la Defensa. (...) Los contenidos de la Política Militar de Defensa, deberán estar en concordancia con la Política Exterior del Estado...".

   La paz es un estado social o personal, en el cual se manifiesta equilibrio y estabilidad; definida en sentido negativo, es la ausencia de inquietud, violencia o guerra. Es menester tener en cuenta que paz no significa ausencia de conflicto. En el Derecho Internacional, el estado de paz es aquel en el que los conflictos internacionales se resuelven de forma no violenta. En otras palabras, los Estados manejan eventuales situaciones de conflicto mediante medios pacíficos, como por ejemplo la conciliación, la negociación y demás previstos en la Carta de la Organización de Naciones Unidas. Se coopera y se busca el entendimiento aún en la discrepancia, privilegiando la paz.

   Sin embargo, la evolución de un conflicto podría derivar en una crisis. Para el Uruguay, el tratamiento de la crisis deberá siempre priorizar la diplomacia y los medios conciliatorios, tentando por todas las vías legítimas de evitar la guerra.

   III. ORIENTACIÓN DE LA POLÍTICA MILITAR DE DEFENSA

   El artículo 4 de la Ley Marco de Defensa Nacional establece que Uruguay se reserva el recurso del uso de la fuerza en carácter de legítima defensa para los casos de agresión militar, según lo consagra la Carta de Naciones Unidas. Asimismo agrega que podrá ejercer todos los medios disuasorios y preventivos que resulten adecuados. Por tanto, en materia de Defensa Nacional, se aprecia que el instrumento militar, es decir las FF.AA., podrán ser utilizadas para repeler una agresión militar, así como para desarrollar acciones preventivas y disuasivas.

   Teniendo en cuenta las pautas enunciadas precedentemente, Uruguay adopta una postura estratégica defensiva. A este objetivo coadyuvan la diplomacia preventiva y la disuasión, entendiéndose por tal, a la percepción que tiene el oponente de que el costo potencial de mantener una determinada línea de acción, sobrepasa los beneficios que espera obtener. Es decir, que el costo político y militar le resulte inaceptable.

   Para que la disuasión sea efectiva, debe reunir tres requisitos: capacidad (poder real de causar un daño), comunicación (mostrar capacidades a través de mensajes claros) y credibilidad (resolución para usar la capacidad). Esto implica que habrá disuasión si se logra trasmitir la voluntad, tanto política como militar, de emplear las fuerzas propias si fuese necesario y de que las mismas están en capacidad de infligir un daño sustancial al oponente.

   Por tanto la disuasión es un instrumento para preservar la paz, o sea, fortalece la resolución de las diferencias con los potenciales adversarios en forma no violenta.

   En tal sentido, el artículo 5 de la Ley mencionada estipula que la Política Militar de Defensa "...establecerá la doctrina del empleo de los medios militares que aseguren la integridad territorial del país y e/ libre ejercicio de los derechos de jurisdicción y soberanía en los espacios terrestre, marítimo y aéreo del Estado uruguayo. Asimismo, determinará la adecuada y eficaz preparación para enfrentar una agresión militar externa."

   Por otra parte, el artículo 17 de la referida Ley Marco de Defensa Nacional le asigna a las FF.AA. la ejecución de las actividades militares de la Defensa Nacional. Y más adelante, el artículo 18° establece que el cometido fundamental es "...la defensa de la soberanía, la independencia e integridad territorial, la salvaguarda de los recursos estratégicos del país que determine el Poder Ejecutivo y contribuir a preservar la paz en el marco de la Constitución y las leyes."

   En base a lo anterior, la Política de Defensa Nacional ha determinado los siguientes "Objetivos Permanentes" de la Defensa Nacional:

*  Garantizar la Soberanía, la Independencia y la Paz de la República, su
   Constitución y sus Leyes.
*  Garantizar la Integridad Territorial.
*  Proteger la vida e integridad de sus habitantes y su identidad
   cultural.
*  Respaldar el Sistema de Gobierno Republicano-Democrático y el Estado
   de Derecho, así como el desarrollo económico y social del país.
   Asimismo ha definido los siguientes "Objetivos Estratégicos de la Defensa Nacional":

*  Contribuir a mantener la paz, la seguridad internacional, la
   solidaridad y el respeto a la vida humana.
*  Profundizar las relaciones de cooperación y confianza mutua con los
   demás países de la región.
*  Fortalecer la infraestructura educativa y social del país para
   asegurar las capacidades de la niñez, brindando oportunidades para su
   desarrollo.
*  Fortalecer el desarrollo del conocimiento y la investigación
   científica en el país y la adquisición de tecnología.
*  Proteger los recursos naturales estratégicos renovables y no
   renovables.
*  Contribuir a la protección del ambiente.
*  Mantener y promover una mayor presencia del Estado Uruguayo en el
   Continente Antártico.
*  Fortalecer la presencia del Estado en los espacios terrestres,
   marítimos y aéreos de interés nacional, así como en las organizaciones
   internacionales que regulan los mismos.

   La Política Militar de Defensa concibe el empleo de las FF.AA. en los ámbitos para los cuales resultan "operacionales". En otras palabras, en aquellas operaciones adecuadas y factibles de acuerdo a sus competencias.

   En base a lo estipulado en la Ley Marco de Defensa Nacional y a los Objetivos de la Defensa Nacional de carácter permanente y estratégico definidos por la Política de Defensa Nacional, se aprecia que la ejecución de determinadas tareas por parte de las FF.AA. hace posible el logro de más de un objetivo a la vez. Por tanto el instrumento militar podrá ser utilizado en los siguientes casos:

*  Repeler, en carácter de legítima defensa, una agresión militar externa
   (implica defender la soberanía, la independencia, la integridad
   territorial, los habitantes, su identidad cultural y la paz).
*  Asegurar el libre ejercicio de la jurisdicción en los espacios
   terrestre, marítimo y aéreo (implica defender la soberanía, la
   independencia y la integridad territorial).
*  Salvaguardar los recursos estratégicos que determine el Poder
   Ejecutivo.
*  Contribuir a respaldar el Sistema de Gobierno Republicano-Democrático
   y el Estado de Derecho.
*  Contribuir a proteger la vida de los habitantes.
*  Contribuir al desarrollo económico y social.
*  Contribuir a proteger el ambiente.
*  Contribuir al desarrollo del conocimiento y la investigación
   científica y la identidad cultural.
*  Mantener la presencia del Estado en la Antártida.
*  Contribuir al fomento de la confianza mutua en la región.
*  Contribuir a mantener la paz y la seguridad internacional.

   Todas estas acciones contribuyen además al logro del objetivo ulterior de la Defensa Nacional, según el artículo 1 de la referida Ley marco, que es "...generar las condiciones para el bienestar social presente y futuro de la población.".

   Salvaguardar dichas acciones en el marco de la institucionalidad que contempla los derechos y obligaciones de los actores cualquiera sea su naturaleza jurídica o nacionalidad.

   En concordancia con los "Objetivos Permanentes y Estratégicos de la Defensa Nacional" se establecen los siguientes Objetivos de la Defensa Militar:

*  Desarrollar las capacidades militares con potencial disuasivo
   defensivo, a fin de asegurar la soberanía, la independencia y la
   integridad del territorio nacional en sus tres dimensiones, así como
   la protección de la vida e integridad de sus habitantes.
*  Ejecutar las acciones militares de la Defensa Nacional en caso de
   materializarse la agresión militar externa, para repeler la misma.
*  Realizar las acciones militares de la Defensa Nacional a fin de
   asegurar el libre ejercicio de la jurisdicción estatal en los espacios
   terrestres, marítimos y aéreos de la República Oriental del Uruguay.
*  Ejecutar los controles o cierres de frontera que dispongan las
   autoridades competentes, ante la aparición de pandemias; contribuyendo
   a generar las condiciones de bienestar social para la población.
*  De manera coordinada con las Fuerzas Policiales, con carácter de
   excepción, previa disposición del Poder Ejecutivo y de acuerdo a la
   Constitución de la República y la normativa vigente, podrán
   desarrollar acciones militares a fin de asegurar las fronteras en
   apoyo a los organismos del Estado que lo requieran frente a las
   amenazas que así lo justifiquen. En este sentido, el Artículo 168
   Numeral 2 de la Constitución de la República, establece que al
   Presidente de la República, actuando con el Ministro o Ministros
   respectivos, o con el Consejo de Ministros, corresponde el mando
   superior de todas las Fuerzas Armadas.
*  Emplear medios militares para proteger la bioseguridad, los recursos
   naturales estratégicos renovables, no renovables y las
   infraestructuras críticas, a fin de asegurar las condiciones de
   seguridad necesarias para el desarrollo económico y social del país,
   contemplando la seguridad jurídica de los actores económicos.
*  Ejecutar acciones militares en el territorio nacional en apoyo a los
   organismos competentes, que contribuyan a prevenir y controlar
   eventuales daños al medio ambiente.
*  Efectuar aportes en materia de sistema de protección de datos, a fin
   de procurar su fortalecimiento y siguiendo las disposiciones del
   Decreto N° 36/015 de 27 de enero de 2015; así como disuadir o
   neutralizar espionajes o ataques cibernéticos.
*  Ejercer el control de armas a efectos de contribuir al mantenimiento
   de la paz, la preservación de la vida y el bienestar de la población;
   además de mantener un registro actualizado para casos de movilización
   parcial o total.
*  Realizar acciones militares de defensa y protección civil en apoyo a
   otros organismos del Estado, a fin de contribuir a preservar la vida e
   integridad de los habitantes de la República frente a la
   materialización de contingencias que así lo ameriten.
*  Emplear medios militares en el continente Antártico a fin de asegurar
   los intereses nacionales en ese espacio geográfico, adecuando las
   acciones a la normativa vigente.
*  Desarrollar y emplear medios militares en conjunto y coordinación con
   los Ministerios del Interior, de Relaciones Exteriores y de Economía y
   Finanzas a fin de apoyar la prevención, disuasión y/o combate al
   Terrorismo.
   Los planes en dicha materia deberán ser rigurosamente protocolizados.
*  Participar de acuerdo con los términos de la Ley N° 18.650, de
   intercambios militares, acciones y ejercicios combinados con los demás
   países de la región y con aquellos que la Política Exterior del Estado
   Uruguayo considere de interés, a fin de establecer relaciones de
   cooperación y confianza mutua.
*  Emplear medios militares en apoyo a la Política Exterior del Estado de
   acuerdo con lo establecido en la Política de Defensa Nacional y sin
   que ello implique detrimento del cumplimiento de la misión fundamental
   de las FF.AA., a fin de contribuir a mantener la paz y seguridad
   internacionales.
*  Emplear cuando sea dispuesto por el Poder Ejecutivo, medios militares
   para la ejecución de tareas que por su especialidad, relevancia social
   o conveniencia pública contribuyan al desarrollo económico y social
   del Estado Uruguayo, sin detrimento del cumplimiento de la misión
   fundamental de las FF.AA.
*  Desarrollar el sistema de enseñanza militar integrado al sistema
   educativo nacional de acuerdo a las normas vigentes, a fin de aportar
   a la capacitación a los recursos humanos necesarios para la ejecución
   de las tareas atinentes a la Defensa Nacional, contribuyendo a
   fomentar la cultura de Defensa Nacional en la sociedad uruguaya.
*  Emplear la infraestructura, medios y conocimientos desarrollados por
   el sistema de enseñanza militar, a fin de contribuir al
   fortalecimiento de la infraestructura educativa del país y el
   desarrollo del conocimiento en áreas que puedan ser de utilidad para
   el conjunto de la ciudadanía.
*  Custodiar el patrimonio histórico y cultural que le sea asignado por
   parte del Estado uruguayo, a fin de contribuir al mantenimiento de la
   identidad cultural de sus habitantes.
*  Desarrollar un proceso de planificación de capacidades militares para
   el diseño de las FF.AA. necesarias, a fin de adaptarlas y/o
   modernizarlas tendiente a cumplir con los objetivos estratégicos
   mencionados en este documento.
*  Reordenar y readecuar el despliegue territorial de acuerdo a las
   disposiciones emanadas de esta Política.

   IV.     LINEAMIENTOS DEL EMPLEO DEL INSTRUMENTO MILITAR.

   1. Repeler, en carácter de Legítima Defensa, una agresión militar externa

   Implica defender la soberanía, la independencia, la integridad territorial, los habitantes, su identidad cultural y la paz.

   El derecho inmanente a la legítima defensa está limitado claramente a una respuesta a un ataque armado, con el único fin de neutralizarlo. En 1974 la Asamblea General de la ONU, mediante su Resolución 3314, logró el siguiente acuerdo sobre una definición:

   "La agresión es el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, o en cualquier otra forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidos."

