Fecha de Publicación: 06/05/1987
Página: 433-A
Carilla: 1

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Decreto 124/987

Se aprueba el Pliego de Condiciones Generales confeccionado por la 
Oficina Nacional del Servicio Civil que regirá en todos los llamados a licitación que efectúe dicho organismo.

Presidencia de la República.

                                      Montevideo, 13 de marzo de 1987.

   Visto: el Proyecto de Pliego de Condiciones Generales elaborado por la
Oficina Nacional del Servicio Civil.

   Resultando: que el referido pliego tiene como objetivo regir en todos los llamados a licitación que efectúe el citado organismo.

   Considerando: I) Que como sostiene Sayagués Laso, "La Administración
celebrada con mucha frecuencia determinados contratos, que por ser de la
misma clase requieren pliegos de condiciones coincidentes en la mayoría 
de sus cláusulas";

   II) Que por tal razón se estima que la aprobación del Pliego de
Condiciones Generales confeccionado por la Oficina Nacional del Servicio
Civil redundará en beneficio de la Administración por cuanto simplificará
el procedimiento del llamado a licitación.

   Atento: a lo expuesto, 

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el siguiente Pliego de Condiciones Generales confeccionado por la Oficina Nacional del Servicio Civil que regirá en todos los llamados a licitación que efectúe dicho organismo:

                          CAPITULO PRIMERO

                       Disposiciones Generales

Artículo 1° Las normas contenidas en este Pliego de Condiciones 
Generales regirán en todos los llamados a licitación de suministros,
abastecimientos, servicios u obras, salvo lo que dispongan en cada caso,
los pliegos de condiciones particulares.

                           CAPITULO SEGUNDO

           Oferente, presentación y apertura de propuestas.
                              Muestras

Artículo 2° No se admitirán propuestas de:
a) funcionarios públicos de la Oficina Nacional del Servicio Civil,
   no siendo de recibo las ofertas presentadas a título personal o por
   firmas, empresas o entidades con las cuales el funcionario está 
   vinculado por razones de dirección o dependencia. No obstante en este 
   último caso tratándose de funcionarios que no tengan intervención en 
   los procesos de la adjudicación, podrán darse curso a las ofertas 
   presentadas, en las que se deje constancia de esa circunstancia;
b) licitantes que no actúen dentro del ramo que corresponda a las
   cosas licitadas;
c) personas físicas o jurídicas (firmas, empresas o entidades) a las que 
   las leyes o reglamentaciones se lo impidan expresamente;
d) personas o firmas que no estén inscriptas en el Registro de 
   Proveedores, salvo que se trate de las excepciones previstas en el 
   Art. 4º del decreto 440/983 de fecha 23 de noviembre de 1983.

Art. 3° Las firmas extranjeras solamente podrán presentarse para
licitación, si tuvieran casa establecida en el país, en el ramo que
corresponda a las cosas licitadas, o cuando lo autorizare, expresamente, el respectivo pliego de condiciones especiales. Cuando la firma no 
tuviere sucursal en el país no se les exigirá la documentación a que se refieren los incisos a), b), c) y d) del artículo 8º de este pliego.

Art. 4° Tanto las firmas nacionales como extranjeras, cuando, para estas últimas, se autorice la presentación de acuerdo con el artículo tercero 
de este pliego, podrán ofrecer por medio de representantes 
convencionales, siempre que estos justifiquen su calidad de tales, sin lo cual la oferta no será considerada por la Oficina Nacional del Servicio Civil. Para la simple entrega del material de la propuesta no será necesario acreditar personería. Las personas jurídicas con casa establecida en el país que deseen presentarse a licitaciones de esta Oficina Nacional, podrán comunicar al Registro de oferentes, que llevará la oficina, quienes sean sus mandatarios y/o representantes estatutarios, justificando suficientemente dicha representación. Si no lo hicieren así deberán justificarla en el acto de apertura de las propuestas, a fallo de lo cual la oferta a comisionistas o representantes comerciales, pero siempre que la hagan por su propia cuenta y riesgo, salvo que 
justificarán suficientemente su calidad de representantes convencionales de las firmas representadas, pero no podrán ofrecer por cuenta de firmas extranjeras no establecidas en el país y en el ramo si no lo autorizara expresamente el pliego especial que rige la licitación.

