Decreto 123/983
Se aprueban las nuevas tasas y tarifas de los servicios que presta la
Administración Nacional de Telecomunicaciones.
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 22 de abril de 1983.
Visto: el proyecto de nuevas tasas y tarifas de los servicios que
presta la Administración Nacional de Telecomunicaciones elevado en
acuerdo con la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión.
Considerando: que procede aprobar las tasas y tarifas propuestas.
Atento: a lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 14.235 del 25 de
julio de 1974, por la cual se creó la Administración Nacional de
Telecomunicaciones.
El Presidente de a República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébanse las siguientes tasas y tarifas de los servicios que presta
la Administración Nacional de Telecomunicaciones, que tendrán vigencia a
partir del 1º de abril de 1983.
SECCION I
SOBRETASA REEMBOLSABLE
1. La Sobretasa Reembolsable es un aporte reintegrable en caso que el
titular del servicio pida la supresión del mismo.
Se hará devolución del porcentaje integrado hasta la fecha de
supresión del servicio, actualizado a los valores vigentes a esa
fecha.
El traspaso del contrato incluye el traspaso del derecho al
reintegro de esta Sobretasa.
Se admite que los pagos realizados por este concepto con
anterioridad al 1º de junio de 1982 ascienden al 52% de la Tasa T-6
y al 28% de la Tasa T-7, ambos valores equivalentes al 100% de
aportes bajo los anteriores regímenes de Sobretasa Reembolsable o
Tasa de Garantía, o la parte correspondiente según los porcentajes
aportados hasta la citada fecha.
2. Monto.
TASA T-6 N$ 7.400.00
Tasa T-7 N$ 14.800.00
3. Forma de pago.
El valor a pagar será el vigente a la firma del contrato.
En caso de pago en cuotas, el valor de las mismas queda fijado en
el momento de firma del conforme, manteniéndose hasta el pago total
de las mismas.
En caso de abonarse al contado, el pago se hará efectivo
conjuntamente con la Tasa de Conexión o la entrega inicial
respectiva.
Si se elige el sistema de pago en cuotas, éstas serán consecutivas
y la primera deberá abonarse simultáneamente con la primera cuota de
la Tasa de Conexión, si está también se abona mensualidades o, en
caso contrario, al mes siguiente de haberse pagado la misma al
contado.
En los traslados que estén aportando parte de la Sobretasa en
mensualidades, su pago continuará aún cuando no se obtenga el
traslado en forma inmediata.
4. Aporte de nuevos servicios.
Servicios telefónicos comunes: Casas de Familia, Institutos de
Enseñanza Oficiales, Institutos Habilitados que brinden
exclusivamente enseñanza gratuita: 100% de TASA T-6.
Otros abonados: 100% de TASA T-7.
Servicios telefónicos del Sistema de Radiotelefonía Rural: 100% de
TASA T-7.
Servicios telefónicos DDI: 100% de TASA T-7
Servicios télex: 100% de TASA T-7
Líneas Directas:
Por extremo: 25% de TASA T-7
Servicios Provisorios:
Lapsos comprendidos entre 30 y 180 días: 25% de TASA T-6 o T-7
Derivados externos: 100% de TASA T-6 o T-7
5. Aporte por traslados.
Comprende a todo tipo de traslados, incluyendo el de un extremo de
líneas directas.
Para los servicios existentes, hayan o no pagado importe por
concepto de Sobretasa Reembolsable o de Tasa de Garantía (su anterior
denominación) se procederá de la siguiente forma:
Todo servicio debe llegar a integrar, a lo largo de los sucesivos
traslados que puedan cursarse -y salvo indicación en contrario- el
100% de las TASAS T-6 o T-7.
Cada vez que se tramite un traslado se abonará el 25% de la TASA T-6
o T-7 o el Saldo para alcanzar la totalidad de la TASA T-6 o T-7.
Las líneas directas existentes que no tengan integrado el 25% de la
TASA T-7 harán el aporte en ocasión del primer traslado de uno o
ambos extremos.
6. Derivados Externos.
Los derivados externos de concesión precaria, abonarán esta
Sobretasa que será acreditada a la solicitud registrada que carece de
posibilidades inmediatas de conexión.
