Fecha de Publicación: 20/05/2014
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 17/07/2014.

Artículo 32

 En toda obra deberá existir un botiquín de primeros auxilios ubicado en
lugar accesible y que pueda trasladarse dentro de la misma. Asimismo,
deberá contar con los siguientes elementos:
a) Jabón neutro.
b) Antisépticos derivados de yodo.
c) Gasas.
d) Vendas de gasas.
e) Vendas adhesivas.
f) Apósitos estériles.
g) Guantes descartables.
h) Tijera.
i) Pinza pequeña.
j) Protector solar, de factor 30 como mínimo.
k) Analgésicos comunes.
l) Listado teléfonos de emergencia.
ll) Guía de primeros auxilios.

32.1 Dichos elementos deberán encontrarse en cantidades suficientes en
proporción al número de obreros empleados.
32.2 Cuando los operarios estén trabajando a una distancia de la obra
superior a 1 kilómetro, deberá tener consigo un botiquín portátil
conteniendo los elementos indicados.
32.3 La Guía de primeros auxilios deberá contener además de la información
básica necesaria, la relacionada a los riesgos específicos de la obra
tomando en cuenta el tipo de tareas realizadas, la localización -urbano o
rural- y el entorno -presencia de contaminantes, ofidios, etc.
32.4. En obra se deberá contar con personal que posea formación en
primeros auxilios.

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