   A su vez, por Ley N° 19.102 de 30 de junio de 2013, el Estado uruguayo aprobó las modificaciones y ampliaciones que se hicieron al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, por el cual se inserta en el texto el artículo 8 bis que define el "Crimen de agresión" de la siguiente manera:

   "1. "A los efectos del presente Estatuto, una persona comete un "crimen de agresión" cuando, estando en condiciones de controlar o dirigir efectivamente lo acción política o militar de un Estado, dicha persona planifica, prepara, inicia o realiza un acto de agresión que por sus características, gravedad y escala constituya una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas.

   "2. A los efectos del párrafo 1, por "acto de agresión" se entenderá el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, o en cualquier otra forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas...".

   Cualquiera de los siguientes actos, con independencia de que haya o no una declaración de guerra, serán calificados como "acto de agresión", según dicha norma:

*  La invasión o el ataque por las fuerzas armadas de un Estado, del
   territorio de otro Estado, o toda ocupación militar, aún temporal, que
   resulte de dicha invasión o ataque, o toda anexión mediante el uso de
   la fuerza, del territorio de otro Estado o de parte de él;
*  El bombardeo, por las fuerzas armadas de un Estado, del territorio de
   otro Estado o el empleo de cualesquiera armas por un Estado, contra el
   territorio de otro Estado;
*  El bloqueo de los puertos o de las costas de un Estado por las fuerzas
   armadas de otro Estado;
*  El ataque por las fuerzas armadas de un Estado contra las fuerzas
   armadas terrestres, navales o aéreas de otro Estado o contra su flota
   mercante o aérea;
*  La utilización de fuerzas armadas de un Estado, que se encuentran en
   el territorio de otro Estado con el acuerdo del Estado receptor, en
   violación de las condiciones establecidas en el acuerdo, o toda
   prolongación de su presencia en dicho territorio después de terminado
   el acuerdo;
*  La acción de un Estado que permite que su territorio, que ha puesto a
   disposición de otro Estado, sea utilizado por ese otro Estado para
   perpetrar un acto de agresión contra un tercer Estado;
*  El envío por un Estado, o en su nombre, de bandas armadas, grupos
   irregulares o mercenarios que lleven a cabo actos de fuerza armada
   contra otro Estado, de tal gravedad que sean equiparables a los actos
   antes enumerados, o su sustancial participación en dichos actos.

   La legítima defensa debe ser inmediata, racional, proporcional al ataque recibido y debe tener por único fin rechazar la agresión. La Carta de la ONU lo acotó al caso de que se dé un ataque armado, descartándose así la legalidad de una defensa preventiva en caso de temor o amenaza.

   Concomitantemente, la legítima defensa al repeler la agresión pretende obtener los siguientes objetivos:

*  Defender la soberanía e independencia.
*  Asegurar la integridad territorial.
*  Proteger la vida e integridad física de los habitantes.
*  Asegurar el pleno ejercicio de los Derechos Humanos fundamentales.

   Dada la hipótesis, las FF.AA. llevarán a cabo operaciones defensivas, ofensivas, especiales, en localidades y de resistencia nacional, establecidas en la Doctrina de Empleo Conjunto elaborada por el ESMADE.

   Cabe acotar al respecto, que los conflictos armados están regidos por las normas y los principios del Derecho internacional Humanitario, independientemente de dónde se encuentre el teatro de operaciones, en tierra, aire o mar. No obstante, las características especiales del derecho internacional que tienen los espacios marítimos, sumadas a las distintas formas de materializarse las agresiones, provocan que existan documentos especiales que interpreten y limiten el empleo de la fuerza en el mar. Por tal motivo además de cumplirse con lo establecido en el Derecho Internacional Humanitario, en situaciones de conflicto en el mar, se seguirán los lineamientos que emanen de las demás reglas vigentes que resulten aplicables.

   2. Asegurar el libre ejercicio de la jurisdicción en Espacios Terrestre, Marítimo y Aéreo

   Implica defender la soberanía, la independencia y la integridad territorial.

   Este objetivo significa que las autoridades nacionales puedan ejercer sus legítimos poderes libres de toda interferencia. La jurisdicción nacional se extiende en todo el territorio y de allí el concepto de "integridad territorial". Esto es, el territorio está compuesto por sus espacios terrestre, marítimo y aéreo, dentro de los cuales se consideran además lo fluvial, lacustre, el subsuelo y plataforma marina. El ejercicio de la soberanía se manifiesta, entre otras formas, por la presencia del Estado en los espacios bajo su jurisdicción.

   Las acciones de legítima defensa ante una agresión militar, según lo consagra la Carta de Naciones Unidas, además de constituir un acto para garantizar la soberanía, la independencia y la integridad territorial del Estado Uruguayo, hacen posible una vez repelida la agresión, retomar el libre ejercicio de la jurisdicción en los espacios nacionales.

   En Uruguay, donde no ha sido necesario ese tipo de accionamiento defensivo, el Estado ejerce plenamente su jurisdicción en las distintas partes de su territorio; por lo que las FF.AA. están y deberán seguir estando presentes en los espacios territoriales, en seguimiento de los lineamientos establecidos por la Política de Defensa Nacional.

   En tal sentido en dicho Decreto 105/014 se ha expuesto: "...El ejercicio pleno de la soberanía estatal sobre los espacios terrestre, aéreo, marítimo, fluvial y lacustre nacionales exige determinados niveles de presencia en ellos.
   El espacio terrestre no presenta mayores dificultades, sin perjuicio de la excepcional existencia de áreas con escasa o nula presencia de población y carencia de servicios públicos.
   Los espacios aéreos, marítimos, fluviales y lacustres, admiten mayor nivel de complejidad en relación a su vigilancia y control; específicamente estos últimos, requieren particular atención en virtud de la necesaria protección y adecuado aprovechamiento de los recursos que contienen. La planificación de la Defensa Nacional se orienta particularmente, a las áreas estratégicas más sensibles y aquellas poseedoras de riqueza de recursos naturales estratégicos. No solo comprende su integridad territorial y el libre ejercicio de los derechos de jurisdicción y soberanía en los espacios terrestre, marítimo y aéreo del Estado Uruguayo, sino también en otros espacios de Interés Nacional, como por ejemplo la Antártida. También abarca, aquellos espacios terrestres, aéreos y marítimos sobre los que el Estado ha adquirido responsabilidad ante la Comunidad Internacional".

   Según las normativas vigentes, el EN tiene como área de responsabilidad el espacio terrestre, la AN el espacio marítimo, parte del fluvial y lacustre y la FAU, el espacio aéreo supra yacente.

   En el espacio terrestre se encuentran recursos estratégicos renovables y no renovables a ser protegidos y la mayor parte de las infraestructuras críticas; siendo éstas las que aseguran el funcionamiento de los servicios básicos y sostienen los sistemas de producción del país.

   A su vez, la AN es la manifestación visible del Poder Estatal como Autoridad Marítima y es responsable de verificar el cumplimiento de Acuerdos y Tratados Internacionales aprobados por el país en materia marítima.

   Es el organismo responsable de la vigilancia operativa de la aplicación de los Convenios Internacionales relacionados con la navegación, la titulación de gente de mar, la cartografía náutica, la seguridad y protección marítima, la prevención de la contaminación y la salvaguarda de la vida humana en el mar. Asimismo, desempeña funciones en el ejercicio de las obligaciones del país como Estado Ribereño, Estado de Abanderamiento y Estado Rector del Puerto, para el registro y control de las condiciones de seguridad de los buques y sus dotaciones.

   La AN en cumplimiento de su Misión, ejerce también actividades de seguridad pública en su jurisdicción, actuando como Policía Marítima y auxiliar de la Justicia, además de las tareas que se le puedan encomendar de acuerdo al art. 20 de la Ley 18.650

   Por otra parte, la FAU es la manifestación visible del Poder Estatal como Autoridad Aeronáutica y Aeroespacial, siendo por tanto la responsable de verificar el cumplimiento del conjunto de Acuerdos y Tratados Internacionales suscritos por el país en materia aeronáutica, así como ejercer el control del tránsito aéreo nacional. Es el organismo responsable de la vigilancia operativa de la aplicación de los Convenios Internacionales relacionados con la Aeronavegación, la certificación de competencias y licencias aeronáuticas del personal y la seguridad aérea; así como el administrador y controlador del potencial aeroespacial, estando éste constituido por todos los organismos, personas y medios públicos y privados vinculados a la actividad aeroespacial.

   Asimismo, de acuerdo a las leyes vigentes, la FAU ejerce las funciones de policía en el espacio bajo su jurisdicción, manteniendo el orden público y actuando como auxiliar de la justicia cuando corresponda.

   El EN, además de su presencia en el espacio terrestre, es quien ejerce en nombre del Estado, la autoridad en materia de contralor de explosivos, armamento y munición. Tal autoridad se extiende tanto al ámbito de las FF.AA., como al policial, coleccionistas, personas físicas y jurídicas. En tal sentido, propone y ejecuta las normas nacionales inherentes a la fabricación, almacenamiento, comercialización, utilización y tenencia de armamento y munición, a la vez que ejerce el monopolio estatal de la producción de explosivos.

   Esta Fuerza representa además, la autoridad nacional en materia de cartografía básica terrestre.

   La presencia y control que las FF.AA. ejercen en los distintos espacios territoriales, colabora para que el Estado y sus distintos organismos, desarrollen sus tareas en materias de su competencia, libres de posibles interferencias.

   En tal sentido se mencionan las siguientes acciones que tienden a asegurar el ejercicio de la jurisdicción en los espacios terrestre, marítimo y aéreo:

*  Presencia militar en el espacio terrestre.
*  Control de fronteras y límites.
*  Vigilancia y control de las aguas jurisdiccionales.
*  Seguridad de las líneas de comunicaciones terrestres, marítimas e
   instalaciones portuarias.
*  Seguridad de los espacios fluviales y lacustres.
*  Vigilancia y control del espacio aéreo.
*  Seguridad de las líneas de navegación aérea y de la infraestructura
   aeronáutica.
*  Protección de infraestructuras críticas.

   Por consiguiente, es de vital importancia el desarrollo de las capacidades conjuntas; lo cual determina una mayor eficiencia en el monitoreo del territorio, el espacio aéreo y las aguas jurisdiccionales.

   Asegurar el libre ejercicio de la jurisdicción en los espacios terrestre, marítimo y aéreo contribuye además a la salvaguarda de los recursos estratégicos, como se desarrolla a continuación.

   3. Salvaguardar los recursos estratégicos que determine el Poder Ejecutivo

   La Ley N° 18.650, Marco de Defensa Nacional, establece en su Artículo 1: "La Defensa Nacional comprende el conjunto de actividades civiles y militares dirigidas a preservar la soberanía y la independencia de nuestro país, a conservar la integridad del territorio y de sus recursos estratégicos, así como la paz de la República, en el marco de la Constitución y las leyes; contribuyendo a generar las condiciones para el bienestar social, presente y futuro de la población.".

   Asimismo, dicha norma en su artículo 18 estipula sobre las FF.AA., que "...Su cometido fundamental es la defensa de la soberanía, lo independencia e integridad territorial, la salvaguarda de los recursos estratégicos del país que determine el Poder Ejecutivo y contribuir a preservar la paz de la República en el marco de la Constitución y las leyes."

   Desde el punto de vista militar, los términos preservar, defender y salvaguardar implican la planificación de acciones cuya enfoque primario esté en la prevención de eventuales interferencias a la soberanía e independencia nacional; pero su finalidad última significa medidas de protección de la población dentro del territorio, ampliándose también el campo de acción a los recursos estratégicos.

   De acuerdo con ello cabe determinar cuáles son esos recursos estratégicos a proteger. Para ello, es menester apreciar en primer término, que se entiende por tales. Los recursos estratégicos son aquellos que la comunidad internacional y las sociedades en particular necesitan tanto para su supervivencia, como para mantener o incrementar el nivel de desarrollo y tecnología alcanzados.

   Si bien la amplitud del concepto determina que pueda abarcar muchas situaciones, en la Política de Defensa Nacional (Decreto N° 105/014) han sido caracterizados como recursos energéticos, minerales, alimenticios, agua potable o biodiversidad.

   Asimismo, dentro de los lineamientos estratégicos expuestos en dicha Política, está establecido tanto su aprovechamiento sustentable, como el cuidado medioambiental, sin dejar de considerar la obligación de "proteger las infraestructuras vitales y estratégicas para el país, de las cuales de pendan la provisión de los servicios y recursos esenciales, como ser energía, agua, transporte y comunicaciones.".

   Teniendo en cuenta todo lo anterior, la posesión o no de un recurso, en la medida que el mismo sea necesario o imprescindible para la supervivencia de una población, para mantener o incrementar su nivel de desarrollo, otorga cierto grado de poder, que puede condicionar acciones o circunstancias.

   Aparece entonces como un objetivo, asegurar el acceso a los recursos estratégicos, en un escenario global caracterizado por la escasez de recursos, crecimiento demográfico y degradación ambiental. La protección de los recursos estratégicos es de las acciones más tangibles que contribuyen, tal como determina la ley Marco de Defensa Nacional a "generar las condiciones para el bienestar social, presente y futuro de la población.".