SECCION II
INSTALACION O TRASLADO DE SERVICIOS TELEFONICOS
GENERALIDADES
1. La contribución por instalación o traslado de servicios telefónicos se
compondrá de dos partes, a saber:
- Tasa de Conexión
- Tasa Reembolsable
2. A los efectos de la aplicación de la Tasa de Conexión se definen las
zonas "A" y "B".
a) La zona "A" comprende:
(aa) La Planta urbana municipal. Cuando ella no esté definida, un
círculo de 1000m. de radio, a partir de la Central Telefónica.
(ab) Además de la anterior, toda otra zona dentro de la cual los
servicios se conectan a la red telefónica de la siguiente
manera:
En Montevideo: hasta 500 m. de la caja de conexión principal de
la zona.
En el Interior: hasta 200 m. de las cajas de conexión
correspondientes a la zona periférica de la caja principal de
la zona.
El límite de esta zona será actualizado anualmente.
b) La zona "B" comprende el resto de la jurisdicción de la central.
c) Todo zona actualmente definida como "A" mantendrá esa condición aún
cuando, ante posibles reformas de la red, resulte lo contrario por
aplicación de lo establecido en el apartado (ab).
TASA DE CONEXION
Dentro de la zona "A"
3. Por habilitación de servicios, exista o no instalación interior en
el edificio.
a) Casas de Familia, Institutos de Enseñanza Oficiales,
Institutos de Enseñanza Habilitados que brinden
exclusivamente enseñanza gratuita: TASA T-1 N$ 1.500.00
b) Comercios, Profesionales, Oficinas Públicas, todo
otro servicio TASA T-2 N$ 2.600.00
c) Provisorios a plazo fijo, para exposiciones, actos
culturales o benéficos, etc., con máximo de 180 días
y con devolución del 50% si el lapso de utilización
no fue mayor de 30 días TASA T-1 N$ 1.500.00
4. Por traslado de servicios, exista o no instalación interior en la
nueva dirección:
a) Casa de Familia, Institutos de Enseñanza Oficiales,
Institutos de Enseñanza Habilitados que brinden
exclusivamente enñanza gratuita TASA T-3 N$ 1.500.00
b) Comercios, Profesionales, Oficinas Públicas, todo
otro servicio: TASA T-4 N$ 2.600.00
Dentro de la zona "B" en Montevideo
5. Por habilitación de servicio, exista o no instalación interior en el
edificio:
Se abonará por la distancia en metros a partir del límite de la
zona "A" y medidos según el recorrido de la postación TASA T-5, por
metro N$ 5.70.
Esta Tasa tendrá, como mínimo, los siguientes valores:
a) Casas de familia TASA T-1;
b) Comercios, Profesionales, Oficinas Públicas, todo otro servicio:
TASA T-2.
c) Provisorios en las mismas condiciones que en el numeral 3, c): TASA
T-1;
6. Por traslado de servicio, exista o no instalación interior en la nueva
dirección, se regirá por las mismas disposiciones sobre Nuevos
Servicios, pero con un mínimo de:
a) Casas de Familia, Institutos de Enseñanza Oficiales o Habilitados
que impartan exclusivamente enseñanza gratuita: TASA T-3;
b) Comercios, Profesionales, Oficinas Públicas, todo otro servicio;
TASA T-4.
Dentro de la zona "B" en el Interior
7. Por habilitación de servicio, exista o no instalación interior en el
edificio:
Se abonará por la distancia en metros, a partir de los 200 metros de
la caja de conexión y medidos por el recorrido de la postación: TASA
T-5 por metro N$ 5,70.
8. Por traslado del servicio, exista o no instalación interior en la
nueva dirección, se regirá por las mismas disposiciones sobre nuevos
servicios, en la forma indicada en el numeral 6.
TRASLADOS DE UNA ZONA A OTRA
9. Los traslados de la zona "B" a la zona "A" se considerarán dentro de
las mismas condiciones y tasas establecidas para esta última zona.
Los traslados de la zona "A" a la zona "B" se considerarán dentro de
las mismas condiciones y tasas establecidas para esta última zona.