Art. 5° Cuando no sea notorio o de la documentación presentada no se
desprenda suficientemente que la firma oferente actúa en el ramo que
corresponda a las cosas licitadas, a nombre propio o como representante
comercial y tampoco estuviere incorporado al rubro respectivo del 
registro de oferentes de la Oficina Nacional de Servicio Civil, deberá  justificar en el acto de apertura de las propuestas, su actuación en el ramo.

Art. 6° Las propuestas y las muestras en su caso, serán presentadas por los licitantes personalmente o por medio de sus representantes, en el
Departamento Administrativo de la Oficina Nacional del Servicio Civil, en
el local, hora y fecha indicados en el pliego de condiciones especiales,
en sobre cerrado, lacrado y contra recibo de las mismas que expedirá el
Jefe de aquél. En el exterior del sobre se consignará la firma oferente,
licitación para la que se entrega y mercadería por la que se licita. Si 
el llamado comprendiere más de un renglón, se presentarán propuestas
separadas por cada renglón en que se licite.

Art. 7° La documentación habilitante para participar en la licitación se exhibirá en el acto de apertura de las ofertas, por los interesados o quienes lo representen, salvo casos de impedimentos no imputables al oferente (dado el cual y con carácter excepcional podrá adelantarse dicha exhibición dejándose constancia en actas) y si no se la exhibiere, la respectiva oferta se tendrá por no presentada.

   Los recibos expedidos por el Departamento de Adquisiciones harán constar:
     a)   firma oferente;
     b)   la persona que la entrega;
     c)   licitación por la cual se entrega;
     d)   Día y hora en que se entrega. Los recibos se extraerán de una libreta talonaria numerada, se redactarán por duplicado y uno de los ejemplares permanecerá en poder de la oficina. El Jefe del Departamento Administrativo anotará en la carátula de la oferta, el día y hora de la presentación y el número del recibo. Los ejemplares de los recibos entregados a los oferentes, se presentarán en el acto de apertura de las propuestas pero en caso de omisión o extravío, podrán reemplazarse por 
las constancias en poder de la oficina.

Art. 8° Previamente a la apertura de las propuestas, los interesados deberán exhibir constancia del depósito de la garantía de seriedad de la oferta, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de este Pliego. De acuerdo a lo establecido en el artículo 314, numeral 16 del decreto-ley 14.252 de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, Ejercicio 1973, el adjudicatario, en el momento de hacer efectivo el 
cobro de la mercadería o el servicio licitado, deberá presentar la siguiente documentación:

     a) Certificado de Dirección General Impositiva al día;
     b) Certificado de la correspondiente Caja de Asignaciones Familiares
        en el que conste que el adjudicatario se encuentra al día, en el 
        pago de sus aportes (artículo 31, ap. a) ley 11.618 de 20 de 
        octubre de 1950);
     c) Certificado del B.P.S. acreditando que el adjudicatario se
        encuentra al día, o que sus atrasos están regularizados mediante  
        convenio, o que se encuentra exento de efectuar aportes 
        (artículos 11 ley 9.069 de 4 de agosto de 1933);
     d) Certificado de D.I.S.S.E. que acredite que el adjudicatario se
        encuentra al día en el pago de sus aportes o de que está exento 
        de los mismos;
     e) Certificado de inscripción de la Empresa en el Banco de Seguros
        del Estado;
     f) Todo otro documento, certificado o recaudo, nacionales o
        departamentales, que sea obligatorio presentar de acuerdo al 
        rubro que se licita y que no esté incluido en la enumeración 
        precedente.

Art. 9° Si fuere necesario presentar muestras, éstas deberán entregarse con la propuesta.

Art. 10 Se rechazarán sin más trámite, las propuestas de los
licitantes impedidos de participar en el acto, de acuerdo con los
artículos 2º y 3º y las que no se ajusten a lo dispuesto por los 
artículos 6º, 7º, 8º y 9º. El funcionario que presida el acto, no 
obstante podrá admitirla en caso de seria duda, bajo reserva de la definitiva resolución de la Oficina Nacional del Servicio Civil, las decisiones que se adopten en el acto de apertura podrán ser anuladas en todos los casos por la Oficina Nacional del Servicio Civil por razones de legalidad.

Art. 11 En el local, día y hora indicados, en el respectivo llamado
a licitación, se procederá al acto de apertura de las propuestas
presentadas, en presencia de los funcionarios designados por la Comisión
Asesora de Adjudicaciones de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de
los proponentes o sus representantes que deseen asistir. Las propuestas
serán leídas y rubricadas por todos los asistentes que deseen hacerlo.