   Los referidos recursos son concebidos como un "sistema"; es decir, con los aspectos asociados que los tornan estratégicos y sus entornos operativos. En el caso de recursos naturales, el sistema se compone del recurso en sí mismo, más los medios de extracción que lo hacen explotable, las vías de comunicación que lo hacen transportable, las industrias asociadas que lo hacen utilizable, los puertos que lo tornan comercializable, los medios de transporte que lo hacen llegar a los usuarios, el personal capacitado que hace posible toda la cadena de eventos anterior, entre otros.

   Vistos todos los elementos que componen el sistema, las FF.AA. deben estar preparadas para actuar en las tareas de protección para las que sean convocadas, según las disposiciones legales y para prestar colaboración a otros organismos del Estado de acuerdo con las competencias inherentes a cada institución.

   Asimismo, en materia de recursos estratégicos, hay que considerar las áreas fuera de fronteras en las cuales el Estado mantiene intereses de acuerdo a los convenios internacionales suscritos en la materia. Es el caso del Atlántico Sur como Zona de Paz y Cooperación -con su correlato en cuanto a la existencia de recursos naturales renovables y no renovables- así como también la proyección a la Antártida -con similares consideraciones-.

   La determinación de eventuales "amenazas" y "riesgos" sobre los potenciales "recursos estratégicos" así como las eventuales acciones que de ello resulten, además, deben ser plenamente consistentes con que Uruguay es una economía abierta, plenamente integrada a la región y al mundo. En ese sentido, la seguridad, fluidez e intensidad de las relaciones económicas y financieras con actores públicos y privados, nacionales o extranjeros, son esenciales para su desarrollo económico y social.

   4. Contribuir a respaldar el Sistema de Gobierno Republicano-Democrático y el Estado de Derecho. 

   Las FF.AA. están conformadas para que, bajo las órdenes del Mando Superior, contribuyan a asegurar la soberanía e integridad territorial, la independencia, el bienestar de los habitantes, el Estado de Derecho y el sistema de gobierno democrático-republicano-representativo, que emerge de la Constitución de la República, la identidad cultural y la paz.

   En tal sentido la Constitución de la República en su artículo 168 establece que: "Al Presidente de la República, actuando con el Ministro o Ministros respectivos, o con el Consejo de Ministros corresponde:
   1°) La conservación del orden y tranquilidad en lo interior, y la seguridad en lo exterior.
   2°) El mando superior de todas las Fuerzas Armadas...".

   A su vez, la Ley N° 18.650 en su literal D) del artículo 16, enmarcado dentro de las "áreas básicas de competencia" del Ministerio de Defensa Nacional, dispone: "Armada Nacional, Ejército Nacional y Fuerza Aérea Uruguaya: ejecutarán las tareas necesarias para cumplir los cometidos asignados atinentes a la defensa, en el marco de la Constitución de la República y las leyes, de conformidad con la política de Defensa Nacional".

   Siguiendo tales normas mencionadas, a las que se agregan el artículo 174 de la Constitución de la República y el artículo 20 de la Ley N° 18.650, las FF.AA. como instrumento de protección a los intereses nacionales, pueden también ser llamadas ante circunstancias de excepción a contribuir con las autoridades competentes en actividades relativas a la seguridad pública - como es el ejemplo de las guardias en establecimientos penitenciarios- de acuerdo con la regulación que se emita al respecto; la que deberá establecer el marco de actuación, las responsabilidades y demás condiciones concernientes al cumplimiento del servicio.

   Asimismo la AN en ejercicio de sus funciones como policía marítima y la FAU en ejercicio de sus funciones como policía aérea, dentro de sus respectivos espacios jurisdiccionales, aseguran el orden y tranquilidad pública. Tales tareas conllevan el ejercicio de la prevención, la investigación y represión de los delitos, faltas e infracciones determinadas por el ordenamiento jurídico, actuando como auxiliar de la Justicia, apoyando en su carácter de Fuerza Pública al resto de los organismos del Estado para el cumplimiento de sus funciones específicas.

   5. Contribuir a proteger la vida de los habitantes.

a. Protección de la vida: A este primer objetivo contribuyen las
   actividades de "defensa y protección civil", con el ejercicio de la
   policía marítima y área. También con actividades de registro y control
   de armas a nivel nacional; y con aquellas medidas de actuación ante
   una eventual situación de carácter terrorista, dentro de su
   competencia y de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la
   República y el resto de la normativa vigente.

   Con respecto a las actividades de registro y control de armas, la
   misma se realizará coordinadamente entre el Ministerio del Interior y
   el Ministerio de Defensa Nacional, de acuerdo con los alcances y las
   competencias establecidas en la Ley N° 19.247 de 15 de agosto de 2014
   sobre "Tenencia, porte, comercialización y tráfico de armas de fuego,
   municiones, explosivos y otros materiales relacionados".

   Las circunstancias mencionadas en primer término, incluyen el apoyo en actividades de "Defensa Civil" para situaciones de conflicto armado y de "Protección Civil" para situaciones de catástrofes o desastres naturales. El propósito de ambas es contrarrestar los efectos negativos de tales eventualidades y lograr el pronto restablecimiento de las condiciones normales de vida de los habitantes.

   Cabe destacar, que de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 506/994, el Servicio Nacional de Búsqueda y Salvamento tiene por misión organizar y coordinar todos los medios disponibles en la órbita del MDN y otros que se le afecten, para salvar vidas humanas o bienes involucrados en todo peligro, desastre o siniestro, ocurridos dentro de las áreas de responsabilidad del Estado. Dicha misión es sin perjuicio de las competencias y funciones asignadas a la AN en la búsqueda y rescate en el mar y a la FAU en la búsqueda y rescate aeronáutico.

   Si la magnitud de la emergencia lo amerita y es requerido, el Sistema Nacional de Búsqueda y Salvamento pasará a actuar en apoyo del Sistema Nacional de Emergencias (SINAE).

   La participación de las FF.AA. en actividades de "protección civil" se realiza en el marco del SINAE; para lo cual el MDN designa un delegado dependiente del ESMADE para integrar la "Comisión Asesora Nacional para Reducción de Riesgos y Atención de Desastres" (Art 9 Ley 18.621) y designa a su vez, delegados Titulares y Suplentes en los Comités Departamentales de Emergencia. El ESMADE coordina con cada Fuerza, a través de un "Plan conjunto de respuesta ante situaciones de emergencia", los requerimientos de los "Planes de respuesta departamentales" para cada situación de emergencia definida.

   El ESMADE, a su vez, podrá delegar la autoridad para la ejecución de las operaciones militares en un Comandante del componente militar, designado en función de la naturaleza de la emergencia. Este Comandante del componente militar mantendrá una dependencia operativa del Jefe de Operaciones del ESMADE, a quien deberá canalizar los requerimientos no previstos en los planes o protocolos y lo mantendrá informado del desarrollo de las operaciones.

   En lo referente al registro y control de armas, el EN tiene competencia en la materia. Ello supone controlar que las armas, que a nivel particular poseen las personas, cumplan con todos los requisitos legales necesarios para su tenencia así como también llevar el inventario del armamento y municiones de los Cuerpos de Policía y de toda organización que utilice armamento. El inventario y registro de armamento en Uruguay es imprescindible para los casos de necesidad, movilización parcial o total y conflicto armado.

   En el mismo sentido, aquellas que se encuentren en contraposición a dichas normas son requisadas y destruidas, según el caso y conforme a la ley. De esta forma se contribuye a la no proliferación de armas en la sociedad, a la vez que se aporta al combate del mercado ilegal de las mismas y su conexión con eventuales hechos criminales.

   En lo referente a las actividades inherentes de policía marítima, la AN realiza las tareas permanentes de seguridad, protección y fiscalización marítima que previenen y dan respuestas a situaciones de riesgo o actividades ilícitas que amenacen la vida de las personas en el área de jurisdicción.

   6. Contribuir al desarrollo económico y social

   El artículo 20 de la Ley Marco de Defensa Nacional establece que las FF.AA. "En tiempos de paz y bajo la autorización expresa del Ministro de Defensa Nacional, podrán prestar servicios o colaboración en actividades que por su especialidad, relevancia social o conveniencia pública le sean solicitadas y sin que ello implique detrimento en el cumplimiento de su misión fundamental".

   Considerando dicha norma, a la que se agregan el artículo 135 de la Ley N° 18.172 y los artículos 15, 16, 17 y 95 del Decreto N° 215/010, en cuanto establecen procedimientos a seguir para que las Fuerzas participen en aquellas actividades que por su especialidad, relevancia social o conveniencia pública sean solicitadas y el Mando político así lo disponga; se produce la colaboración con proyectos que apuntalen el desarrollo nacional y el bienestar público -con especial énfasis en las actividades de apoyo social-, siempre dentro del marco de las referidas normas y priorizando en todo momento a las solicitudes que provengan de las instituciones estatales competentes.

   En esa misma línea, se incluyen obras de infraestructura que puedan considerarse de suma importancia para el desarrollo nacional o para una comunidad en particular, así como emprendimientos de carácter industrial que puedan valerse de las capacidades que las FF.AA. disponen como atributos inherentes a su cometido fundamental, pero que a la vez puedan ser aprovechadas en tiempos de paz. En ese sentido el Mando podrá disponer que las FF.AA. desarrollen toda otra producción militar que contribuya al cumplimiento de los objetivos de la Defensa Militar.

   Se destacan particularmente por su impronta técnica, los emprendimientos bajo normativa legal específica como es el caso de la fabricación de explosivos, la producción de cartografía, la gestión del sistema de información geográfica, la construcción y reparación naval, la administración de diques y astilleros, el desarrollo de la marina mercante, y los relevamientos aerofotogramétricos y el fomento de la aviación nacional, así como la certificación y protección de instalaciones portuarias, el balizamiento y el servicio de tráfico marítimo. Los cuales serán coordinados con organismos públicos y privados competentes en la materia.

   7. Contribuir a proteger el ambiente

   La protección del medio ambiente es otra de las acciones tangibles que contribuyen directamente al objetivo final de la Defensa Nacional, según se establece en el artículo 1° de la Ley 18.650: "a generar las condiciones para el bienestar social, presente y futuro de lo población." Lo que será en consulta y coordinación con el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

   Las FF.AA. constituyen un instrumento que debe contribuir a dicha protección, tal como se establece en los objetivos estratégicos de la Defensa Nacional que surgen del Decreto 105/014 "Política de Defensa Nacional" y a su vez se la menciona en dicho documento, dentro del capítulo "Defensa Militar", en el sentido que se expresa a continuación: "...En estos tres espacios [terrestre, marítimo, aéreo] se debe fortalecer la cooperación con los países vecinos para la defensa de las riquezas naturales y del medio ambiente, entre otros...".

   Por tanto, su accionar se concibe en coordinación y en cooperación dentro del marco de la Política Exterior y naturalmente, con los órganos competentes del Estado en materia de protección ambiental. En tal sentido, cada Fuerza en su ámbito de jurisdicción dispone de medios y personal adiestrado tanto en la preservación del ambiente, como en tareas de combate a la contaminación ocasionada por distintos agentes.

   El EN lleva a cabo la administración y preservación de parques nacionales y también dispone de entidades adiestradas para contribuir al combate a la contaminación en áreas bajo su jurisdicción.

   La AN dirige el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Derrames de Hidrocarburos y Sustancias Nocivas Potencialmente Peligrosas, además de fiscalizar el cumplimiento de las normativas nacionales e internacionales referidas a la protección del medio ambiente marino.

   Asimismo, las FF.AA., coordinadas por el ESMADE, se movilizan junto al Sistema Nacional de Emergencias (SINAE), accionándose en conjunto con otros organismos estatales competentes para prevenir riesgos, mitigar y atender desastres de origen natural o humano y fenómenos que acaezcan, además de las inmediatas tareas de rehabilitación y recuperación que resulten necesarias (según dispone la Ley N° 18.621).

   Ante tales contingencias, las acciones que usualmente las FF.AA. realizan en apoyo al SINAE, incluyen:
*  Mitigación de la contaminación producida por derrames de hidrocarburos
   y sustancias nocivas potencialmente peligrosas tanto en los espacios
   marítimos, fluviales y lacustres y terrestres.
*  Combate a incendios forestales.
*  Evacuación y rescate de personas en casos de inundaciones.
*  Apoyo a las autoridades, en especial, de los Ministerios de Salud
   Pública, Desarrollo Social y Ganadería, Agricultura y Pesca.
*  Reconstituir infraestructura en caso de inundaciones.
*  Potabilización y distribución de agua potable.
*  Contribuir con cartografía de base actualizada y oportuna que permitan
   el análisis de riesgo y apoyen los procesos de toma de decisiones
   estratégicos.

   En otro orden, las FF.AA. contribuyen a la protección del ambiente, mediante el desarrollo de proyectos científicos tendientes a minimizar el impacto ambiental que provoca el empleo del instrumento militar. Es el caso de los biocombustibles, biogás, plantas de tratamiento de desechos y tratamiento aguas residuales y de lastre a bordo de embarcaciones, entre otros.

