Fecha de Publicación: 09/05/2006
Página: 202-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Decreto 129/006

Apruébase el "Marco Regulatorio para las Clínicas de Cirugía de carácter
Ambulatorio".
(628*R)

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

                                             Montevideo, 3 de Mayo de 2006

VISTO: lo resuelto por las Ordenanzas del Ministerio de Salud Pública No.
553 y 842 de fechas 28 de noviembre de 2004 y 15 de octubre de 2005,
respectivamente;

RESULTANDO: que por las mismas se dispuso la creación de un Grupo de
Trabajo con el cometido de realizar un estudio y categorización de las
Clínicas de Cirugía de carácter Ambulatorio;

CONSIDERANDO: I) que con fecha 10 de noviembre de 2005, el mencionado
Grupo de Trabajo emitió una serie de recomendaciones técnicas, las que
les fueron sugeridas a la Dirección General de la Salud de la citada
Secretaría de Estado;

II) que resulta necesario plasmar estas recomendaciones en un instructivo
de carácter general a efectos de que las mismas sean aplicadas por el
Departamento de Habilitaciones y Servicios de la División Servicios de
Salud a la hora de proceder a la habilitación y registro de las referidas
Clínicas de Cirugía;

III) que la Dirección General de la Salud y la División Jurídico Notarial
del Ministerio de Salud Pública no formulan objeciones al respecto;

ATENTO: a lo establecido por la Ley No. 9.202 -Orgánica de Salud Pública-
de 12 de enero de 1934, artículos 1º, 2º, 3º, siguientes y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase el "Marco Regulatorio para las clínicas de Cirugía de carácter
Ambulatorio", que se adjunta en el Anexo que forma parte integral del
presente Decreto.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese.
RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; MARIA JULIA MUÑOZ.

                                  ANEXO

           MARCO REGULATORIO DE CLINICAS DE CIRUGIA AMBULATORIA

I.- DEFINICION

Se define a la cirugía de carácter ambulatorio como todo procedimiento
que se realiza sin prever la admisión del paciente para pernoctar en el
Centro Asistencial, implicando la posibilidad de una rápida recuperación
del paciente, pudiendo ser otorgada el alta.

II.- CONDICIONES PREVIAS O CRITERIOS DE SELECCION

a) Según el tipo de cirugía:
*   Deberá tenerse en cuenta la duración y complejidad de la operación
    planificada.
*   Las mismas no tendrán acceso a cavidades celómicas (excepto
    laparoscopias).
*   No deberán presentar una excesiva pérdida de sangre.
*   Tendrá especial consideración la intensidad y duración del dolor
    postoperatorio.
*   Deberá evaluarse la probabilidad de complicaciones.

b) Según el paciente:

*   Especial atención al estado físico (edad, estado general,
    patologías previas, etc.).
*   Deberá practicarse adecuada valoración pre-operatoria, definida por
    médico anestesista.
*   La residencia deberá ser en un radio no mayor de veinte kilómetros
    de un servicio asistencial.
*   Deberá contarse con amplia posibilidad de comunicación telefónica y
    rápido traslado.
*   Se deberá disponer de la compañía de un adulto en domicilio.

c) Según el tipo de anestesia:
*   La misma puede ser local, sedación analgesia, anestesia regional o
    anestesia general.
*   En caso de practicarse algún tipo de analgesia, ésta deberá
    profundizarse hasta convertirse en anestesia general de ser necesario.
*   Con anestesia general, se recomienda que el procedimiento no exceda
    los noventa minutos.
*   El criterio de alta anestésica incluirá la recuperación total del
    estado de conciencia, presencia de signos vitales estables, ausencia
    de sangrado, adecuado control del dolor, mínima incidencia de náuseas
    o vómitos y reversión del bloqueo nervioso en caso de anestesia
    regional.

d) Según el tipo de estructura, equipamiento y organización:
*   La planta física deberá adecuarse a la normativa vigente del
    Ministerio de Salud Pública (Decreto No. 416/002 de fecha 29 de
    octubre de 2002).
*   Deberá contar con la correspondiente habilitación de la mencionada
    Secretaría de Estado vigente.
*   El equipamiento anestesiólogo deberá adecuarse a las técnicas de
    anestesia adoptadas.
*   El equipamiento de esterilización deberá estar en buenas
    condiciones y correcto mantenimiento.
*   El equipamiento de reanimación cardiorrespiratoria deberá ser
    adecuado y en correcta condición de mantenimiento.
*   Deberá contarse con una expresa cobertura de área por Emergencia
    Móvil.
*   La coordinación deberá ser permanente con los Servicios de
    Internación.
*   Las pautas de manejo del material estéril y contaminado, deberán
    contar con una doble circulación limpia y sucia, conforme las Normas
    Internacionales de Esterilización de Material Quirúrgico.
*   Deberán eliminarse los residuos contaminados acorde a la normativa
    vigente (Decreto No. 135/999 de fecha 18 de mayo de 1999).

e) Según los Recursos Humanos necesarios:
En el acto quirúrgico:
*   El personal médico deberá contar con especialidad y experiencia
    quirúrgica y anestesiología reconocida.
*   El personal de enfermería para block quirúrgico deberá contar con
    adecuada capacitación técnica.
En el post-operatorio:
*   Al menos un médico deberá estar presente en el mismo o rápidamente
    disponible en el área, debiendo contar con curso avanzado de técnicas
    de reanimación.
*   El personal de enfermería deberá contar con la capacitación y
    experiencia adecuada en cuidados post-operatorios, que pueda detectar
    complicaciones post-operatorias y poseer amplio entrenamiento en
    maniobras de reanimación básica.


		
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