Fecha de Publicación: 19/02/1975
Página: 301-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 4

El Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland, podrá aumentar o disminuir los precios del cemento Portland en
los mismos porcentajes que apruebe COPRIN para esa industria en la
actividad privada.
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