Fecha de Publicación: 25/03/1981
Página: 972-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

  Decreto 124/981

  Se fijan tarifas por concepto de balneación de ganado, contra la garrapata

  Ministerio de Agricultura y Pesca.

                                         Montevideo, 18 de marzo de 1981.

  Visto: la precedente gestión de la Dirección General de los Servicios
Veterinarios del Ministerio de Agricultura y Pesca, solicitando la
revisión de tarifa correspondiente por balneación de ganado contra la
garrapata.

  Resultando: I) Por el artículo 10 de la ley 13.052, de 10 de mayo de
1962, se faculta al Poder Ejecutivo para fijar la tarifa por balneación de
animales en bañaderos oficiales habilitados y en los que administre la
Dirección de Sanidad Animal, no pudiendo ser superior al costo de la misma
por unidad;

  II) Por decreto 203/979, de fecha 4 de abril de 1979, se fijó en la
suma de N$ 1,60, por animal, cualquiera sea la especie y edad la tarifa
por concepto de balneación;

  III) En la aludida gestión la Dirección General de los Servicios
Veterinarios solicita se aumente el referido precio de manera de cubrir
los costos de los distintos rubros que integran la citada tarifa, en
especial los garrapaticidas que deben ser importados y el aumento operado
en los combustibles;

  IV) Se oyó a la Dirección de Administración Financiera y a la Dirección
de Asesoramiento Legal del MInisterio de Agricultura y Pesca, quienes se
expidieron en forma favorable.

  Considerando: conveniente, de acuerdo con lo expuesto, proveer en la
forma solicitada por la Dirección General de los Servicios Veterinarios
del Ministerio de Agricultura y Pesca.

  Atento: a lo queseñala el Proyecto de Ley de Contabilidad y
Administración Financiera puesto en vigencia, para todos los organismos
del Estado, a partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968, de 6
de febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la ley
13.640 de 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos
e Inversiones),

                       El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

  Fíjase a partir del 1° de abril de 1981, en N$ 3,50 (son nuevos pesos tres con cincuenta centésimos) por animal, cualquiera sea la especie y edad, la tarifa por concepto de balneación que deberá pagar el usuario en bañaderos oficiales habilitados y en todos aquellos que administre la Dirección de Sanidad Animal del Ministerio de Agricultura y Pesca.
  Su pago deberá efectuarse en el momento de la prestación del servicio.

MENDEZ.- FELIX E. ZUBILLAGA.
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