Comuníquese, publíquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI; RODOLFO NIN NOVOA; JORGE BASSO.
ANEXO
MERCOSUR/CCM/DIR. N° 16/17
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 25/16 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO: Que por Directiva CCM N° 25/16 se aprobó una rebaja arancelaria temporal para la República Oriental del Uruguay, en los términos de los artículos 14 y 15 de la Resolución GMC N° 08/08.
Que la CCM consideró la aprobación de la medida arancelaria por el remanente de la solicitud en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Oriental del Uruguay para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 3004.90.19 Los demás
Nota Referencial: Velaglucerasa Alfa.
Cantidad: 990 unidades
Plazo: 6 meses
Alícuota: 0%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Oriental del Uruguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 29/V/2017. La presente Directiva se aplicará a partir del 28/VI/2017.
CXLIX CCM - Buenos Aires, 29/III/17.