Fecha de Publicación: 20/02/1975
Página: 312-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

(Denuncias de importación cuyo valor CIF sea superior a U$S 100.000, o su
equivalente en otras monedas). - Las denuncias de importación de bienes
de capital cuyo valor CIF sea superior a U$S 100.000, o su equivalente en
otras monedas, serán cursadas siempre que cumplan con los siguientes
requisitos:

a)   Que refieran exclusivamente a bienes de capital con destino a uso
     propio;

b)   Que el monto de los bienes a importar, por empresa y por año civil,
     supere la cantidad de U$S 100.000, o su equivalente en otras
     monedas;

c)   Que cuente con plazo de financiación del exterior no inferior a
     cinco años. La financiación estará distribuida en cuotas periódicas,
     iguales y consecutivas.
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