Fecha de Publicación: 24/05/1990
Página: 473-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 3

   Los productos enumerados en los artículos 1º y 2º deberán cumplir
necesariamente con las normas técnicas que suministre la División Uso y
Manejo del Agua del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a los
efectos de garantizar el resultado de los equipos de riego. Este requisito
se sumará a los que considere necesarios, los organismos competentes del
Ministerio de Industria y Energía.
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