   8. Contribuir al desarrollo del conocimiento, la investigación científica y la identidad cultural

   El desarrollo del conocimiento constituye un recurso estratégico para el Estado y en particular para la Defensa Nacional. Ello determina la conveniencia de vincular y coordinar actividades formativas y académicas desarrolladas en el ámbito del Ministerio de Defensa Nacional con las que se realizan por parte del resto del sistema público de enseñanza; sea a través de las que brinda la Administración Nacional de Educación Pública, la Universidad de la República o la Universidad Tecnológica; con especial enfoque en proyectos que puedan emprenderse en conjunto. A tales fines se coordinará con el Ministerio de Educación y Cultura y con los organismos públicos competentes.

   Otros aspectos de la integración en proyectos que aporten al conocimiento, pueden darse mediante el apoyo y la participación del personal del MDN en la investigación científica y técnica con otros organismos públicos y privados, nacionales y regionales; de acuerdo con la actividad que se considere pertinente desarrollar. A los efectos, el Estado uruguayo se ha comprometido mediante acuerdos con Estados en materia de cooperación científico-tecnológica en el ámbito militar. En consecuencia, las FF.AA. se constituyen en elemento fundamental de la implementación práctica de los acuerdos referidos.

   En este sentido cabe la mención de la investigación geográfica sobre el territorio nacional con participación de estudiantes universitarios, en apoyo a emprendimientos industriales y su activo involucramiento en actividades científicas en la Antártida con apoyo y cooperación del personal militar allí destacado.

   Es también el caso de los estudios y foros en el ámbito marítimo, estudios sobre propagación del sonido en el mar, aspectos referentes al magnetismo terrestre, a sensores remotos aeroespaciales, a la oceanografía, hidrografía y meteorología, a la propagación de la ionósfera, a la geología, así como la aplicación de la tecnología de la información y las comunicaciones a las necesidades prácticas de comando y control que las FF.AA. requieren, que también son de aplicación en el ámbito civil.

   Se prevé entonces el incremento de la coparticipación civil-militar en materia científico-tecnológica, así como la prestación de los apoyos necesarios en los aspectos logísticos, que las FF.AA. puedan facilitar a tales emprendimientos, permitiendo a su vez realizar proyectos de participación educativa, para de esa forma aportar conocimientos a la sociedad y promover el acceso a los medios formativos para el personal del MDN.

   En cuanto a la defensa de la identidad cultural de los habitantes, tanto el MDN como también varias unidades militares custodian y obran como depositarios de gran parte del patrimonio histórico, cultural y natural nacional; como ser edificios históricos, obras de arte, museos, parques nacionales, protección y custodia de la arqueología marina, ceremonial y efemérides patrióticas, así como prestar colaboración con entidades sociales de tradición histórica y cultural nacional.

   9. Mantener la presencia del Estado en la Antártida

   El continente antártico ha ganado protagonismo en la agenda internacional, habiendo sido designado como "Reserva natural dedicada a la paz y a la ciencia" por el Protocolo del Tratado Antártico.

   Uruguay tiene el honor y a su vez la responsabilidad de ser uno de los veintinueve Estados Miembros Consultivos del Tratado Antártico y cuenta con bases en el área, contribuyendo de esta forma al sistema internacional de cooperación en ese continente.

   Para mantener dicho status, se debe proseguir e incentivar las investigaciones científicas efectuadas por los organismos nacionales de educación e investigación, tal como se ha establecido en los lineamientos estratégicos de la Política de Defensa Nacional, en su mérito llevar a cabo los proyectos pertinentes para lo cual es preciso seguir contando con bases temporarias y permanentes.

   Dicha presencia es fundamental, ya que el continente antártico, cuenta con importantes reservas de agua dulce, de hidrocarburos y de minerales a preservar, dado que por el mencionado Protocolo del año 1991 se prohiben las actividades de explotación de los recursos minerales antárticos por 50 años; siendo además una zona sumamente rica en recursos alimenticios provenientes del mar. Constituye asimismo un ambiente único para desarrollar las referidas investigaciones científicas y monitoreo del cambio climático global.

   El MDN ha sido pionero en proyectar los intereses del Estado en la Antártida. En tal sentido, las FF.AA. han desarrollado -y seguirán haciéndolo- funciones logísticas, operativas, así como científicas propias de competencia; todas en apoyo a los objetivos del Instituto Antártico Uruguayo (IAU). Cabe acotar al respecto, que según disposiciones del propio Tratado Antártico, se prohíbe en la Antártida actividades netamente militares, solamente el empleo del personal militar para fines pacíficos o de carácter científico, como es el caso uruguayo.

   La presencia de personal de las FF.AA. en la Antártida continuando con el desempeño de las tareas asignadas y las que se le puedan incorporar para los fines establecidos en la Política de Defensa Nacional, asegura la promoción y protección del interés nacional en dicho continente, contribuyendo de esa forma con los objetivos establecidos en el Tratado Antártico y su Protocolo Adicional.

   10. Contribuir al fomento de la confianza mutua en la región y el mundo.

   El MDN a través de las FF.AA. participa en actividades a nivel internacional -principalmente en el marco de los organismos internacionales que integra el Uruguay y acuerdos bilaterales- cuya finalidad son los intercambios en materia formativa, operacional, medidas de confianza mutua, entre otros.

   A tales efectos cabe mencionar lo previsto en el artículo 24 de la Ley N° 18.650 que establece un marco para el ejercicio de estas tareas y en el que se manifiesta: "La participación de fuerzas o efectivos militares nacionales en actividades reales o virtuales de carácter combinado con fuerzas militares de otros Estados debe guardar coherencia con las necesidades de la defensa militar del país y su política exterior. Los objetivos de la participación en las referidas actividades son:

a. Intercambiar experiencias y conocimiento de doctrina de empleo
   diferentes.
b. Propiciar el conocimiento y el entrenamiento profesional en la
   utilización de tecnologías y de sistemas de organización diversos.
c. Profundizar en el conocimiento de fortalezas y debilidades de
   diferentes sistemas.
d. Desarrollar las capacidades propias para la acción combinada y
   combinada conjunta.
e. Potenciar las medidas de confianza mutua."

   Tal como lo establece la norma, sus objetivos son los que priman al momento de disponer por el Mando Superior o por el Ministerio de Defensa según corresponda, la participación de FF.AA. en ejercicios militares, intercambios académicos o participación en eventos organizados por los organismos internacionales que el Estado integre.

   También cabe destacar por su relevancia en la política exterior (artículo 24 mencionado) las previsiones que surgen del Estatuto del Consejo de Defensa Suramericano de la UNASUR, en cuyo artículo 5 literales e) a j) establece como sus objetivos específicos, el "...fortalecer la adopción de medidas de fomento de la confianza y difundir las lecciones aprendidas; promover el intercambio y la cooperación en el ámbito de la industria de la defensa; fomentar el intercambio en materia de formación y capacitación militar, facilitar procesos de entrenamiento entre las Fuerzas Armadas y promover la cooperación académica de los centros de estudio de defensa, compartir experiencias y apoyar acciones humanitarias tales como desminado, prevención, mitigación y asistencia a las víctimas de los desastres naturales; compartir experiencias en operaciones de mantenimiento de la paz; intercambiar experiencias sobre los procesos de modernización de los Ministerios de Defensa y de los Fuerzas Armadas...".

   A su vez, dicho Consejo en el año 2010 emitió el reglamento sobre "Procedimientos de aplicación para las medidas de fomento de la confianza y seguridad" en el cual se disponen diferentes pautas a ser cumplidas por los Ministerios de Defensa y que hacen a las actividades de las FF.AA., especificadas bajo los títulos de " Intercambio de información y Transparencia", "Actividades intra y extra regionales", "Medidas en el ámbito de la Seguridad", "Garantías" y "Cumplimiento y verificación".

   Sobre dichos lineamientos, así como lo que surjan de otros organismos internacionales -caso de Naciones Unidas, OEA, CELAC-, y de acuerdos bilaterales en la materia suscritos entre Estados, se produce el relacionamiento e integración de las FF.AA. nacionales con sus pares de otras naciones.

   Con respecto a los vínculos con los países limítrofes -en cuanto también contribuye al fomento de la confianza-, cabe hacer una mención especial al control de las fronteras.

   En un marco de integración regional, el concepto de frontera rígida, que divide, ha evolucionado hacia la idea de áreas de frontera que unen.

   Dichas áreas abarcan porciones de territorio de más de un Estado, en el cual existen intereses comunes, tanto en lo económico, como en lo político y social, dado las realidades de las poblaciones allí establecidas y de los posibles recursos compartidos. En consecuencia, sobre la base de acuerdos en los criterios de convivencia, intercambio, seguridad y explotación de recursos se hace posible, por ejemplo, el abordaje común de temáticas como la preservación de recursos ante la explotación irresponsable o depredatoria, fundamentalmente de potencias extra-regionales, caso que se da mayoritariamente en los espacios marítimos.

   No obstante, el control de las fronteras de manera "rígida" o rigurosa, es necesario ante ciertas circunstancias y objetivos, como el impedir la permeabilidad de las mismas ante amenazas trasnacionales; para lo cual igualmente resulta necesaria la cooperación, confianza y el entendimiento con los países vecinos.

   Asimismo, el control de las fronteras por parte de las FF.AA. se realiza en coordinación con los demás organismos del Estado que tienen competencia por materia específica en dichas zonas, de acuerdo con las normas vigentes. Su despliegue territorial está en consonancia con criterios de ordenamiento territorial y refleja en su actuación el concepto de eficiencia conjunta para dicha tarea de control. Un eficiente control de fronteras, en cooperación con el país vecino, es el mejor instrumento para el fomento de la confianza mutua.

   Las medidas de confianza mutua se fortalecen a través de las eventuales actividades a ser desarrolladas por las FF.AA., según se determinen por parte del MDN:

*  Relacionamiento entre las FF.AA. de la región, mediante la realización
   de ejercicios militares combinados, visitas operativas, intercambio de
   alumnos en escuelas de formación y posgrado, centros académicos o
   asistencia a foros sobre temática militar.
*  Participación de miembros de las FF.AA. en foros promotores de la paz
   y la seguridad internacional y regional.
*  Designación de integrantes de las FF.AA. en carácter de Agregados de
   Defensa ante gobiernos extranjeros.
*  Intercambio de información y logística con los siguientes propósitos:
*  Transparencia en materia de gastos militares y armamentos en la
   región.
*  Apoyo y fomento a la industria militar en la región.
*  Compatibilidad de medios y procedimientos.
*  Integración de Estados Mayores Combinados cuya creación/implementación
   eventualmente se disponga.
*  Cooperación en el combate a amenazas trasnacionales.
*  Asistencia en casos de desastres naturales.
*  Participación en Misiones Operativas de Paz (MOP) en forma combinada a
   nivel regional.

   11. Contribuir a mantener la paz y la seguridad internacional:

a. Actividades vinculadas a la participación internacional:

   El despliegue de las FF.AA. en Operaciones de Mantenimiento de la Paz (OMP), entre otras misiones de similar naturaleza, ha sido una constante de nuestra Política Exterior, demostrando su compromiso para con la paz y seguridad internacionales; dentro del marco establecido en la Carta de las Naciones Unidas.

   Las OMP son ejemplo de multilateralismo institucional, activo y efectivo, no sólo en su dimensión de mantenimiento de la paz, sino además en la reconstrucción post-conflicto, promoviendo la estabilidad política, económica y social del lugar en donde las fuerzas de paz actúan, contribuyendo al afianzamiento de los valores democráticos, a la defensa de los derechos humanos, así como al logro de un desarrollo económico y social sostenible.

   En virtud de que la contribución nacional con las OMP es determinada en función de una Política de Estado, el gobierno dispone la participación de las FF.AA. y las condiciones del despliegue mediante acuerdos suscritos con la Organización de Naciones Unidas, una vez otorgada la autorización parlamentaria, de conformidad con lo que dispone la Constitución de la República y la Ley de Defensa Nacional.

   En tal sentido, la Ley N° 18.650 a través de los artículos 21, 22 y 23, determina las condiciones y los objetivos que desarrollan las misiones en el exterior.

   Respecto de las condiciones, las misiones deben ser promovidas dentro de sus competencias por los organismos internacionales de los que Uruguay forme parte; estar determinadas por la Política Exterior como decisión soberana y el despliegue no debe afectar el cumplimiento de la misión fundamental de las FF.AA.

   En la situación de las OMP, tanto la misión como los objetivos que persiga están insertos en la Resolución que emita al respecto el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y en las condiciones que se acuerden entre la Organización y el Estado Uruguayo, teniendo en cuenta los principios aplicables a las Operaciones de Mantenimiento de la Paz de Naciones Unidas: el consentimiento de las partes, la imparcialidad y el no uso de la fuerza salvo en caso de legítima defensa o en defensa del mandato.

