Fecha de Publicación: 20/02/1975
Página: 312-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 10

(Contralores). - Cométese al Ministerio de Industria y Energía el
contralor del destino a que se refieren los artículos 2º, 3º y 4º del
presente decreto y al Banco de la República Oriental del Uruguay el
contralor de los montos establecidos en esas mismas normas.
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