Fecha de Publicación: 20/02/1975
Página: 312-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

(Denuncias de importación cuyo valor CIF no supere la cantidad de
U$S20.000, o su equivalente en otras monedas). - Las denuncias de
importación cuyo valor CIF no supere por empresa durante el curso del año
civil la cantidad de U$S 20.000 o su equivalente en otras monedas, serán
cursadas en todos los casos siempre que refieran exclusivamente a bienes
de capital con destino a uso propio.
Ayuda