Fecha de Publicación: 20/02/1975
Página: 312-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

(Comisión Asesora). - Créase una Comisión Asesora que deberá constituirse
en un plazo de siete días a contar del siguiente a la fecha del presente
decreto, integrada con un representante del Ministerio de Industria y
Energía, que la presidirá, un representante del Ministerio de Economía y
Finanzas, un representante del Ministerio de Agricultura y Pesca, un
representante de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y un
representante del Banco Central del Uruguay, con los siguientes
cometidos:

a)   Confeccionar en un plazo de treinta días a partir de la fecha de su
     constitución, la lista de Bienes de Capital cuya importación se
     regula por el presente régimen, la que elevará para su aprobación al
     Poder Ejecutivo. A esos efectos, la Comisión requerirá el
     asesoramiento del Banco de la República Oriental del Uruguay;
b)   Emitir opinión sobre solicitudes de importación con plazos de
     financiación menores a los establecidos en los artículos 3º y 4º,
     opinión que elevará al Directorio del Banco Central del Uruguay para
     su resolución;
c)   Emitir opinión de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 7º y 8º
     del presente decreto.
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