Fecha de Publicación: 27/04/2004
Página: 155-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 19

 Declaraciones Juradas. El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a 
través de la Dirección General de Servicios Ganaderos exigirá de los 
establecimientos indicados en el artículo 1º del presente Decreto, 
Declaraciones Juradas periódicas del ingreso de materias primas, 
producción, existencias, destino y comercialización de productos.
La Dirección General de Servicios Ganaderos determinará la frecuencia de 
la presentación de las Declaraciones Juradas, la información que deberán 
contener y el procedimiento para la recepción y procesamiento de la 
Información.
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