Fecha de Publicación: 10/03/1976
Página: 628-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 3

A los efectos establecidos en los artículos anteriores, el Ministerio de
Defensa Nacional queda autorizado a solicitar a los Ministerios con
competencia concurrente en la materia de este decreto, el apoyo técnico y
el personal necesario para el cumplimiento de la tarea operativa.
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