Art. 12 Antes de procederse a la apertura de las propuestas, los
proponentes podrán solicitar las aclaraciones que consideren convenientes
para regularizar sus propuestas en el supuesto de estar mal formuladas, 
lo que podrán hacer por escrito presentado en sobre cerrado.
   Dichas aclaraciones deberán solicitarse por escrito al Departamento
Administrativo de la Oficina Nacional del Servicio Civil, hasta 3 (tres)
días hábiles antes de procederse a la apertura de las propuestas. Después
de procederse a la apertura de las propuestas, no podrá introducirse
notificación alguna, pudiendo, no obstante, los presentes formular las
manifestaciones, aclaraciones o salvedades que deseen.

Art. 13 Terminado el acto de apertura de las propuestas se labrará acta circunstanciada del mismo, que será firmada por los funcionarios de la Oficina Nacional del Servicio Civil intervenientes y los proponentes que deseen hacerlo.

Art. 14 Finalizado dicho acto y labrada el acta respectiva, los
proponentes que tuvieren interés podrán solicitar su examen en el
Departamento Administrativo, el cual fijará día y hora en que podrán
hacerlo, en presencia de los funcionarios que se designen al respecto.

Art. 15 Se devolverán las propuestas si no se presentaren al acto de la licitación, tres oferentes al menos, tratándose de un primer llamado.
Para que se considere cumplido este requisito, respecto de cada renglón,
si los licitados fueren varios, se requerirá que existan tres propuestas
relativas al mismo, debiendo tenerse por desierta la licitación de los 
que no alcanzaron dicho número de propuestas, formalmente admisible, en 
el acto de apertura. En caso de segundos o ulteriores llamados, se recibirán las propuestas, sea cual sea el número de licitantes.

Art. 16 Para la adjudicación de la licitación y el recibo de las
mercaderías se estará a las muestras presentadas por el adjudicatario
respectivo. Esta norma regirá en cuanto la licitación fuere "sobre
muestras", según el pliego especial.

Art. 17 Cuando se exija la presentación de muestras y la cantidad
presentada por algún oferente sea inferior a la exigida, la aceptación de
la oferta quedará sometida a la condición de que las muestras permitan el
o los exámenes que requieran la mercadería ofrecida y que su
insuficiencia no impida el recibo según lo establecido en los pliegos.

                             CAPITULO TERCERO

                                Propuestas

Artículo 18 Las propuestas deberán redactarse de acuerdo con la fórmula única que en cada caso se agregará al respectivo pliego de condiciones especiales, se extenderán en papel simple y en idioma castellano, salvo los folletos y catálogos, que se acompañan. Deberán presentarse en original y tres copias, debidamente firmadas. Todos los documentos se redactarán en forma clara y precisa, debiendo salvarse las raspaduras, enmiendas, etc. que pudieren existir. Toda cláusula imprecisa, oscura o anfibiológica, se interpretará en sentido contrario al interés de
su redactor.

Art. 19 Los oferentes deberán adjuntar a sus propuestas todo el material informativo para la mejor ilustración de las mismas, dicho material, de agregarse, se adjuntará únicamente al original de las propuesta.

Art. 20 Las propuestas deberán expresar, necesariamente:

a) Firma Social o nombre del oferente;
b) Domicilio Legal, que se constituirá dentro del radio urbano de
   Montevideo;
c) El conocimiento y la aceptación sin reserva, del pliego de 
   condiciones;
d) El sometimiento expreso a las leyes y tribunales del país para todos
   los efectos de la licitación;
e) Declaración del oferente de no estar comprendido dentro de lo 
   dispuesto por el artículo 2º literal a) de este pliego.

Art. 21 Los precios y las cantidades deberán consignarse en letras. La cotización de las mercaderías ofrecidas se harán en moneda nacional de
curso legal, salvo disposición contraria del pliego de condiciones
especiales.

Artículo 22 Las propuestas deberán ajustarse estrictamente al pliego
de condiciones y no deberán contener cláusulas que modifiquen las bases
establecidas en el llamado a licitación.

Artículo 23 No se aceptarán propuestas cuyo término de validez sea
inferior a 15 (quince) días hábiles. Si no se indicara expresamente el
término de validez, se entenderá que el oferente se compromete a
mantenerla durante el plazo mínimo de treinta días. La Oficina Nacional
del Servicio Civil podrá aceptar la propuesta aún después de vencido el
término expreso o tácito de vigencia de la misma, mientras no se la
retracte expresamente, por escrito. El término se contará a partir del
día siguiente a la fecha de apertura de las propuestas.

