Fecha de Publicación: 08/04/2003
Página: 686-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

 La administración de cada uno de los depósitos estará a cargo de una 
sociedad anónima con acciones nominativas. 
Mientras se tramite el procedimiento previsto por el artículo 22º del 
Decreto Nº 526/001, de 31 de diciembre de 2002, el Ministerio de Economía 
y Finanzas podrá otorgar autorizaciones precarias. A tal efecto, dentro 
del plazo de 30 días contados a partir de la aprobación del presente 
decreto, las empresas habilitadas a operar en el régimen de venta de 
bienes a turistas en las ciudades de Rivera y Chuy deberán presentar una 
sociedad que, en su respectiva ciudad, se encargará de la administración 
del referido depósito. La presentación deberá realizarse en la Dirección 
General de Secretaria del Ministerio de Economía y Finanzas, acompañando 
los siguientes recaudos: 
a)  carta presentación, suscrita por un mínimo del 70% (setenta por
    ciento) de las empresas habilitadas a operar en el régimen,
    acompañando propuesta de pago del canon por adelantado según las
    previsiones del artículo 7º de este decreto; 
b)  copia autenticada del Estatuto de la sociedad administradora que se
    propone, acreditación del cumplimiento de todas las formalidades
    necesarias para su constitución e información detallada sobre los
    accionistas de la misma; 
c)  declaración de los representantes legales de la sociedad
    administradora que se propone, en los términos previstos por el inciso
    tercero del artículo 6º de este decreto; 
d)  tarifa de precios, correspondiente a los servicios a prestar por la
    sociedad administradora a los free shop. Dichos precios, en caso de
    reajustes futuros, deberán ser presentados a homologación del
    Ministerio de Economía y Finanzas. 
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