Fecha de Publicación: 10/03/1976
Página: 628-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 6

Los organismos competentes en la aplicación de este decreto, deberán tomar
en consideración la planificación estructurada por la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto al amparo de lo dispuesto por el decreto
492/975 del 18 de junio de 1975.
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