DENTRO DE LA ZONA RURAL
10. Telefonía rural por línea física. Para la parte de línea de exclusiva
construcción por ANTEL, cuando la longitud del tramo no supere los
diez kilómetros, se abonará por la distancia en metros a partir de la
última caja de conexión periférica y medios según el recorrido de la
postación: TASA T-5, por metro N$ 5.70.
En todos los casos, el pago mínimo será la TASA T-2 N$ 2.600.00
11. Sistema de Radiotelefonía Rural. Por instalación del servicio,
incluyendo pruebas de campo, sistema de abonado, mástil o torres de
antena, antena y alimentación de energía TASA T-8, N$ 90.000.
RESCISION DE CONTRATO
Generalidades
12. Se podrá rescindir el contrato con ANTEL para la obtención del
servicio en cualquier momento, es decir antes o después de haberse
habilitado el servicio correspondiente.
Los reintegros a que tenga derecho el rescindente se detallan a
continuación.
Reintegro de Tasa de Conexión
13. Si el servicio fue habilitado o en su defecto, por lo menos se
hubiera ejecutado el trabajo de instalación, no corresponde
devolución de esta Tasa. Las mensualidades que aún faltara abonar
deberán hacerse efectivas sin discontinuidad.
14. Si no se hubieran realizado trabajos en el momento de la rescisión,
se devolverá al interesado lo aportado por Tasa de Conexión.
Reintegro de Sobretasa Reembolsable
15. Vale lo establecido en el Sección I.
SECCION III
TRASPASOS DE SERVICIOS TELEFONICOS
1. a) Si el nuevo titular fuera cónyuge o pariente en primer grado por
consaguinidad, afinidad o instituto de la adopción (o sea entre
esposo, padres e hijos, suegros y yernos o nueras, incluyendo
padrastros e hijastros) o en segundo grado por consaguinidad o
afinidad (o sea entre abuelos y nietos aún políticos, hermanos o
cuñados, incluyendo hermanastros), la tasa será:
Casa de Familia TASA T-10 N$ 380.00
Otros Casos TASA T-11 N$ 760.00
b) Todo otro caso, siempre que se cuente con la conformidad del
titular, pero bajo las siguientes condicionantes:
b1) Traspasos sin traslado del servicio.
No se admitirá traslado posterior fuera de zona por un lapso de
3 años.
Casas de Familia ... TASA T-14 N$ 7.400.00
Otros Abonados...... TASA T-12 N$ 14.800.00
b2) Traspasos con traslado dentro de zona.
Igual que en b1), cobrándose además las tasas de traslado.
b3) Traspasos con traslado fuera de zona (urbana o interurbana).
Igual que b1), cobrándose además las tasas de traslado, pero
admitiéndose sólo los siguientes casos:
- Cuando un servicio telefónico figure a nombre de una firma
comercial o bancaria y ésta varíe por la incorporación o
desvinculación de asociados.
- Cuando figure a nombre de una sociedad comercial o civil y el
traspaso sea a favor de uno de sus socios o ex-socios. También
a la inversa.
- Cuando figure a nombre de una sociedad anónima y el traspaso
sea a favor de un director o ex-director. También a la
inversa.
- Cuando se modifique la naturaleza jurídica de una sociedad.
- Cuando se produzca fusión de empresas o sociedades.
- Cuando se trate de traspasos de servicios de representaciones
diplomáticas, de instituciones bancarias, de corporaciones o
instituciones religiosas, de asociaciones culturales o de
enseñanza o de servicios unificados en centralitas privadas de
profesionales.
En los casos (a) y (b1) no corresponde cobro de Sobretasa
Reembolsable.
En los casos (b2) y (b3) se cobrará toda a parte de la Sobretasa
Reembolsable, según los criterios de la Sección I.
Los cambios de categoría de servicios traspasados al amparo del
presente régimen deberán pagar, además de las tasas que
correspondan, la diferencia entre las tasas de traspaso, siempre
que la nueva categoría tenga mayor tasa que la anterior.
(c) Para la aplicación de la tasa "Otros Casos" se considerará la
categoría del nuevo titular.
Para las zonas rurales del interior del país se confeccionará
presupuesto para la reconstrucción total de la parte de la línea
que conservará ANTEL, con obligación del interesado de reconstruir
el tramo particular.
