Fecha de Publicación: 21/04/2020
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                               Decreto 126/020

Dispónese que los resultados de las investigaciones científicas, así como los datos globales o estadísticos obtenidos en el medio acuático podrán ser divulgados libremente, no requiriendo autorización previa de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, ni de ninguna otra dependencia del Estado.
(1.597*R)

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
   MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
    TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

                                           Montevideo, 13 de Abril de 2020

   VISTO: el Decreto N° 115/018 de 24 de abril de 2018, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 269/018 de 27 de agosto de 2018, reglamentario de la Ley N° 19.175 de 20 de diciembre de 2013;

   RESULTANDO: que los literales k) y I) del artículo 44 y los artículos 48 y 71 del citado Decreto, establecen restricciones a la libertad para divulgar los datos obtenidos en las investigaciones científicas del medio acuático;

   CONSIDERANDO: I) que el artículo 47 de la Constitución de la República establece que la protección del medio ambiente es de interés general, y que el acceso al agua potable y al saneamiento constituyen derechos humanos fundamentales;

   II) que las disposiciones de la Ley N° 19.175 tienen su ámbito de aplicación en las actividades de pesca y acuicultura;

   III) que asimismo dicha norma legal establece como finalidad -entre otras- el fomento de la investigación pesquera con el fin de obtener la información científica y tecnológica necesaria para conservar y promover las sustentabilidad y el uso responsable de los recursos hidrobiológicos nacionales;

   IV) que de acuerdo al principio de transparencia que rige a la Administración Pública y a lo establecido en el artículo 8 de la Ley N° 18.381 de 17 octubre de 2008 las excepciones al acceso a la información pública serán de interpretación estricta;

   V) que se estima conveniente la divulgación de los resultados y datos obtenidos en las investigaciones científicas que se realicen en el medio acuático, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley N° 19.175 y de las competencias asignadas a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos; 

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el 47 de la Constitución de la República, Ley N° 16.112 de 30 de mayo de 1990, Ley N° 19.175 de 20 de diciembre de 2013 y su Decreto N° 115/018 de 24 de abril de 2018 con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 269/018 de 27 de agosto de 2018 y demás normas concordantes y aplicables en la materia;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Dispónese que los resultados de las investigaciones científicas, así como los datos globales o estadísticos obtenidos en el medio acuático podrán ser divulgados libremente, no requiriendo autorización previa de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, ni de ninguna otra dependencia del Estado.

   LACALLE POU LUIS; CARLOS MARÍA URIARTE; ERNESTO TALVI; JAVIER GARCÍA; IRENE MOREIRA.
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