   A su vez, se distinguen como objetivos la promoción de los intereses nacionales en el ámbito internacional -dentro de los cuales y de conformidad con la Política de Defensa Nacional, se encuentra la promoción y protección de los derechos humanos-; la práctica de medidas de confianza mutua y la promoción de relaciones de cooperación y respeto entre los actores de la comunidad internacional, todo ello en cumplimiento del Derecho Internacional.

   Además, se establece específicamente que los fines que se persigan en la participación de dichas misiones deben ser de carácter defensivo, humanitario, de estabilización o de mantenimiento y preservación de la paz.

   Tales finalidades y condicionamientos, requieren una exigente capacitación del personal que despliega en las misiones, la cual se realiza al presente y continuará adaptándose a las circunstancias propias de cada misión; manteniendo como eje las normas mencionadas así como el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, con especial énfasis en las tareas de protección de civiles.

   Dicha formación abarca tanto los aspectos operativos, como de la promoción y protección de los derechos humanos de las personas en situación de vulnerabilidad que residen en los países donde se desarrolla la misión.

   Asimismo, la formación en el mencionado Derecho Internacional Humanitario, el conocimiento de las propias normas y políticas de ONU, incluyendo las normas y políticas sobre conducta y disciplina, los mandatos emanados del Consejo de Seguridad y reglas de enfrentamiento que fijan los lineamientos para la misión.

   La Política de Defensa Nacional relaciona la proyección de Uruguay en el ámbito internacional, entre otros factores, con la participación en las referidas misiones de ONU, destacando en tal sentido el compromiso con los principios establecidos en la Carta de dicha Organización. Además, está previsto en el capítulo "La Defensa Militar" de dicha Política, que las FF.AA. puedan participar también en acciones humanitarias, reafirmando el compromiso con la paz y cooperación entre los pueblos, lo que eventualmente abarcaría situaciones de colaboración internacional de otra índole -como por ejemplo catástrofes naturales- para las cuales se requiere formación, equipamiento y capacidades; al igual que para las OMP.

   En tal sentido, cabe destacar que la participación de las FF.AA. se materializa principalmente a través del envío de:

*  Contingentes orgánicamente constituidos por Personal Superior y
   Subalterno.
*  Personal Superior y Subalterno integrando Estados Mayores Combinados.
*  Personal Superior como Observadores Militares.
*  Medios de transporte para ayuda humanitaria y personal necesario
   capacitado para las tareas a realizar.
*  Medios aéreos y/o navales en apoyo a las OMP y tareas humanitarias.

   Desde un enfoque particular en cuanto a regionalismo, cabe mencionar que el país adhirió a la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas A/41/1 de 1986 que declara al Océano Atlántico Sur como Zona de Paz y Cooperación (ZOPACAS).

   Dicha Resolución incorpora compromisos respecto a valores esenciales para la convivencia pacífica: la democracia y el respeto de los derechos humanos. Es una contribución de los países ribereños para preservar esta región del mundo de las carreras armamentistas, siendo una herramienta fundamental para la promoción de la paz, la seguridad y la cooperación entre los países.

   El Ministerio de Defensa ha promovido la presencia de personal de las FF.AA. en intercambios con Fuerzas de países miembros, con la finalidad de promover el desarrollo de mecanismos de confianza mutua.

b. Actividades relativas al contralor de armamento y prevención del
terrorismo, la piratería y el narcotráfico:

   En otro ámbito y en el referido marco de contribución con la paz y la seguridad internacionales, las FF.AA. son el instrumento que fiscaliza e implementa las acciones inherentes al control de las prohibiciones relativas al empleo, la proliferación, desarrollo y despliegue de armamentos, en cumplimiento de las convenciones internacionales que rigen a Uruguay en la materia.

   Se menciona en tal sentido, la "Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efecto indiscriminado" y sus Protocolos adicionales (Ley 16.509); "Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y empleo de Armas Químicas y sobre su destrucción", participando de la Comisión interdisciplinaria creada al respecto (Ley 16.520 y Decreto 16/998); "Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonales y su destrucción" (Ley 17.327) y la Ley 17.510 que aprueba el "Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional", entre otros instrumentos también de índole regional.

   Además, el artículo 26 de la Ley 18.026 prohíbe específicamente el empleo de determinadas armas; así como la Ley 19.225 que aprueba el Tratado sobre el Comercio de Armas, determina que se implementen los contralores allí requeridos en mérito a la cooperación internacional y determinando a su vez, el desarrollo de medidas de confianza mutua como la comunicación e intercambio de las informaciones previstas en dicho instrumento.

   Se destaca por su relevancia a nivel nacional y regional, el preámbulo del Tratado Constitutivo de la UNASUR, en cuanto se considera que la integración es necesaria para generar la "...cultura de paz en un mundo libre de armas nucleares y de destrucción masiva...", por lo cual uno de sus objetivos específicos es: "la coordinación entre los organismos especializados de los Estados Miembros, teniendo en cuenta las normas internacionales, para fortalecer la lucha contra el terrorismo, la corrupción, el problema mundial de las drogas, la trata de personas, el tráfico de armas pequeñas y ligeras, el crimen organizado trasnacional y otras amenazas, así como para el desarme, la no proliferación de armas nucleares y de destrucción masiva y el desminado...".
   El contralor necesario para alcanzar el cumplimiento de las normas mencionadas y complementarias, es realizado por el Servicio de Material y Armamento del EN; por lo que, dada la responsabilidad que la tarea conlleva, se realizan estrictos controles y coordinaciones con las demás instituciones estatales competentes en la materia.

   No obstante ello y visto además la constante evolución en los aspectos vinculados al armamento, se efectúan los enlaces pertinentes de las Fuerzas con el ESMADE, de acuerdo a lo establecido en el literal c), apartado e) del artículo 16 de la Ley N° 18.650.

   La segunda cuestión es la relacionada con el terrorismo. Fue considerado por la "Convención interamericana contra el Terrorismo" aprobada por Ley N° 18.070, como "...grave amenaza para los valores democráticos y para la paz y la seguridad internacionales...", comprometiéndose los Estados a "adoptar las medidas necesarias y fortalecer la cooperación entre ellos". Entre tales medidas se encuentra: "...la cooperación y el intercambio de información con el objeto de mejorar las medidas de control fronterizo y aduanero para detectar y prevenir la circulación internacional de terroristas y el tráfico de armas u otros materiales destinados a apoyar actividades terroristas...".

   Asimismo, ha sido conceptualizado en la Política de Defensa Nacional como: "...el uso de la violencia y amenazas, por parte de individuos o de un grupo organizado, dirigido en forma premeditada a la población civil o instalaciones, generando terror y difundiéndose a través de los medios de comunicación masivos; con la finalidad de intimidar a lo población u obligar al Gobierno o a una Organización Internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo...".

   Uno de los lineamientos estratégicos relacionado con el tratamiento de dicha eventual amenaza, está constituido por: "Participar de forma activa y permanente en los espacios regionales e internacionales gubernamentales, dedicados al intercambio de información y discusión de políticas de seguridad y defensa; en especial, en temas relacionados al crimen organizado y al terrorismo."

   La adhesión de Uruguay a los órganos e instrumentos internacionales y regionales en materia de combate al terrorismo contribuyen al referido compromiso con la paz y seguridad internacionales, en cuanto a las medidas que se toman en cumplimiento de los mismos.

   Se menciona en tal sentido, que la AN siguiendo las disposiciones de los convenios internacionales en la materia, desarrolla actividades para la protección de buques e instalaciones portuarias contra estas amenazas; además de promover las vías saludables e navegación y contribuir a los programas derivados del CICTE, organismo interamericano que integra nuestro País.

   Asimismo, las FF.AA. también están capacitadas para aportar, conjuntamente con otros organismos que intervienen en la materia y cuando sea dispuesto por las autoridades respectivas, al combate, la prevención y disuasión del terrorismo; como es el caso de la conformación de unidades especialmente adiestradas, a la vez de contribuir con la prevención del flagelo mediante la eventual participación en los foros dedicados a erradicar su proliferación.

   V. NIVELES DE CONDUCCIÓN DE LA DEFENSA MILITAR

   Para dar cumplimiento a las orientaciones de la presente Política Militar de Defensa, resulta necesario describir los diferentes niveles de competencia en la aplicación de la Política, de atribución de responsabilidades así como de conducción de las Fuerzas.

   En tal sentido, se consideran los siguientes niveles:

1. Político Estratégico 
   Es el nivel en el cual se conduce la estrategia nacional. En él se
   determinan los Intereses Nacionales y los Objetivos de la Defensa
   Nacional, permanentes y estratégicos, establecidos en la Política de
   Defensa Nacional. Basados en esta última, cada Ministerio diseña su
   política sectorial, la cual contribuye a alcanzar los referidos
   objetivos, buscando satisfacer los Intereses Nacionales.
   Participan en él, los órganos del Estado involucrados, las autoridades
   políticas competentes y el CODENA.

2. Estratégico Militar
   Es el nivel en el cual se conduce la estrategia militar y por tanto
   define la forma en que el instrumento militar debe ser desarrollado y
   aplicado para contribuir a alcanzar los objetivos de la Política
   Militar de Defensa. Concibe los objetivos estratégico operacionales y
   los objetivos estratégico orgánicos a ser alcanzados por las FF.AA.,
   ya sea en forma conjunta (para los primeros) como en forma específica
   (para los segundos).
   Participan de él el Ministro de Defensa Nacional, el Jefe del ESMADE y
   los Comandantes en Jefe de las FF.AA.

3. Estratégico Operacional 
   Es el nivel en el cual se planifican, conducen y sostienen las
   operaciones militares para alcanzar los objetivos fijados por la
   Estrategia Militar. Define cómo se van a desarrollar las operaciones
   militares, tomando como referencia dichos objetivos. Es el nexo entre
   lo estratégico y lo táctico, articulando el concepto con la acción.
   Participan de él, el Jefe de Operaciones del ESMADE, los Comandantes
   de Mandos Conjuntos y/o Combinados que el Mando Superior de las FF.AA.
   haya dispuesto.

4. Táctico 
   Es el nivel que se orienta hacia la aplicación de las capacidades
   militares en lugar y momento oportunos, para alcanzar los objetivos
   operativos determinados por el nivel estratégico operacional. El
   cometido del Comandante Táctico es asegurar la utilización coordinada
   y eficaz de los elementos terrestres, navales y aéreos que se le hayan
   asignado, así como su despliegue táctico y la forma de empleo en el
   combate para alcanzar los efectos deseados que aseguren el
   cumplimiento de la misión asignada.

   VI. LA CADENA DE MANDO EN LA DEFENSA MILITAR Y LA COMPOSICIÓN DE LAS FUERZAS

   La Constitución de la República y la Ley de Defensa Nacional N° 18.650 atribuyen al Presidente de la República y al Ministro de Defensa Nacional cometidos, que en esencia constituyen la conducción político- estratégica de las FF.AA. bajo los lineamientos de la Política de Defensa Nacional y de la Política Militar de Defensa. La conducción político administrativa se da a través de las autoridades políticas ministeriales, de acuerdo a lo establecido en las leyes y decretos complementarios vigentes en la materia. De esta forma se define la cadena de mando para las FF.AA., comenzando desde el nivel político-estratégico correspondiente al Poder Ejecutivo, describiendo las normas orgánicas la continuidad de ésta a cada una de las Fuerzas.

   Esta estructura de mando determina la conducción orgánica de los asuntos de cada una de las Fuerzas, así como para que el Comandante en Jefe respectivo, conduzca la preparación de su Fuerza para su eventual utilización en forma individual o conjunta.

   En tal sentido, a los Comandantes en Jefe de las respectivas Fuerzas les compete organizarlas, equiparlas, instruirlas y entrenarlas para su empleo en forma individual o conjunta, y el comando de las operaciones militares específicas que no requieran el empleo conjunto.

   Asimismo, al Jefe del ESMADE le compete el asesoramiento militar al Ministro de Defensa Nacional, coordinar las actividades de las FF.AA. y el Mando General de las operaciones conjuntas o conjuntas combinadas.

   Atendiendo a la necesidad de crear una estructura de mando operativa que resulte en un empleo conjunto y eficaz de las FF.AA., la Ley de Defensa Nacional N° 18.650 en el literal C) del artículo 16 ha establecido un Mando General de las operaciones conjuntas o conjuntas combinadas para el cumplimiento de los Planes Militares de la Defensa y la designación de un Jefe de Operaciones, representando el Nivel Estratégico Operacional, junto con los Comandantes de Mandos Conjuntos que se establezcan a esos efectos. Este Mando General dependerá del Ministro de Defensa Nacional a través del Jefe del ESMADE, como Jefe del órgano de asesoramiento ministerial militar y coordinador de las Fuerzas.
   También desde el ESMADE se centralizan los asuntos vinculados con la inteligencia militar y con lo que corresponda a las competencias propias del MDN en dicha materia.