(a) Si el traspaso está comprendido en 1, (a) de esta Sección,
deberá abonarse el 50% del valor del presupuesto.
(b) En todo otro caso deberá abonarse el 100% del presupuesto
total.
En ambos casos se cobrará como mínimo el valor de la TASA T-12.
3. Durante un lapso de 3 años, las personas que hubieren traspasado el
servicio telefónico por cualquiera de las causales admitidas, no
podrán ser adjudicatarios de otro servicio, ni por resolución ni
por alguna de las causales de preferencia establecidas en la
reglamentación de adjudicación de servicios telefónicos.
Cambio temporario de usuario TASA T-13 N$ 769,50.
No corresponde cobro de Sobretasa Reembolsable. Por concepto de
información en Guía corresponde abonar por mes: TARIFA D-7 N$ 58,56
SECCION IV
TARIFAS DE SERVICIOS TELEFONICOS
Centrales automáticas con contadores de llamada, pero sin posibilidad
de telediscado.
a) Casas de familia (exclusivamente residenciales) e institutos de
enseñanza oficiales y habilitados, por mes TARIFA C-1 N$ 123,44
b) Profesionales, (incluyendo los de uso compartido por profesionales
cónyuges o ligados por vínculos de parentesco hasta el 3er. grado),
según reglamentación y servicios de Aero Clubes, instalados en los
respectivos aeródromos, por mes: TARIFA C-2 N$ 179,19
c) Otros abonados, por mes: TARIFA C-3 N$ 287,13.
d) Servicios en colectivo, por línea y por mes TARIFA C-4 N$ 345,81
e) Los usuarios de las tarifas 1.a) y 1.b) tendrán derecho a efectuar
libres de cargo y por mes 150 llamadas. Las llamadas excedentes,
así como todas las correspondientes a las tarifas 1.c) y 1.d) se
abonarán, cada una, a razón de TARIFA C-5 N$ 0,81
2. Centrales automáticas con contadores de llamada y posibilidad de
telediscado directo por abonado (TDA).
a) Casas de familia (exclusivamente residenciales) e institutos de
enseñanza oficiales y habilitados, por mes: TARIFA C-6 N$ 115,43
b) Profesionales, (incluyendo los de uso compartido por profesionales
cónyuges o ligados por vínculos de parentesco hasta el 3er. grado),
según reglamentación y servicios de Aero Clubes, instalados en los
respectivos aeródromos, por mes TARIFA C-7 N$ 168,90
c) Otros abonados, por mes: TARIFA C-3 N$ 287,43
d) Servicios en colectivo, por línea y por mes TARIFA C-4 N$ 345.81
e) Abonados del Sistema de Radiotelefonía Rural por mes TARIFA C-18
N$ 1.007.13
f) Los usuarios de las tarifas 2.a) y 2.b) tendrán libre de cargo y
por mes la cantidad de 50 cómputos o impulsos.
Los cómputos excedentes, así como todos los registrados por los
contadores correspondientes a las tarifas 2.c), 2.d) y 2.e) se
abonarán cada una, a razón de TARIFA C-5 N$ 0,81
3. Centrales automáticas sin contadores de llamada y centrales manuales.
(a) Casas de familia (exclusivamente urbanas y residenciales e
institutos de enseñanza oficiales y habilitados, por mes: TARIFA
C-8 N$ 129,65
(b) Profesionales, (incluyendo los de uso compartido por profesionales
cónyuges o ligados por vínculos de parentesco hasta el 3er.
grado), según reglamentación y servicios de Aero Clubes,
instalados en los respectivos aeródromos, por mes TARIFA C-9 N$
190,57
(c) Otros abonados urbanos, por mes: TARIFA C-3 N$ 287,13
(d) Servicios en "party-line", 75% de la tarifa correspondiente al
respectivo servicio individual.
4. Servicios rurales en línea física.
Tarifa Básica Adicional mensual
por mes por conservación
- (por Km.)