Artículo 24 Si el objeto de la licitación comprendiera la ejecución de obras o elaboración de artículos, se agregará a la propuesta certificado del Banco de Seguros del Estado probatorio de que el personal se 
encuentra asegurado contra accidentes de trabajo. En caso contrario la propuesta deberá incluir el compromiso de asegurarlo antes de comenzar la ejecución de las obras o los suministros.

                               CAPITULO CUARTO

                                Garantías      

Artículo 25 Todo licitante deberá antes de presentar su propuesta
constituir garantía de mantenimiento de la misma, por depósito en el 
Banco de la República Oriental del Uruguay, a nombre del oferente y orden de la Oficina Nacional del Servicio Civil, de título de deuda Pública Nacional y/o Municipal y/o Hipotecarios.
   El monto de la garantía de mantenimiento de la oferta se fijará en un 1% sobre el valor de las mismas. En el caso  que hayan varias opciones de
precios en la oferta la garantía de mantenimiento de la misma, se tomará
por el valor de la opción mayor. Los títulos se aceptarán por su valor
nominal.
   Los recibos de los valores depositados serán entregados en la Sección
tesorería de la Presidencia de la República quien extenderá los
correspondientes recaudos de depósito.
   Considéranse Títulos de la Deuda Nacional a estos efectos, las letras de tesorería en moneda nacional o extranjera. En este último caso y a los
efectos de establecer su valor nominal, se computarán al tipo de cambio
comprador en el mercado financiero.
   El depósito a que se refiere el inciso primero de este artículo podrá ser igualmente sustituido mediante la presentación y depósito en la Tesorería de la Presidencia de la República de pagaré o conforme, aval bancario o fianza a la orden de ésta, por un valor también equivalente al 1% de la oferta, dichas garantías deberán venir certificadas notarialmente.
   En caso de que los oferentes optaren por garantizar sus obligaciones
mediante pagaré, conforme, aval bancario o fianza, deberán ofrecer dhcas
garantías con una anticipación no menor de 24 (veinticuatro) horas 
hábiles respecto del señalado para la apertura de las propuestas 
indicando las referencias bancarias pertinentes.
   La Oficina Nacional del Servicio Civil se reserva la potestad de rechazar la garantías propuestas, expresando en cada caso las causas que motivaron el rechazo.

Art. 26 El oferente que resulte adjudicatario dento de los tres días hábiles siguientes al de la notificación de la vigencia del contrato
(artículo 32) deberá constituir la garantía de fiel cumplimiento del
contrato por un monto equivalente a un 5% sobre el valor de la oferta. La
constitución de garantía de fiel cumplimiento del contrato, se regirá, en
lo que fuere aplicable por lo dispuesto en el artículo anterior.

Art. 27 Las garantías se devolverán:

a) A los proponentes no adjudicatarios inmediatamente después de aprobada
   la adjudicación o una vez válidamente retractada la oferta, a la 
   simple presentación del recibo correspondiente;
b) A los adjudicatarios, se les devolverá la garantía de seriedad de la
   oferta cuando procediense según el artículo 26 de este pliego,
   inmediatamente después de constituída la garantía de cumplimiento del
   contrato;
c) La garantía de fiel cumplimiento del contrato se devolverá contra la
   presentación del recibo de depósito, quince días después de cumplidas
   totalmente las obligaciones contraídas, si el Departamento 
   Administrativo certificare que no hay reclamaciones pendientes. Caso 
   contrario una vez resueltas y previas las deducciones 
   correspondientes.

Art. 28 Los títulos o letras de tesorería que se depositen en garantía, quedarán afectados en calidad de prenda, y sobre dichos valores podrá hacerse efectiva la responsabilidad de los licitantes. La Oficina 
Nacional del Servicio Civil queda facultada para realizar extrajudicialmente la prenda, en la forma prevista por el artículo 2.308
del Código Civil.

Art. 29 Las garantías se constituirán por el licitante o por un tercero, que deposite título o letras de tesorería para garantizar las
obligaciones del oferente o del adjuticatario. Las obligaciones que se
garanticen deberán ser las de los respectivos obligados por la oferta o
por la adjudicación (artículos 4º y 39 de este pliego).

                             CAPITULO QUINTO

       Adjudicación, notificación y perfeccionamiento del contrato.

