Fecha de Publicación: 20/02/1975
Página: 312-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

(Denuncias de importación cuyo valor CIF sea superior a U$S 20.000 y no
mayor a U$S 100.000, o su equivalente en otras monedas). - Las denuncias
de importación de bienes de capital cuyo valor CIF sea superior a
U$S20.000 y no mayor de U$S 100.000, o su equivalente en otras monedas,
serán cursadas siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

a)   Que refieren exclusivamente a bienes de capital con destino a uso
     propio;

b)   Que el monto de los bienes a importar, por empresa y por año civil,
     esté comprendido dentro de los límites establecidos en el inciso
     primero de este artículo;

c)   Que cuenten con plazo de financiación del exterior no inferior a
     tres años. La financiación estará distribuida en cuotas periódicas,
     iguales y consecutivas.
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