Fecha de Publicación: 27/04/2004
Página: 155-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 12

 Registro del Proceso Industrial. La DGSG a través de la División 
Industria Animal, aprobará y registrará el proceso industrial, una vez 
habilitado el establecimiento o sus modificaciones.
Compete a la Inspección Veterinaria Oficial el control del cumplimiento 
de los términos del proceso registrado.
Los registros de los parámetros establecidos para el tratamiento térmico 
de la materias primas, deberán permanecer archivados en el Servicio 
Oficial de Inspección Veterinaria durante por lo menos cinco años.
Ayuda