Fecha de Publicación: 08/04/2003
Página: 686-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

 En caso que el porcentaje de las empresas habilitadas previsto por el 
literal a) del artículo precedente, ofrezcan el pago en conjunto y por 
adelantado del canon, el resto de las empresas deberá abonarlo en igual 
forma, a prorrata del volumen de sus ventas. 
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