   En consideración a lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley N° 18.650, en cuanto prevé que la composición, dimensión y despliegue de las Fuerzas, así como su organización y funcionamiento se inspirarán en el criterio de eficiencia conjunta, unificándose las funciones, actividades y servicios cuya naturaleza no sea específica de una sola Fuerza, el Mando político podrá constituir Fuerzas Conjuntas o Conjuntas Combinadas.

   En dichas Fuerzas, los Comandos del EN, la AN y la FAU, no integrarán la cadena de mando operativa Conjunta o Conjunta/Combinada, ya que transferirán los controles operativos de los medios por ellos preparados que determine el Mando en los Planes de Defensa elaborados por el ESMADE, para que el Comandante Conjunto designado, las emplee para el cumplimiento de la misión asignada.

   Dicha estructura de mando operativo, entenderá también cuando corresponda en la actuación de las FFAA en asuntos vinculados con el Sistema Nacional de Emergencias (SINAE). El ESMADE, implementará, dada la circunstancia, el "Plan Conjunto de Respuesta ante situaciones de Emergencia".

   La misma estructura operativa se activa para los casos de evacuación de ciudadanos uruguayos y de ayuda humanitaria en países afectados por crisis o desastres naturales, considerando que las FF.AA., son uno de los instrumentos operativos disponibles para afrontar dichas contingencias.

   VII. CONCEPTO DE EMPLEO DE LAS FF.AA. Y COOPERACIÓN REGIONAL EN DEFENSA 

   1. Empleo de las Fuerzas Armadas: 

   La disuasión como factor fundamental.

   La Ley de Defensa Nacional N° 18.650 en su artículo 2 establece a la Defensa Nacional como un derecho, pero también como el correlativo deber del conjunto de la ciudadanía; que amerita a su vez que en su instrumentación se unan las energías y los recursos de la sociedad.

   Conjuntamente con ello, la República Oriental del Uruguay se reserva el recurso del uso de la fuerza para los casos de agresión militar, sin perjuicio de ejercer todos los medios disuasorios y preventivos que resulten adecuados.

   En este sentido, las FF.AA. constituyen la rama organizada, equipada, instruida y entrenada para ejecutar los actos militares que imponga la Defensa Nacional, según se establece en los artículos 4 y 18 de la Ley de Defensa Nacional.

   Considerando las normas invocadas que atañen directamente a los factores que inciden en la disuasión, en los desafíos geopolíticos del Uruguay, en sus posibilidades económicas y teniendo presente que la disuasión, en mérito a lo dispuesto por los artículos mencionados, es un concepto central de esta Política Militar de Defensa, corresponde definir su alcance, adaptado a las realidades políticas, económicas, geográficas y militares uruguayas.

   La disuasión entonces, debe abarcar la transmisión del mensaje al eventual agresor, de que las capacidades nacionales, sumadas a la eventual cooperación internacional con respecto a la determinación de aplicar la fuerza, le hará imposible o muy costoso obtener el objeto de sus ambiciones.

   Para conseguirlo, es necesario que la cultura de Defensa Nacional se arraigue en todos los ámbitos de la sociedad, para generar la necesaria concientización de que la Defensa es tarea de todos y comprometer e integrar a la población nacional en la misma.

   Con respecto a las FF.AA., ellas están insertas en una sociedad integrada, formada en valores de libertad e independencia, democráticos y sociales, así como en el sentido de justicia, que priman en los Poderes del Estado; consciente de la riqueza de sus recursos humanos, institucionales, naturales y la necesidad de los mismos; pero también informada del contexto en el que se desarrolla, con el objetivo primordial de promover de forma permanente el ejercicio de los derechos humanos -civiles, pero también económicos, sociales y culturales-tanto desde los roles gubernamentales como desde cada persona en particular.

   Sin embargo, dada la naturaleza de esta política, es necesario mencionar las capacidades propias de las FF.AA. dentro de ese conjunto y como instrumento militar de la defensa; considerando sus factores humanos y materiales, como los otros elementos que otorgan credibilidad a la referida disuasión, la cual es fundamental para que ésta surta sus efectos.

   Dichas capacidades de despliegue permanente que contribuyen también a la disuasión, incluyen la mejora de la vigilancia de los espacios terrestres -fronteras- y de los marítimos y aéreos, como fuera referido en el numeral IV. 2.-, pero también las acciones tendientes a la preservación de los recursos estratégicos según se desarrolla en el punto 3.- del referido numeral IV.

   Los medios militares por los cuales se desarrolla la disuasión, se plantean como los adecuados y flexibles para los diferentes tipos de situación a enfrentar: desde el mar, aire y tierra según ya fuera expresado, pero se incluye en esta instancia los cibernéticos, en mérito a los avances vertiginosos en esta área.

   Para cada situación, entonces, se planifica una respuesta; pero siempre su finalidad es agotar los medios para evitar el conflicto armado.

   No obstante lo expuesto, si se diere la contingencia de que falle la disuasión, el uso de la fuerza se pondrá de manifiesto a través de operaciones militares y de resistencia nacional. En ellas participaría la población -eventualmente entre los 18 a los 60 años-, además de la dotación de los recursos técnicos y materiales necesarios. Lo expresado está en sintonía con las potestades atribuidas a la Asamblea General en virtud de lo dispuesto por el numeral 15 del artículo 85 de la Constitución de la República -conformación de milicias- y en cuanto ésta considere hacer uso de dicha competencia.

   Así definido, el recurso fundamental de la Defensa Militar del Uruguay es su población, incluyendo la que reside en el exterior de la República, con la clara determinación Nacional de actuar en legítima defensa ante cualquier amenaza de agresión militar.

   En ese mismo sentido, el país debe involucrar aspectos vinculados al empleo conjunto de las FF.AA. operando con otros elementos del Estado y la sociedad, ya sea para enfrentar los obstáculos y las amenazas convencionales como las no convencionales.

   El ESMADE elaborará los Planes Militares Conjuntos o Combinados que correspondan para responder a los obstáculos o amenazas que defina el CODENA. Los cuales luego de su aprobación, los mantendrá actualizados, incluyendo la planificación de ejercicios para la evaluación de cada Plan.

   2. El rol de la Cooperación Regional en Defensa 

   La estrategia para enfrentar la materialización de los obstáculos y las amenazas se estructura sobre la base de la prevención y la reducción del efecto destructivo que eventualmente puedan generar, pretendiendo desestimular eventuales acciones ofensivas o de agresión intencionales.

   Dadas las características multidimensionales, interdependientes y transnacionales de los obstáculos y amenazas, considerando lo referido al respecto en la Política de Defensa Nacional, la defensa basada en la cooperación regional podría constituirse en un instrumento adecuado, estructurado sobre la base de compromisos políticos, medidas de confianza mutua y acuerdos regionales y sub-regionales, reforzando así la estrategia para prevenir o eventualmente enfrentar los mismos.

   Es la propia Política de Defensa Nacional (Decreto N° 105/014) que en su capítulo "El Contexto Regional" expresa que Uruguay "...visualiza un esquema latinoamericano idóneo para la preservación de lo paz y la seguridad, basado en la cooperación en defensa, signado por la institucionalidad democrática y el rol de la defensa como herramienta al servicio de lo paz y el desarrollo mundial. La finalidad última de este proceso, es la de coordinar entre todas las naciones latinoamericanas los instrumentos y mecanismos más adecuados, que nos permitan consolidar el entendimiento y la cooperación de mutuo beneficio en materia de defensa...".

   A su vez, dicha Política de Defensa privilegia un espacio de integración para la cooperación en Defensa y es el Consejo de Defensa Suramericano. En tal sentido manifiesta: " ...La existencia del Consejo de Defensa Suramericano (CDS) en el marco de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), genera un espacio de diálogo político y coordinación para los Ministerios de Defensa de la región, a la vez que permite la construcción de agendas regionales comunes en este campo de la Política Pública. El CDS es considerado de alto valor geopolítico por su impacto estratégico para lo preservación de los recursos naturales estratégicos y la biodiversidad y lo consolidación de Sudamérica como zona de paz y cooperación...".

   Considerando tales previsiones, la cooperación regional para la Defensa contribuye también a prevenir conflictos sobre la base de una acción multilateral, donde los mecanismos de la diplomacia, basados en la solución pacífica de las controversias, son utilizados como instrumentos para el mantenimiento de la paz y la defensa, lo que se ajusta a la concepción estratégica del Uruguay de no emplear el uso de la fuerza salvo en caso de agresión militar.

   Asimismo, como ha sido signado por su historia, este país acepta, contribuye y colabora con los mecanismos previstos para tales objetivos en la Carta de la Organización de Naciones Unidas.

   No obstante, la efectividad de dicha cooperación requiere que los Estados se comprometan a instrumentar mecanismos adecuados dentro de los marcos regionales existentes, privilegiando en tal sentido el Consejo de Defensa Suramericano, tanto para enfrentar obstáculos y amenazas comunes como la necesaria disuasión para evitarlos, requiriendo para ello intercambios de información y conocimientos, lo cual ya está presente en los cometidos de dicho Consejo, así como la adecuación de las capacidades a fin de garantizar el pleno ejercicio de la soberanía.

   En relación a la capacidad de disuasión, resulta relevante la participación de efectivos en actividades reales o virtuales de carácter combinado con fuerzas militares de otros Estados, según se relaciona en el artículo 24 de la Ley N° 18.650. La realización de ejercicios militares a nivel regional, podrá abordar situaciones en las que se encuentren comprometidos intereses comunes de los países participantes. De este modo se verificará la necesidad de incorporar normas, procedimientos y medios compatibles con sus objetivos, contribuyendo al fomento de la confianza mutua.

   VIII. EMPLEO CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS

   A los efectos del cumplimiento de los planes militares de la defensa, el Mando superior podrá crear comandos o fuerzas de tarea conjuntos, compuestas por los efectivos de personal y medios que entienda pertinentes, provenientes de los comandos orgánicos (EN, AN y FAU), más otros recursos que se hayan estimado como necesarios.

   El concepto de eficiencia conjunta al cual mandata el artículo 19 de la Ley N° 18.650 con respecto a la composición, dimensión, despliegue, organización y funcionamiento de las Fuerzas, supone entre otros aspectos, la existencia de funciones, actividades y servicios"...cuya naturaleza no sea específica de una sola Fuerza...", con características y objetivos similares, para responder a exigencias específicas.

   Dichas capacidades comunes se demuestran en diversas situaciones, como ser los ámbitos de enseñanza, poniendo en práctica determinadas asignaturas que son cursadas por alumnos de las Fuerzas dentro de un mismo sistema, o también se menciona la instrumentación de las adquisiciones de bienes o elementos necesarios de forma común para las Fuerzas, ahorrando recursos tanto humanos como financieros, lo cual fuera previsto en la Ley N° 18.719.

   Las capacidades militares conjuntas se desarrollan de acuerdo al concepto de empleo del instrumento militar para el logro de los objetivos establecidos en los escenarios planteados.

   Para ello, los sistemas (medios, personal, infraestructura, adiestramiento) se armonizan y desarrollan a través de la interoperabilidad en la proporción necesaria, de fuerzas terrestres, navales y aéreas, concentrando el esfuerzo en lo esencial, persiguiendo la eficacia y la complementariedad.

   La capacidad militar conjunta permite cumplir exitosamente tareas o misiones asignadas empleando medios humanos y materiales de distintas Fuerzas bajo un mando único, facilitando la mutua cooperación y generando la necesaria sinergia para accionar como una entidad operativa única. Esta complementariedad, coordinación y sinergia ofrecen los mejores resultados cuando cada uno de los componentes logra adecuarse al conjunto, en función del escenario en el que se actuará y del objetivo que se persigue.

   La organización y el despliegue de las fuerzas en el territorio nacional bajo el concepto de empleo conjunto, apuntan a la eficiencia en el cumplimiento de la misión.

   En tal sentido, bajo una perspectiva militar, se organizarán comandos conjuntos para el cumplimiento de las tareas u operaciones conjuntas cometidas por el Mando al ESMADE; asignándose a su comandante, medios en control operativo tanto del EN, como de AN y FAU, para obtener eficacia y eficiencia conjunta en el cumplimiento de los cometidos fundamentales de las FF.AA.

   Este tipo de organización operativa, surgirá de los Planes de Defensa Militar elaborados para dar respuesta a los obstáculos relacionados en la Política de Defensa, a las amenazas definidas por el CODENA y las que eventualmente surjan. Asimismo el ESMADE tiene a su cargo la elaboración de la Doctrina de Empleo Conjunta y los métodos de planificación correspondientes.

   IX. DOCTRINA CONJUNTA

   De acuerdo a lo establecido en la Ley de Defensa Nacional y en la Política de Defensa Nacional, se deberá adoptar a la conducción conjunta como método para la gestión estratégica de la Defensa Militar.

   La conducción conjunta requiere de la doctrina de empleo, que abarque los diferentes ámbitos de acción para orientar la concepción de empleo conjunto de las capacidades militares. Ésta debe contemplar lineamientos que orienten la planificación, el comando y control, las operaciones, la inteligencia, la logística, el personal, la organización y el entrenamiento, entre otros. Incluso, se usarán los medios que el desarrollo tecnológico pone a disposición, como los informáticos, telemáticos, entre otros, procurando que las capacidades se optimicen.