Artículo 30 La Oficina Nacional del Servicio Civil se reserva el derecho de aceptar la o las propuestas que a su juicio sean más convenientes, total o parcialmente (salvo que el texto o la naturaleza de la propuesta excluyera su aceptación parcial) de dividir la adjudicación (si el objeto del contrato lo permitiere) o de rechazarlas todas, si así conviene a sus intereses, sin que por ello tengan, los proponentes derecho a reclamación de especie alguna.

Art. 31 La adjudicación se notificará de inmediato, personalmente en la oficina o en el domicilio legalmente constituido.

Art. 32 Con la notificación de la decisión de adjudicación, queda
perfeccionado el contrato entre la Oficina Nacional del Servicio Civil y
el proponente respectivo.
   No obstante ello se reputará que el contrato está vigente, y pueda ser
ejecutado, una vez que el proponente haya sido notificado de que el
Tribunal de Cuentas lo ha intervenido sin observaciones; o de que la
Administración licitadora insiste ante una observación de éste o de que
decide ejecutarlo, por falta de pronunciamiento en término de aquél 
órgano de contralor (artículo 3º de la Ordenanza del Tribunal de Cuentas de 22 de mayo de 1958). La notificación de haberse producido la condición de la cual pende la posibilidad jurídica de ejecutar el contrato, se realizará por cualquier medio de noticia auténtica.

Art. 33 El adjudicatario deberá presentar en la Contaduría de la Oficina Nacional del Servicio Civil, los comprobantes que acreditan la
constitución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 26 de este pliego, dentro de las 24 horas
de constituida.

Art. 34 Cuando la importancia de la licitación lo requiera la Oficina podrá resolver extender contrato escrito, que el adjudicatario deberá firmar, en las oficinas del organismo, dentro de tres días de citado para el acto.

Art. 35 Si se presentaren ofertas de mercaderías procedentes de países 
sin antecedentes de importación en nuestra plaza, la Oficina Nacional del Servicio Civil tendrá muy especialmente, la facultad de reducir las adquisiciones de esas precedencias hasta lo límites mínimos establecidos en el pliego especial si las ofertas fueran divisibles, y la de no aceptarlas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 30 de
este pliego.

Art. 36 A los efectos de juzgar sobre la conveniencia de las ofertas de mercaderías a importarse, la Oficina Nacional del Servicio Civil, tendrá en cuenta la información y asesoramiento que compete a la Dirección General de Comercio Exterior, y para la comparación de las mismas considerará los arbitrajes correspondientes a la fecha de apertura
de las propuestas.

Art. 37 Toda adjudicación queda condicionada a la intervención conforme del gasto por el Tribunal de Cuentas, o en su defecto a la ratificación del gasto en los términos establecidos por la Constitución de la 
República y las leyes sobre la materia.

                                CAPITULO SEXTO

                            Ejecución del contrato

Artículo 38 Los términos para el cumplimiento de las obligaciones
contraídas, se contarán desde el momento de la notificación prevista en
el inciso 2º del artículo 32. El incumplimiento de las obligaciones por 
el adjudicatario dará lugar a la mora del mismo, de pleno derecho por el solo vencimiento de los términos sin necesidad de interpelación judicial 
o extrajudicial alguna, salvo que el incumplimiento fuere provocado por
causas imputables a la Oficina Nacional del Servicio Civil.

Art. 39 El adjudicatario deberá cumplir personalmente el contrato, quedándole prohibido delegar, ceder o transferir las obligaciones y derechos emergentes del contrato, en cualquier forma, directa o indirectamente, ni realizar convenio de otra especie con terceras personas, que determinen una sustitución real o aparente del deudor o acreedor, sin autorización expresa de la Oficina Nacional del Servicio Civil. En tal caso la cesión, delegación, etc. se efectuará en las condiciones que la Oficina Nacional determine.

Art. 40 Los representantes locales de firmas extranjeras sin casa
establecida en la República, que las hayan representados en la 
licitación, quedarán personal y solidariamente sujetos a las mismas obligaciones y responsabilidades que sus mandantes.

Art. 41 El contrato podrá rescindirse, total o parcialmente, por simple decisión unilateral de la Oficina Nacional del Servicio Civil, si cayere en mora el adjudicatario, si violare lo dispuesto en el artículo 39 de este pliego, o en general por incumplimiento de cualquiera de sus
obligaciones que no fuera imputable la Oficina Nacional del Servicio
Civil.
   Podrá decretarse la rescisión aunque el incumplimiento provenga de fuerza mayor, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 45 de este pliego.
   En caso de fallecimiento o incapacidad legal del adjudicatario, la
Oficina Nacional del Servicio Civil podrá rescindir el contrato o aceptar las propuestas que formularen los causahabientes, o representantes 
legales de aquél, si lo creyere conveniente. Las circunstancias que den mérito a la rescisión podrán comprobarse en todos los casos, válidamente, en vía administrativa.

