Fecha de Publicación: 16/04/2002
Página: 103-A
Carilla: 7

MINISTERIO DEL INTERIOR

Decreto 124/002

Sustitúyese el texto del Artículo 274 del Decreto 643/971 en la redacción 
dada por el Artículo 1º del Decreto 566/972 y modifícase el Artículo 1º 
del Decreto 47/999 a fin de que los Cursos y Concursos de Pasaje de Grado 
en todas las categorías, se efectúen sin perjuicio del servicio 
policial.
(1.052*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR

                                            Montevideo, 9 de abril de 2002
                                                                          
VISTO: La necesidad de que los Cursos y Concursos de Pasaje de Grado en 
todas las categorías, se efectúen sin perjuicio del servicio, con el fin 
de contar con la totalidad de los funcionarios para el cumplimiento de 
los servicios policiales.

RESULTANDO: Que en la actualidad los Cursos y Concursos de Pasaje de 
Grado para Personal Superior y Subalterno se realizan con perjuicio del 
servicio, de conformidad con lo previsto por el artículo 274 del Decreto 
643/971 de fecha 5 de octubre de 1971 en la redacción dada por el 
artículo 1º del Decreto 566/972 de fecha 15 de agosto de 1972 y artículo 
1º -Capítulo I- literal A) apartado e) del Decreto 47/999 de fecha 18 de 
febrero de 1999, respectivamente.

CONSIDERANDO: Que es necesario contar con la totalidad de los Policías 
para el cumplimiento de las nuevas políticas implementadas por el 
Ministerio del Interior, a los efectos de obtener una mejor calidad en el 
servicio que se brinda a la Comunidad, y como consecuencia se estima 
conveniente la modificación de las referidas disposiciones.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dictaminado por el 
Departamento Jurídico del Ministerio del Interior;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 SUSTITUYESE el texto del artículo 274 del Decreto 643/971 de fecha 5 de 
octubre de 1971 en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto 
566/972 de fecha 15 de agosto de 1972, por el siguiente:
"Los Cursos de Pasaje de Grado en todas las categorías, se efectuarán sin 
perjuicio del servicio".

HIERRO LOPEZ, GUILLERMO STIRLING.


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