Fecha de Publicación: 24/05/1990
Página: 473-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 7

   A los efectos de obtener los beneficios dispuestos en el Art. 1° las
empresas interesadas deberán presentarse ante el Centro Nacional de
Política y Desarrollo Industrial del Ministerio de Industria y Energía,
solicitando la autorización pertinente.
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