Fecha de Publicación: 11/03/1976
Página: 644-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

Modifícase el artículo 3º del decreto 923/975 de 2 de diciembre de 1975,
el que quedará redactado de la siguiente forma:

 "Artículo 3º. En los casos que las mercaderías a importarse estuvieren en
la actualidad sujetas a recargo, el establecido por el artículo 1º del
presente decreto operará en forma acumulativa.

La acumulación dispuesta en el inciso anterior no afectará las
exoneraciones fiscales actualmente vigentes otorgadas a bienes importados
con recargos del 0 al 10%".
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