Fecha de Publicación: 07/04/1994
Página: 792-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 6

  (Mecanismos para acceder a los Fondos Establecidos). El Ministerio de
Economía y Finanzas y el Banco de la República Oriental del Uruguay
regularán, en el ámbito de sus respectivas competencias y en forma
coordinada, la operativa para la concesión del subsidio y asistencia
financiera previstos, de modo de posibilitar el acceso a los fondos
establecidos en la ley, conforme a las modalidades que ella determina.
Para obtener los recursos premencionados será necesaria la intervención
de la Prefectura Nacional Naval, quien deberá expedir las constancias que
se requieran.
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