Fecha de Publicación: 27/04/2004
Página: 155-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

 Competencias. Compete al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a 
través de la Dirección General de Servicios Ganaderos (DGSG), habilitar y 
controlar los establecimientos definidos en el artículo 2º del presente 
Decreto.
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