Fecha de Publicación: 10/03/1976
Página: 628-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 2

En las áreas designadas por el Poder Ejecutivo como Pasos de Fronteras,
todas las actividades operativas serán dirigidas y coordinadas por el
Ministerio de Defensa Nacional; y las competencias concurrentes asignadas
a otros Ministerios, serán desarrolladas por éstos, en apoyo de la
actividad operativa.
Ayuda