-
(a) En circuito simple:
TARIFA C-10 N$ 254,78 TARIFA C-11 N$ 4,92
(b) En circuito doble:
TARIFA C-10 N$ 254,78 *DOBLE TARIFA
C-11* N$ 9,84 - - -
(c) En "party-line"
TARIFA C-12 N$ 211,58 TARIFA C-13 N$ 3,07
Estas tres tarifas tienen
un límite máximo mensual
de:........................ Valor C-14 N$ 392,46
5. Tarifa Vecinal
(a) De 0 a 10 km. por mes...... TARIFA C-15 N$ 29,54
(b) De 11 a 20 km. por mes .... TARIFA C-16 N$ 39,56
(c) De 21 a 30 Km., por mes.... TARIFA C-17 N$ 50,35
Esta tarifa se aplica también a los abonados de las centrales Paso
Carrasco y Barra Carrasco.
6. Servicios de teléfonos públicos
A los concesionarios del sistema de Teléfonos Públicos con recaudación
a su cargo se les facturará el consumo registrado por el contador a
razón de:............................... TARIFA C-50 N$ 0,70
7. Tarifas para comunicaciones de larga distancia nacional obtenidas por
operadora.
DINTANCIA Importe por minuto
-
Impulsos del Frecuencia del
Zona Distancia Contador por minuto Impulso
Tarifa Tarifa Tarifa Tarifa
Completa Reducida Completa Reducida
1 De 0 a 25 Km. 1,5 1 Cada 40 seg. c/60 s.
2 De 26 a 50 Km. 3 2 c/20 s. c/30 s.
3 De 51 a 100 Km. 6,7 4,4 c/ 9 s. c/13,5 s.
4 De 101 a 150 Km. 10 6,7 c/ 6 s. c/ 9 s.
5 De 151 a 250 Km. 12 8 c/ 5 s. c/ 7,5 s.
6 De 251 a 400 Km. 15 10 c/ 4 s. c/ 6 s.
7 De 402 Km. en
adelante 20 13,4 c/ 3 s. c/ 4,5 s.
(a) El precio de la comunicación telediscada se establece por las
unidades registradas por el contador de llamadas del abonado
originante, al valor establecido para la comunicación urbana:
TARIFA C-5
(b) La tarifa reducida se aplica entre las horas 22.00 y 7.00 con
excepción de Maldonado y centrales de zona balnearia en temporada
de verano (16 de diciembre a 15 de abril) donde se aplica entre
las horas 24.00 y 8.00.
(c) Las comunicaciones en las que, a pesar de la posibilidad de
telediscado, el abonado requiera la conexión por Operadora, se
cobrarán con la tarifa "urgente" establecida en el numeral 6. con
un recargo del 25%.
(d) En las centrales con Telediscado Directo por Abonado (TDA) que
disponen además de Cabinas con discado directo por el usuario, las
conferencias discadas desde ellas se cobran por los impulsos
registrados por el contador respectivo, aquellas comunicaciones
que pudiendo ser telediscadas son efectuadas por Operadora se
cobrarán con tarifa "urgente".
9. Tarifas del servicio telefónico costero:
(a) Radioconversaciones con embarcaciones de cualquier tipo, de
bandera extranjera, desde o para Montevideo: 5 Francos Oro por
minuto.- Mínimo: 3 minutos.
(b) Radioconversaciones con embarcaciones mayores de bandera nacional
desde o para Montevideo. Por minuto: TARIFA LD-9. N$ 17.87.-
Mínimo: 3 minutos.
(c) Radioconversaciones con embarcaciones menores (pesqueros, lanchas,
areneras) de bandera nacional desde o para Montevideo, y
Radioconversaciones para o de tripulantes de embarcaciones de
cualquier tipo de bandera nacional. Por minuto: TARIFA LD-10. N$
8.82.- Mínimo 3 minutos.
(d) Radioconversaciones desde embarcaciones de cualquier tipo o
banderas, hacia puntos ubicados más allá de Montevideo: A la
tarifa 9.a), 9.b) o 9.c) que corresponda, se le sumará la vigente
entre Montevideo y el centro terminal nacional o extranjero.
(e) Cuando la radioconversación sea solicitada con persona
determinada, se cobrará la tarifa 9.a) a 9.d) según corresponda,
más el importe de 1 minuto de recargo.
