Fecha de Publicación: 07/04/1994
Página: 792-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 5

  (Asistencia Financiera). El Banco de la República Oriental del Uruguay
asistirá financieramente por hasta el 30% del costo de los equipos de
supervivencia, a los pescadores artesanales interesados en acceder a
dichos equipos, que acrediten fehacientemente haber dado cumplimiento a
las condiciones exigidas por el Instituto Nacional de Pesca.
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