Fecha de Publicación: 10/03/1976
Página: 628-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 4

El Ministerio de Defensa Nacional recibirá el asesoramiento de una
Comisión integrada con representantes de los Ministerios señalados en el
Considerando Nº III y tendrán como cometido coordinar las competencias
concurrentes a fin de lograr los objetivos reseñados en el Considerando Nº
IV, ambos de este decreto.
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