(f) Radioconversación cancelada con trámite: se cobrará un minuto de
la tarifa que corresponda.
(g) En los casos en que exista tarifa de a bordo, ésta se sumará a las
tarifas indicadas anteriormente.
10. Tarifas de servicios internacionales
(a) Comunicaciones de Larga Distancia internacional obtenidas por
operadora:
obtenidas por operadora:
DESTINO Período inicial de Cada minuto
3 minutos siguiente
Teléfono Persona
a a
Teléfono Persona
- -
Internacional
América del Sur FO 22,96 FO 30,61
América del Sur
(exc. Argentina)
Zona I.......... FO 22,96 FO 30,61 FO 7,652
Europa y resto de
América
Zona II......... FO 27,00 FO 36,00 FO 9,00
Africa, Asia y
Oceanía - Zona
III............. FO 36,00 FO 48,00 FO 12,00
Internacional
Fronterizo
Argentina (cuando
no exista
posibilidad de
TDA)........... FO 8,61 - FO 2,87
Provincias de
Corrientes y
Misiones,
exclusivamente
para los Dptos.
de Salto y Artigas FO 5,70 - FO 1,90
Provincias de Entre
Ríos, exclusivamente
para el litoral
uruguayo, excepto
Colonia FO 3,00 - FO 1,00
DESTINO Período inicial de Cada minuto
3 minutos siguiente
Teléfono Persona
a a
Teléfono Persona
- -
Estado de Río
Grande del
sur (Brasil)
(excepto
Livramento).... FO 14,40 - FO 4,80
Livramento
desde el Uruguay
(excepto
Rivera)..... FO 8,61 - FO 2,87
Río Branco
Yaguarón.......
Se cobran 3 minutos de tarifa LDA cualquiera sea la
duración de la llamada.
Fronterizos.
Dpto. de Colonia
con Buenos Aires
(cuando no exista
la posibilidad de
TDA)........... FO 2,25 - FO 0,75
Bella Unión y
T. Gomensoro
c. Monte Caseros.. FO 1,05 - FO 0,35
Paysandú con
Colón y C.
del Uruguay FO 0,75 - FO 0,25
Salto con
Concordia..... FO 0,75 - FO 0,25
(b) Comunicaciones de Larga Distancia internacional obtenidas por el
abonado común en forma automática (TDA). La cadencia de impulsos
por minuto se fija en función de la relación existente entre los
valores en FO establecidos en el numeral 10 en la columna de la
derecha y la tarifa vigente para el impulso (Tarifa C-5).
A los abonados TDA que soliciten la comunicación por operadora
existiendo la posibilidad de telediscado, se les cobrará la tarifa
de teleselección más un 25%, con un mínimo de 3 minutos.
Se aplicará tarifa reducida (80% de la tarifa normal) cuando
exista convenio al respecto.
Antel está facultada a aplicar hasta un 30% de aumento sobre las
tarifas precedentes (a y b).
Las tarifas de los abonados preferenciales de Discado Directo
Internacional (DDI) están contenidas en la Sección XII.
11. Centrales teléfonicas particulares
Los abonados conectados a las centrales teléfonicas rurales de
propiedad particular pagarán:
- Centrales Queguay Chico (Paysandú) y Tierras Coloradas (Salto): el
50% de la tarifa rural correspondiente;
- Central Bella Vista (Salto): el 75% de la tarifa rural
correspondiente,
- Otras centrales: el 100% de la tarifa rural correspondiente.
SECCION V
SERVICIO TELEX
1. Contribución por instalación o traslado
(a) Tasa de Conexión: igual a dos veces la de un servicio telefónico
de categoría comercial.
En los casos en que se cambie la central télex a la que está
conectado el abonado, sin mediar cambio de domicilio de éste, se
cobrará una tasa igual a la de traslado de un extremo de línea
directa. Se exceptúan los caos impuestos por razones de servicio.
(b) Sobretasa Reembolsable: según se indica en la Sección I. Además,
la cuenta deberá hacerse solidaria con la de un servicio
telefónico que el interesado determinará y cuyo titular firmará de
acuerdo.
2. Contribución por traspaso de contrato télex.
Se aplicarán, con pago al contado, las tasas telefónicas de categoría
comercial.