   La acción conjunta consiste, en definitiva, en la combinación de las capacidades militares terrestres, navales, aéreas, bajo un mando único para la ejecución de operaciones militares. Ello supone, desde ya, requerimientos de interoperabilidad que permitan que fuerzas de distinta naturaleza puedan actuar como un todo armónico, generando el efecto deseado. En este sentido, la búsqueda de soluciones estratégicas militares, estratégicas operacionales y tácticas supone integrar capacidades militares diferentes. Al ESMADE le corresponde elaborar la Doctrina de Empleo Conjunta.

   X. INTEROPERABILIDAD

   La interoperabilidad es fundamental para conducir con éxito operaciones conjuntas y combinadas. Permite resolver las diferencias y los obstáculos para el funcionamiento efectivo de las FF.AA. en un ámbito conjunto y/o combinado. Hay cinco elementos claves que interrelacionados aseguran la interoperabilidad: técnico, doctrinario, de entrenamiento, de planificación y de procedimiento.

   El elemento técnico es la habilidad de los sistemas de proveer información y servicios y aceptarlos de otros sistemas, además de utilizarlos. El elemento doctrinario determina la capacidad de las fuerzas conjuntas y/o combinadas de trabajar juntas en operaciones militares para la consecución de objetivos comunes.

   Ambos son posibles mediante el desarrollo de los otros tres elementos claves: la formulación de planes, procedimientos y entrenamiento apropiado conjunto y/o combinado. Cuando las fuerzas son interoperables, la tecnología, el entrenamiento, la doctrina, los planes y los procedimientos están coordinados para permitirles operar juntas en forma efectiva.

   Considerando los diferentes compromisos que el Uruguay tiene o eventualmente pueda tener en el ámbito internacional, particularmente en la región, los medios con los que se cuente deben ser compatibles, en el máximo grado posible, con los de los países u organizaciones con quien desarrolla actividades de cooperación militar, procurando lograr la unidad de esfuerzo.

   Asimismo, cuando las FF.AA. son empleadas como parte de la respuesta integral del Estado a una situación de emergencia o crisis, la interoperabilidad también es necesaria con otros organismos del Estado y/o el resto de la sociedad.

   XI. LOS RECURSOS HUMANOS Y SU FORMACIÓN

   Acorde a lo establecido en los Artículos 1 y 2 de la Ley N° 18.650 la formación de los Recursos Humanos para la Defensa Nacional debe asegurar la disponibilidad de los mismos en cantidad y calidad necesarias para el cumplimiento de los fines allí establecidos.

   De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 1 de la mencionada ley el principal objetivo a alcanzar mediante la Política Militar de Defensa es la Paz; el producto esperado de las FF.AA. de la República Oriental del Uruguay es la Paz, un producto al servicio del bienestar presente y futuro de la población y que el país ofrece a la comunidad internacional.

   Constituyendo "un derecho y un deber del conjunto de la ciudadanía", "un bien público, una función esencial, permanente, indelegable e integral del Estado" el Sistema de Defensa Nacional se nutre de los Recursos Humanos formados por el Sistema Nacional de Educación y en aspectos particulares por el Sistema de Educación Militar. Asimismo, corresponde al Sistema de Educación Militar, integrado y articulado al Sistema Nacional de Educación, la formación de los Recursos Humanos para la Defensa Militar de la República.

   Tal como se expresa en el Decreto N° 105/014 de aprobación de la Política de Defensa Nacional, "La Defensa Militar del País se fundamenta en la capacidad de sus FF.AA. y en el potencial de los recursos nacionales movilizables, de conformidad a lo que prevén las normas".

   Se reafirma una concepción que retoma las mejores tradiciones y valores del artiguismo para la Defensa Militar incorporándolos al pensamiento, la formación y la práctica, donde la población de forma voluntaria se conjuga con el componente profesional, conformando el componente militar que tiene la misión de la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio y sus recursos estratégicos, así como la paz de la República.

   Esta concepción, adecuada y adaptada a la realidad del Uruguay del siglo XXI que cuenta por su Constitución y Leyes con un Sistema Militar flexible. El mismo posibilita poner en marcha la Movilización Nacional y la Movilización Militar totales o parciales, en todo el país o a nivel de ciertas regiones, permite graduar y adecuar las respuestas a diversas circunstancias tanto en tiempo de paz, como ante emergencias, crisis o diversos tipos de conflicto hasta la eventualidad de una agresión militar. Este sistema presupone la posibilidad de que los ciudadanos, concientizados de sus deberes y derechos, reciban la instrucción militar necesaria para el efectivo ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus deberes, para lo cual pueden y deben crearse y potenciarse los Centros de Formación de Reservas.

   Los desafíos que debe afrontar la formación de los Recursos Humanos para la Defensa también incluyen la preparación e instrucción de la población para la movilización nacional en situaciones de emergencia, crisis y/o conflicto tanto para la Defensa Militar Activa como para la Defensa Pasiva, en coordinación con la reactivación del Sistema General de Movilización.

   El EN es la Organización destinada a encuadrar en su seno, organizar, equipar, instruir y entrenar al resto de la población físicamente apta, tarea ineludible, inexcusable para la que debe estar siempre preparado. El EN movilizado estará constituido cuando dicha movilización sea realizada. La AN y la FAU completarán sus cuadros movilizando sus reservas y la población vinculada a las actividades marítimas, fluviales, lacustres y aéreas tanto comerciales como deportivas y de esparcimiento.

   El adecuado empleo de los recursos humanos de la Defensa Militar (permanentes y de reserva), constituye un aspecto central en el desarrollo de las capacidades de las FF.AA. Posee una dimensión cuantitativa, cuyo fin es lograr un número suficiente de personal para desarrollar y mantener las capacidades militares necesarias, y otra cualitativa, destinada a asegurar su competencia y motivación para el cumplimiento de sus tareas.

   Para asegurar la adecuada formación de los recursos humanos de la Defensa Militar (permanentes y de reserva) la legislación nacional ha consagrado un Sistema de Educación Militar integrado y articulado al Sistema Nacional de Educación, establecido en el artículo 105 de la Ley N° 18.437 de 12 de diciembre de 2008 (Ley General de Educación):

   "La educación policial y militar, en sus aspectos específicos y técnicos, estará a cargo de los Ministerios de/interior y de Defensa Nacional respectivamente".
   "Los aspectos curriculares generales se regirán por los mismos criterios que los niveles educativos correspondientes. La selección e ingreso de los docentes cumplirá los mismos requerimientos que se establezcan para cada nivel educativo. En sus planes de estudio deberán estar presentes las líneas transversales establecidas en el artículo 40 de la presente ley.".

   Por otra parte, la Ley N° 19.188, de Educación Policial y Militar en lo específicamente relativo a la Educación Militar legisla sobre lo establecido en los artículos 14 y 15 de la Ley N° 18.650, referente a la "conducción política de la Defensa Nacional" puntualmente "la orientación y el delineamiento de la formación de las Fuerzas Armadas, tendiente al máximo desarrollo de sus valores, aptitudes y deberes necesarios para el cumplimiento de los cometidas fundamentales que por esta ley se establecen."

   De esta forma, se establece que la Formación Militar tendrá una orientación integrada al sistema educativo nacional inscribiéndola en las definiciones, fines y orientaciones generales de la educación nacional.

   No obstante su integración en el Sistema Nacional de Educación el Sistema de Educación Militar, definido en la mencionada Ley, constituye un sistema independiente en la órbita del MDN, con sus principios de organización y funcionamiento, definidos acorde a los fines y principios de la educación pública.

   Así se establece en el artículo 1 de la Ley N° 19.188, concibiendo a la Educación Militar como un derecho humano fundamental, garantizado por el Estado como un bien público y social. De igual forma, se concibe como un medio para ejercer el derecho a la educación teniendo como fin el pleno desarrollo físico, psíquico, ético y social sin discriminación alguna.

   Asimismo, constituye un medio para garantizar una vida armónica e integrada, por medio, entre otros, del trabajo, la cultura, el cuidado de la salud, el respeto al medio ambiente, el ejercicio responsable de la ciudadanía, la laicidad, la tolerancia, la plena vigencia de los derechos humanos, la paz y la comprensión entre los pueblos y las naciones.

   En igual sentido, la Educación Militar integrará en todo momento y oportunidad y en todos sus programas y acciones educativas, los derechos humanos consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la Constitución de la República y en el conjunto de los instrumentos internacionales ratificados por nuestro país.

   Las finalidades generales de la Educación Militar, establecidas en el Artículo 3 de la mencionada Ley, serán:

1) Garantizar los procesos de calidad en la enseñanza, a lo largo de toda
   la vida y en todo el territorio nacional,
2) Contribuir al cumplimiento de los fines de la política educativa
   nacional especificados en el artículo 13 de la Ley General de
   Educación N° 18.437,
3) La educación general del ciudadano en los aspectos comunes a cualquier
   otra profesión.

   Como otra forma de garantizar la integración en el Sistema Nacional de Educación en el Artículo 5 se establece que la Educación Militar integrará las líneas transversales definidas para todas las modalidades educativas del mismo, enumeradas en el artículo 40 de la Ley General de Educación N° 18.437 (la educación en derechos humanos, la educación ambiental, artística, científica, lingüística, la educación a través del trabajo, la educación para la salud, la educación sexual y la educación física).

   Se define la Educación Militar (Artículo 15 de la Ley N° 19.188 de 07 de enero de 2014) como aquella abocada a:
   "formar y capacitar ciudadanos para cumplir -técnica y profesionalmente- con las funciones inherentes a la defensa militar de la República, según las misiones que la Ley Marco de Defensa N° 18.650 determina para las Fuerzas Armadas".

   La formación militar además de los aspectos comunes al nivel educativo que corresponda, debe atender especialmente aspectos de disciplina y liderazgo, así como capacitación técnica y profesional que garantice el adecuado y responsable empleo de los medios asignados.

   En cuanto al énfasis en la formación en los aspectos de disciplina propios de las instituciones armadas, se orientan a mantener la cohesión, asegurar la unidad de acción y cooperación activa de todos sus elementos colectivos e individuales.

   Por otra parte, la centralidad en la Educación Militar de los aspectos de liderazgo se fundamenta en la importancia sustantiva de la conducción de las instituciones armadas tanto en su funcionamiento en tiempo de paz, como en el desarrollo de operaciones militares.

   Asimismo, el énfasis en la formación de líderes demuestra su verdadera importancia a la hora de llevar a la práctica una concepción artiguista de la Defensa Militar atendiendo los desafíos de la integración de las FF.AA. Profesionales con la población, específicamente en la formación e instrucción militar de los ciudadanos, tanto civiles como militares.

   En el Artículo 16 de la referida Ley N° 19.188, se establece la finalidad de la educación militar: "fomentar la adquisición y el desarrollo de los conocimientos, destrezas, actitudes, principios y valores necesarios para formar ciudadanos responsables acorde al nivel educativo recibido y profesionales competentes de las armas y los servicios".

   Asimismo, se establecen como objetivos acorde a los diferentes niveles educativos:
1) la formación ciudadana del personal militar.
2) la formación profesional integral y armónica.
3) la investigación sobre el arte y ciencia de la guerra, así como de
   aspectos técnicos y científicos de los servicios de las FF.AA. en su
   contribución al desarrollo nacional.
4) la formación en los aspectos ético-profesionales, doctrinales
   conjuntos así como en los específicos de cada Fuerza.
5) Instruir, capacitar, perfeccionar y especializar a los militares para
   el cumplimiento de sus tareas profesionales conjuntas y específicas.

   Asimismo, en el proceso de formación de los recursos humanos para el cumplimiento de las Misiones y Tareas de la Defensa Militar, el Sistema de Educación Militar construye un conjunto de capacidades que pueden ser puestas al servicio de la sociedad para alcanzar los Objetivos Nacionales formulados en la Política de Defensa Nacional, en áreas como desarrollo, educación, formación y capacitación científica, técnica y tecnológica, investigación e innovación, fomento y apoyo a la educación física y el deporte, entre otros.

   En tal sentido se establece en el Artículo 19 de la mencionada Ley: "El Sistema Nacional de Educación Pública y el Sistema de Educación Militar deberán complementar sus infraestructuras, sus capacidades técnicas y sus recursos humanos, a fin de brindar educación general, formación, capacitación técnica e instrucción, en el marco de acuerdos interinstitucionales".

   Los recursos humanos permanentes que prestan servicios en las FF.AA. ingresan a las mismas en forma voluntaria. Deben ser concebidos integralmente, abarcando desde su reclutamiento, pasando por su retención y sostenimiento, hasta su cese en el servicio activo.

   El Sistema General de Movilización deberá mantener al día los datos necesarios para instrumentar la movilización para cuando sea necesaria.

