Fecha de Publicación: 07/04/1994
Página: 792-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 8

   (Condiciones para acceder al Permiso de Pesca). Los Permisos de Pesca
o sus renovaciones, que se soliciten a partir de la vigencia del presente
decreto, estarán condicionados a que previa y preceptivamente a su
concesión, se acredite la posesión del equipo de supervivencia
obligatorio y la realización del Curso de Capacitación a los Pescadores
Artesanales que imparte la Armada Nacional a través de sus organismos
competentes.
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