Fecha de Publicación: 24/05/1990
Página: 473-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 4

   Cuando los rubros mencionados en el artículo 2º integren una unidad de
funcionamiento con los equipos referidos en el artículo 1º constituyendo un equipo de riego, las tuberías en PVC y PE y aluminio tributarán la Tasa Global Arancelaria del 20% siempre que sean importadas conjuntamente con
los equipos mencionados en el artículo 1º.
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