Fecha de Publicación: 29/04/2013
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Decreto 123/013

Cométase al Ministerio de Educación y Cultura la entrega de la "Medalla
Delmira Agustini" y apruébase su diseño.
(713*R)

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
   MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
    MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                           Montevideo, 23 de Abril de 2013

VISTO: Lo dispuesto por la Ley 19.050 de fecha 4 de enero de 2013.

RESULTANDO: Que mediante la misma, se creó la "Medalla Delmira Agustini" a
efectos de distinguir honoríficamente, a ciudadanos naturales o legales,
así como a personalidades extranjeras que hayan contribuido, de modo
excepcional, con la cultura y las artes en sus diversas modalidades y que,
a criterio del Ministerio de Educación y Cultura, merezcan dicho
reconocimiento, facultándose al mismo a proceder a su entrega.

CONSIDERANDO: I) Que el artículo 2 de dicha Ley, comete al Poder
Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación y Cultura a reglamentar el
registro de la "Medalla Delmira Agustini", su diseño, características de
su entrega y asuntos conexos dentro de los treinta días posteriores a la
promulgación de la misma, correspondiendo actuar en consecuencia.

II) La imagen de la poeta adoptada como modelo que lucirá la medalla,
responde a aquella más representativa y seleccionada de acuerdo con su
mayor difusión en los diferentes medios.

ATENTO: A lo expuesto y a lo resultante de la normativa previamente
citada.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Compete al Ministerio de Educación y Cultura la entrega de la "Medalla
Delmira Agustini".

Artículo 2

 La misma podrá realizarse en acto, tanto público como privado, no siendo
necesario, al respecto, el cumplimiento de formalidad o solemnidad alguna,
siendo suficiente que el destinatario de la misma posea los requisitos
enunciados en el artículo 1 de la Ley y que quien entregue la misma se
encuentre legitimado a ello.

Artículo 3

 La Medalla presentará el siguiente isologotipo y características:
Lucirá, en su anverso (figura 1), la imagen de Delmira Agustini grabada en
bajorrelieve y rodeada con decoración "art-nouveau", típico de la época en
que viviera la poeta. En su reverso (figura 2) lucirá el texto "En
reconocimiento a la contribución a la cultura y las artes. Ministerio de
Educación y Cultura. República Oriental de Uruguay". Poseerá un diámetro
de 40 milímetros y su espesor será de tres milímetros. Estará
confeccionada en cobre, acuñada en su anverso y grabada en su reverso.
Poseerá un baño de plata viejo como terminación. Será presentada en
estuche.

Artículo 4

 El Ministerio de Educación y Cultura llevará una nómina, a través de su
Unidad Ejecutora 003, Dirección Nacional de Cultura, en la cual se harán
constar los nombres de quienes vayan recibiendo la medalla.

Artículo 5

 Apruébase la lámina adjunta al presente Decreto.

Artículo 6

 Comuníquese, publíquese y, cumplido, archívese.
Electr. 0478/013
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; RICARDO EHRLICH; EDUARDO BONOMI;
ROBERTO CONDE; FERNANDO LORENZO; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; ENRIQUE
PINTADO; ROBERTO KREIMERMAN; EDUARDO BRENTA; SUSANA MUÑIZ; TABARÉ AGUERRE;
LILIAM KECHICHIAN; FRANCISCO BELTRAME; DANIEL OLESKER.

Isologotipo y características:

Anverso: imagen de Delmira Agustini, grabada en bajorrelieve, rodeada con
decoración art-nouveau.
Reverso: texto "En reconocimiento a la contribución a la cultura y las
artes. Ministerio de Educación y Cultura. República Oriental de Uruguay".
Diámetro: 40 milímetros
Espesor: tres milímetros.
Confección: cobre, acuñada en su anverso y grabada en su reverso.
Terminación: Baño de plata vieja, presentada en estuche.

Diseño:

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."


		
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