   Asimismo el Poder Legislativo deberá hacer los reglamentos de las milicias y determinar el tiempo y número en que deben reunirse, como indica el artículo 9, literal E de la Ley N°. 18.650.

   En este sentido, el artículo 25 de la Ley Marco de Defensa Nacional dispone que "El Poder Ejecutivo establecerá los criterios relativos a la preparación y la disponibilidad de los recursos humanos y materiales no propiamente militares para satisfacer las necesidades de la Defensa Nacional en situaciones de grave amenaza o crisis, considerando para su aplicación lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución de la República y los mecanismos de cooperación y coordinación existentes entre los diferentes Poderes Públicos, dando cuenta al Poder Legislativo." Posteriormente, el artículo 26 de la misma Ley estipula que "En tiempo de conflicto armado y durante lo vigencia del estado de guerra, el sistema de disponibilidad permanente de recursos será coordinado por el Consejo de Defensa Nacional.".

   Las tareas asignadas a las FF.AA. implican que sus miembros sean llamados a responder en los ámbitos nacionales o internacionales a un amplio espectro de emergencias, crisis y conflictos. Las operaciones militares en defensa de la integridad territorial y la soberanía, aunque menos probables en el corto y mediano plazo, permanecerán siendo las tareas más demandantes de nuestro personal, por lo cual la capacidad para ejecutarlas continuará siendo una condición imprescindible para el reclutamiento.

   La participación en operaciones combinadas requiere que el personal pueda servir junto al de diversas naciones y representantes de otras organizaciones. Lo anterior, sumado al advenimiento de nuevas y sofisticadas tecnologías, incrementará el flujo y cantidad de información a disposición de sus miembros, obligándolos a operar en un ambiente mucho más complejo que el actual, implicando todo esto, la necesidad de una permanente educación y capacitación del personal militar.

   El desafío de modernizar y reestructurar a las FF.AA. coloca al personal en una posición central de su planificación, dado su carácter de ingreso voluntario. Por tanto se le debe trasmitir a ellos y sus dependientes confianza en el futuro, a través de un fuerte liderazgo y de un mecanismo de estímulos que logre el compromiso del personal militar para con los valores a cuya custodia se compromete. Asimismo, la acción conjunta constituye un aspecto esencial en el concepto de empleo de las FF.AA.
   Por consiguiente, complementariamente a la preparación específica de cada Fuerza en sus respectivas escuelas de formación y centros de instrucción, la educación militar conjunta y el adiestramiento en operaciones conjuntas deben ocupar un lugar preponderante en la preparación del personal militar.

   Las FF.AA. realizan una tarea singular que impone una demanda importante en su personal, con poco o nulo preaviso y en formas diferentes a otros servidores públicos o profesionales. El combate continúa siendo el desafío moral y físico más demandante para un ser humano, por lo que los integrantes de las FF.AA. deberán estar preparados, incluso a sacrificar sus propias vidas. Por tanto la Defensa Militar precisa de personal que posea la moral, la capacidad física y mental para sobrellevar los peligros frecuentes y tareas imprevistas, y enfrentar en algunos momentos, el caos, el peligro, las privaciones y el miedo.

   La formación entonces, contiene el conocimiento técnico, científico tecnológico y operativo, pero desde el inicio una formación en valores humanos, sociales y su contexto, normativa básica nacional y en especial, las que rigen el área de la Defensa, complementando con aquella referente a Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

   También dicha formación, en todos los niveles del personal, comprende el conocimiento de los órganos del Estado, su funcionamiento, actividades e integración de la Defensa como uno de los componentes de la sociedad, en consonancia con el ejercicio de sus derechos, el conocimiento de sus obligaciones con su entorno familiar, laboral y social, en un concepto pleno e integral de ciudadanía.

   Por tal motivo deben mantener también una sólida formación en Derechos Humanos, en valores éticos para el ejercicio de la función pública y en normas de convivencia social, además de las exigencias dispuestas por la referida Ley N° 19.188 y el Decreto N° 30/003.

   Por tanto, la Ley marca las pautas en la materia que integran los programas de formación y capacitación que la totalidad del personal debe recibir durante su tiempo de servicio, sin perjuicio de la enseñanza operativa y en la adquisición de capacidades de acuerdo a las funciones a cumplir.

   Se trabaja para que a través de la formación, el personal de los cuadros militares comprenda el alcance de su responsabilidad, la relevancia de la tarea de defender a los habitantes de esta nación y apoyar su bienestar social, dentro de los valores y principios éticos manifestados en las normas antedichas; lo cual se complementa con una justa remuneración y los servicios de naturaleza social que son propios de la función.

   XII. LOGÍSTICA

   La Logística concebida como capacidad integral, debe focalizar su prioridad en el apoyo a las Unidades Operativas de las FF.AA., con el objetivo de mejorar el equipamiento de las FF.AA. en cumplimiento de su misión fundamental y de esta forma, una vez definidas las capacidades militares necesarias las mismas deben ser alcanzadas en estrecha vinculación con el sistema logístico que sustente la estructura operativa.

   El requerimiento de interoperabilidad debe estar presente en todos los niveles, desde la adquisición de material o equipamiento y a lo largo de todo su ciclo de vida útil (operación, mantenimiento y disposición final). Este criterio debe necesariamente fijar las bases para el abastecimiento de equipamiento militar y el sostenimiento necesario que implica cada sistema de armas o materiales que eventualmente se procuren.

   Las capacidades militares que deben de desarrollar las FF.AA., requieren de proyectos coherentes y de mediano y largo plazo como paso fundamental para iniciar ese sistema logístico integral antes mencionado.

   XIII. COMANDO Y CONTROL

   El "Comando y Control" es un requisito fundamental para un empleo eficaz de las FF.AA. La estructura de dicho Comando y Control facilita una toma de decisiones correcta y oportuna, así como la ejecución de las mismas, por medio de un planeamiento centralizado y una ejecución descentralizada, posibilitando el aprovechamiento conjunto y la acción unificada en operaciones militares complejas.

   La definición de un proceso de toma de decisiones permitirá al Mando político y a los diferentes niveles de comando decidir el empleo de las FF.AA. en respuesta a posibles contingencias o crisis imprevistas. Este proceso deberá ser capaz de traducir las decisiones políticas en planes y órdenes de operaciones de forma de alcanzar los efectos deseados con las capacidades militares de las FF.AA. bajo las condiciones políticas de empleo establecidas.

   Deberá incluir tanto el planeamiento anticipado de contingencias como el planeamiento en respuesta a emergencias o crisis imprevistas, abarcando no solo las fases previas y preparatorias, sino que debe continuar durante su implementación hasta que se alcancen los objetivos fijados por dicho Mando.

   Los componentes de las FF.AA. y las capacidades militares deben centrarse en la misión conjunta y en el concepto de las operaciones que guiará su consecución, organizándose para las operaciones militares, si así lo determina el Mando, en comandos conjuntos o fuerzas de tarea conjuntas que permitan un comando y control efectivo y eficiente.
   La estructura de comando y control conjunto debe estar basada en los siguientes fundamentos: La definición clara de los alcances de la autoridad de mando, los roles de los componentes de la fuerza conjunta y las relaciones de comando.

*  La capacidad para compartir y controlar información.
*  Mecanismos de coordinación que faciliten la integración,
   sincronización y la interacción sinérgica entre los componentes.
*  Sistema de comunicaciones, inteligencia, vigilancia y reconocimiento
   confiables, sensibles a las necesidades e interoperables.
*  Observar los principios de simplicidad, mantenimiento de la integridad
   de las unidades subordinadas e interoperabilidad.

   XIV. PLANIFICACIÓN POR CAPACIDADES

   Las capacidades militares resultan de considerar qué debe hacer cada Fuerza, y por ende, qué recursos materiales, humanos, infraestructura y adiestramiento, entre otros, debe poseer para concretar los objetivos asignados.

   Una "Capacidad Militar" es el conjunto de factores materiales y no materiales (por ejemplo: sistema de armas, mando y control, infraestructura, personal, apoyo logístico, etc.) constituido en base a principios y procedimientos doctrinales, que pretenden lograr un efecto militar para cumplir las misiones asignadas. Es decir, una "Capacidad Militar" no es solo un sistema de armas, sino el conjunto de factores necesarios para la consecución del efecto deseado.

   En consecuencia, la planificación por capacidades deberá realizarse a la luz de los cometidos fundamentales de las FF.AA. establecidos por la Ley 18.650 y de los objetivos nacionales que emanan de la Política de Defensa Nacional; así como de los objetivos operacionales que el Mando político determine como necesarios para contribuir a ellos.

   Las capacidades se agrupan en "áreas de capacidad", que son aquellas que cubren el espectro de empleo de las FF.AA. y que deben ser satisfechas necesariamente para que las FF.AA. puedan ser empleadas. Las referidas "áreas de capacidad" se definen por el Nivel Político Estratégico y contribuyen a su vez a la adaptación del instrumento militar a sus nuevos desafíos.

   Se mencionan a continuación, áreas de capacidades conjuntas a efectos de que, una vez que sean consideradas por el Mando, cada Fuerza proceda al desarrollo de sus capacidades específicas, aportando los medios operativos, los recursos humanos, la infraestructura necesaria, asociadas a parámetros organizacionales y principios doctrinarios, para que integradas permitan materializar las "Capacidades Militares Conjuntas" del factor militar:

-  Comando, control, comunicaciones, inteligencia e informática.
-  Movilidad estratégica y táctica.
-  Vigilancia y reconocimiento.
-  Sostén logístico.
-  Desarrollo de operaciones militares.
-  Contra-movilidad y protección de fuerzas, objetivos e infraestructura
   estratégica.
-  Ciencia y tecnología aplicada a la industria militar.
-  Defensa y protección civil.
-  Apoyo a la presencia del Estado Uruguayo en el continente Antártico.
-  Desarrollo y participación en misiones de paz.

   XV. LINEAMIENTOS ESTRATÉGICOS

   En virtud de lo desarrollado en esta Política Militar de Defensa, emanada a su vez de los contenidos de la Ley 18.650 y de los de la Política de Defensa Nacional, cabe agregar los lineamientos que necesariamente derivan de las manifestaciones aquí expuestas, en el sentido de:

*  Orientar las decisiones siguiendo los lineamientos estratégicos de la
   Defensa Nacional.
*  Promover la modificación y adecuación de las Leyes y Decretos-Leyes
   Orgánicos de las FF.AA., el EN, la AN y la FAU en el mismo sentido.
*  Impulsar la aprobación de una Ley de Fronteras, contando con una
   iniciativa presentada ante el Parlamento Nacional.
*  Impulsar la aprobación de la Ley de Inteligencia, que se encuentra a
   estudio de dicho órgano legislativo.
*  Impulsar la aprobación de la Ley sobre Justicia Militar, en
   cumplimiento de lo dispuesto por el art. 27 de la referida Ley 18.650,
   en similar estado parlamentario que los proyectos mencionados
   anteriormente.
*  Definir y desarrollar las capacidades militares necesarias para el
   cumplimiento de los objetivos militares de la Defensa.
*  Diseñar en el corto y mediano plazo las FF.AA necesarias sobre la base
   de las capacidades de disuasión, control, vigilancia, movilidad,
   presencia y demás desarrolladas en este documento.
*  Desarrollar la Doctrina de Empleo Conjunto de las FF.AA.
*  Actualizar las Doctrinas de Empleo de las respectivas Fuerzas una vez
   aprobada la Doctrina de Empleo Conjunto de las FF.AA.
*  Priorizar el accionar conjunto y la interoperabilidad entre las
   Fuerzas, en la formulación de las capacidades militares de cada
   Fuerza.
*  Actualizar la organización y despliegue de las unidades y
   reparticiones de las FF.AA. en función de las capacidades militares
   definidas para el cumplimiento de su cometido fundamental.
*  Fortalecer las tareas de Defensa y Protección Civil y el Sistema
   Nacional de Búsqueda y Salvamento, en virtud de los contenidos
   propuestos en este documento.
*  Fortalecer las capacidades militares conjuntas en la Antártida en
   virtud de los contenidos propuestos en este documento.
*  Desarrollar un sistema de apoyo logístico conjunto integral para las
   FF.AA., que permita estandarizar en procedimientos y principios
   logísticos en los diferentes escenarios de actuación, sustentado
   primordialmente en la interoperabilidad, considerando la naturaleza y
   especificidad de las Fuerzas.
*  Estimular a actores privados para que contribuyan a la producción de
   bienes y servicios para la Defensa Militar, particularmente aquellas
   que involucren tecnologías de uso dual.
*  Desarrollar políticas y estrategias de movilización y reservas que
   permitan fortalecer e incrementar en plazos efectivos, las capacidades
   militares de las FF.AA. ante situaciones extraordinarias, promoviendo
   una legislación que se adecue y apoye las referidas políticas y
   estrategias.
*  Potenciar en el ámbito regional el desarrollo de los mecanismos de
   cooperación en materia de defensa militar.
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