Art. 42 En caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas por el adjudicatario, la Oficina Nacional del Servicio Civil podrá contratar con otras firmas los suministros no cumplidos, hasta el momento de la mora, poniendo a cargo del proveedor la diferencia de costos que resultare en contra de la Oficina Nacional del Servicio Civil por la sustitución.

Art. 43 Los proponentes o adjudicatarios serán pasibles de las siguientes penalidades:

   a) Pérdida del respectivo depósito de garantía de mantenimiento de la 
      oferta, al proponente que desistiera de su oferta antes de 
      verificarse la adjudicación y al o los adjudicatarios que no 
      constituyeren la garantía de fiel cumplimiento de contrato, en los 
      términos, condiciones y formas previstas por el artículo 26 de este 
      pliego;
   b) Salvo el caso del inciso anterior y el previsto por el artículo 45 
      de este pliego, si se rescindiere el contrato total o parcialmente,
      perderán sus garantías de fiel cumplimiento;
   c) Si en los casos previstos por el Inciso 1º del artículo 41 de este 
      pliego la Oficina Nacional del Servicio Civil no creyere 
      conveniente proceder a la rescisión, podrá imponer multas, que no 
      excederán del monto de la garantía de fiel cumplimiento del 
      contrato por cada infracción y en conjunto no superarán el 20% 
      (veinte por ciento) del valor total de los suministros contratados.

Art. 44 Las multas se deducirán del importe de las cuentas que los adjudicatarios tuvieren al cobro correspondiente a la licitación o de la 
garantía de fiel cumplimiento del contrato sin necesidad de trámite judicial alguno.

Art. 45 Las sanciones establecidas en el artículo 43 no se aplicarán, cuando resulte fehacientemente probado que el incumplimiento ha sido provocado por fuerza mayor.

Art. 46 La aplicación de las penalidades indicadas en el artículo
43 no impedirá la reclamación de los daños y perjuicios ocasionados por 
la mora o el incumplimiento. ni las deducciones de los pagos a que 
hubiere lugar o cualquier otra reclamación que correspondiere formular. 
No obstante, la Oficina Nacional del Servicio Civil podrá dar por
compensados los perjuicios con el importe de las penas aplicadas si así 
lo estimare conveniente.

                            CAPITULO SEPTIMO

                                 Pagos

Artículo 47 Las mercaderías adquiridas en el país se pagarán, una 
vez recibidas definitivamente de conformidad, contra presentación de facturas comerciales en triplicados, debidamente conformadas, a las que 
se agregarán (a los efectos de conformación) las órdenes de compra, las
boletas de recibo provisional, si las hubiere, y la certificación de la
recepción definitiva. Las mercaderías adquiridas en el exterior podrán
pagarse, a elección de la firma vendedora, en una de las siguientes
formas:

   I) Por apertura de crédito irrevocable en el exterior pagadero contra 
      los siguientes documentos presentados en correcta forma comercial:

      Juego completo de conocimiento de embarque ("shipped") legalizados 
      a la orden del comprador o del Banco que corresponda, según lo 
      determine la Oficina Nacional del Servicio Civil.
      Factura consular legalizada.
      Facturas comerciales en triplicado.

  II) Pago inmediato en Montevideo o en el exterior en la forma que
      indique el vendedor, una vez recibidas definitivamente las 
      mercaderías, acompañadas de documentación completa, válida y 
      eficaz, aceptable para la Oficina Nacional del Servicio Civil.
 III) La Oficina Nacional del Servicio Civil podrá aceptar otras
      formas de pago convenientes que propongan los vendedores.

Art. 48 Cuando el pago se haga en el exterior la firma adjudicataria deberá comunicar a la Oficina Nacional del Servicio Civil por escrito, 
los datos necesarios para la realización de los trámites administrativos 
y bancarios requeridos para la importación, dentro de las 48 horas de notificada la adjudicación.

                              CAPITULO OCTAVO

                 Leyes aplicables y Tribunales competentes

Artículo 49 En todo lo relativo a la ejecución de la licitación y el
cumplimiento del contrato, regirá la legislación de la República del
Uruguay y serán competentes, exclusivamente, los Tribunales Ordinarios de
la República.

SANGUINETTI.
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