Modifícase el artículo 3º del decreto 923/975 de 2 de diciembre de 1975,
el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 3º. En los casos que las mercaderías a importarse estuvieren en
la actualidad sujetas a recargo, el establecido por el artículo 1º del
presente decreto operará en forma acumulativa.
La acumulación dispuesta en el inciso anterior no afectará las
exoneraciones fiscales actualmente vigentes otorgadas a bienes importados
con recargos del 0 al 10%".