Fecha de Publicación: 20/05/2014
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 17/07/2014.

Artículo 144

 Toda escalera fija llevará una baranda o pasamanos con una altura de 0,90
metros del lado del vacío.
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