Decreto 129/006
Apruébase el "Marco Regulatorio para las Clínicas de Cirugía de carácter
Ambulatorio".
(628*R)
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Montevideo, 3 de Mayo de 2006
VISTO: lo resuelto por las Ordenanzas del Ministerio de Salud Pública No.
553 y 842 de fechas 28 de noviembre de 2004 y 15 de octubre de 2005,
respectivamente;
RESULTANDO: que por las mismas se dispuso la creación de un Grupo de
Trabajo con el cometido de realizar un estudio y categorización de las
Clínicas de Cirugía de carácter Ambulatorio;
CONSIDERANDO: I) que con fecha 10 de noviembre de 2005, el mencionado
Grupo de Trabajo emitió una serie de recomendaciones técnicas, las que
les fueron sugeridas a la Dirección General de la Salud de la citada
Secretaría de Estado;
II) que resulta necesario plasmar estas recomendaciones en un instructivo
de carácter general a efectos de que las mismas sean aplicadas por el
Departamento de Habilitaciones y Servicios de la División Servicios de
Salud a la hora de proceder a la habilitación y registro de las referidas
Clínicas de Cirugía;
III) que la Dirección General de la Salud y la División Jurídico Notarial
del Ministerio de Salud Pública no formulan objeciones al respecto;
ATENTO: a lo establecido por la Ley No. 9.202 -Orgánica de Salud Pública-
de 12 de enero de 1934, artículos 1º, 2º, 3º, siguientes y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Apruébase el "Marco Regulatorio para las clínicas de Cirugía de carácter
Ambulatorio", que se adjunta en el Anexo que forma parte integral del
presente Decreto.
Comuníquese, publíquese.
RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; MARIA JULIA MUÑOZ.
ANEXO
MARCO REGULATORIO DE CLINICAS DE CIRUGIA AMBULATORIA
I.- DEFINICION
Se define a la cirugía de carácter ambulatorio como todo procedimiento
que se realiza sin prever la admisión del paciente para pernoctar en el
Centro Asistencial, implicando la posibilidad de una rápida recuperación
del paciente, pudiendo ser otorgada el alta.
II.- CONDICIONES PREVIAS O CRITERIOS DE SELECCION
a) Según el tipo de cirugía:
* Deberá tenerse en cuenta la duración y complejidad de la operación
planificada.
* Las mismas no tendrán acceso a cavidades celómicas (excepto
laparoscopias).
* No deberán presentar una excesiva pérdida de sangre.
* Tendrá especial consideración la intensidad y duración del dolor
postoperatorio.
* Deberá evaluarse la probabilidad de complicaciones.
b) Según el paciente:
* Especial atención al estado físico (edad, estado general,
patologías previas, etc.).
* Deberá practicarse adecuada valoración pre-operatoria, definida por
médico anestesista.
* La residencia deberá ser en un radio no mayor de veinte kilómetros
de un servicio asistencial.
* Deberá contarse con amplia posibilidad de comunicación telefónica y
rápido traslado.
* Se deberá disponer de la compañía de un adulto en domicilio.
c) Según el tipo de anestesia:
* La misma puede ser local, sedación analgesia, anestesia regional o
anestesia general.
* En caso de practicarse algún tipo de analgesia, ésta deberá
profundizarse hasta convertirse en anestesia general de ser necesario.
* Con anestesia general, se recomienda que el procedimiento no exceda
los noventa minutos.
* El criterio de alta anestésica incluirá la recuperación total del
estado de conciencia, presencia de signos vitales estables, ausencia
de sangrado, adecuado control del dolor, mínima incidencia de náuseas
o vómitos y reversión del bloqueo nervioso en caso de anestesia
regional.
d) Según el tipo de estructura, equipamiento y organización:
* La planta física deberá adecuarse a la normativa vigente del
Ministerio de Salud Pública (Decreto No. 416/002 de fecha 29 de
octubre de 2002).
* Deberá contar con la correspondiente habilitación de la mencionada
Secretaría de Estado vigente.
* El equipamiento anestesiólogo deberá adecuarse a las técnicas de
anestesia adoptadas.
* El equipamiento de esterilización deberá estar en buenas
condiciones y correcto mantenimiento.
* El equipamiento de reanimación cardiorrespiratoria deberá ser
adecuado y en correcta condición de mantenimiento.
* Deberá contarse con una expresa cobertura de área por Emergencia
Móvil.
* La coordinación deberá ser permanente con los Servicios de
Internación.
* Las pautas de manejo del material estéril y contaminado, deberán
contar con una doble circulación limpia y sucia, conforme las Normas
Internacionales de Esterilización de Material Quirúrgico.
* Deberán eliminarse los residuos contaminados acorde a la normativa
vigente (Decreto No. 135/999 de fecha 18 de mayo de 1999).
e) Según los Recursos Humanos necesarios:
En el acto quirúrgico:
* El personal médico deberá contar con especialidad y experiencia
quirúrgica y anestesiología reconocida.
* El personal de enfermería para block quirúrgico deberá contar con
adecuada capacitación técnica.
En el post-operatorio:
* Al menos un médico deberá estar presente en el mismo o rápidamente
disponible en el área, debiendo contar con curso avanzado de técnicas
de reanimación.
* El personal de enfermería deberá contar con la capacitación y
experiencia adecuada en cuidados post-operatorios, que pueda detectar
complicaciones post-operatorias y poseer amplio entrenamiento en
maniobras de reanimación básica.