Fecha de Publicación: 27/04/2004
Página: 155-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 13

 Reducción y Proceso Térmico. Los procesos de reducción y tratamiento 
térmico de las materias primas, se realizarán de acuerdo a los requisitos 
y condiciones establecidas por la Dirección General de Servicios 
Ganaderos, en función de tratamientos reconocidos a nivel internacional, 
que aseguren la inactivación de agentes de las Encefalopatías 
Espongiformes Transmisibles (EET).
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