Fecha de Publicación: 25/04/1996
Página: 111-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/11/1996.

Artículo 94

   (Formas de actuación). En caso de tratarse de afiliados que sólo
tengan derecho a prestaciones del régimen de jubilación por solidaridad
intergeneracional, las Comisiones dictaminarán con el voto conforme de
los tres (3) representantes del Banco de Previsión Social pudiendo actuar
el representante de las empresas aseguradoras y el de las administradoras
con voz pero sin voto. Si el afiliado tuviese derecho a prestaciones de
ambos regímenes jubilatorios la Comisión dictaminará con el voto conforme
de dos (2) de los representantes del Banco de Previsón Social y del
representante de las empresas aseguradoras, pudiendo los restantes
miembros actuar con voz pero sin voto. En este último caso, de no existir
unanimidad entre los miembros con derechos a voto, se integrarán también
con voto los dos miembros restantes dictaminándose por mayoría de
integrantes.

                               CAPITULO IV

                FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES MEDICAS
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