3. Uso del servicio por terceros
Sólo se concederá respecto de las personas físicas o jurídicas que
hubieren solicitado servicio sin que la Administración haya podido
atender su requerimiento.
Se aplicarán, adicionalmente, en estos casos la Tasa T-13 y la Tarifa
D-7
4. Tarifa mensual
(a) Si el abonado se conecta con su central por línea física de 2
hilos, la tarifa será igual a la de arrendamiento de la línea
directa entre el abonado y la central télex a la que esté
conectado. (Tarifas G-, Sección VIII).
(b) Si el abonado se conecta a una central lejana mediante un equipo
supravocal (4 hilos), la tarifa será igual a la de arrendamiento
de la línea física directa hasta la conexión con dicho equipo
(Tarifas G-, Sección VIII más una tarifa por uso del referido
equipo igual a *420 TARIFAS TX-2* N$ 1.507,80.
5. Tarifa por mensaje télex local
Esta tarifa se aplica a los mensajes entre abonados locales o lejanos
conectados a la misma central.
(a) En centrales automáticas quedará fijada en función del costo del
impulso exigido por las tarifas de comunicaciones internacionales
obtenidas por teleselección automática.
(b) En centrales manuales se aplicará el costo de los 3 minutos y
minutos adicionales, en función del valor fijado en 5, a).
6. Tarifa por mensaje de télex interurbano
Esta tarifa se aplica para mensajes entre abonados conectados a
centrales de localidades distintas.
Hasta 50 Km: Igual tarifa que el mensaje télex local.
De 50 a 250 Km: Cada minuto TARIFA TX-1, nuevos pesos 2,52.
Más de 250 Km: Cada minuto TARIFA TX-2 nuevos pesos 3,59.
Cada comunicación tendrá un valor mínimo equivalente a 3 minutos.
7. Tarifa por mensaje télex internacional.
Destino Abonados Télex conectados a:
Central
Central Manual Central TXB Electrónica
- - -
3 ms. m. adic. por min. por min.
1) Argentina FO 8,61 FO 2,87 24 impuls. FO 2,87
2) Brasil U$S 9 U$S 3 60 " U$S 3
3) Resto América
y Europa U$S 9 U$S 3 U$S 3 (1) U$S 3
4) Africa, Asia
y Oceanía,
excepto los
países del
punto 5) U$S 12 U$S 4 U$S 4 (1) U$S 4
Destino Abonados Télex conectados a:
Central
Central Manual Central TXB Electrónica
- - -
3 ms. m. adic. por min. por min.
5) Singapur,
Brunei, Bahamas,
Egipto, Samoa,
Mauricio, Guinea
y Seychelles U$S 15 U$S 5 U$S 5 (1) U$S 5
(1) Destinos alcanzados a través de la Central Manual con mínimo de 3
minutos.
Valor del impulso para abonados conectados a Central TXB: U$S
0,05.
ANTEL está facultada a aplicar hasta un 30% de aumento sobre las
tarifas precedentes.
SECCION VI
SERVICIOS ESPECIALES
Estas tasas son de aplicación en las centrales en que tales servicios
han sido habilitados.
1. Servicio Despertador.
- Por cada servicio solicitado Tarifa D-1 N$ 3.59;
- Servicio mensual contratado como tal: TARIFA D-2, N$ 58,56;
2. Servicio de Encargos
Por trasmisión o recepción de una noticia:
a) Categoría "a teléfono".
- Cuando el servicio deba trasmitir hasta 25 palabras *DOBLE TARIFA
D-3*, N$ 7,18;
- Por cada 10 palabras más o fracción TARIFA D-3; N$ 3,59;
b) Categoría "a persona". Se aplicará la tarifa anterior, más una
sobretasa por cada servicio de: SOBRETASA D-4, N$ 2,12.
3. Servicio de Abonados Ausentes
Primera conexión en el día:
a) Comercial o profesional: *DOBLE TARIFA D-5*, N$ 27,88;
b) Particular TARIFA D-5, N$ 13,94;
Nueva conexión en el día:
c) Comercial o profesional: *DOBLE TARIFA D-5*, N$ 27,88;
d) Particular TARIFA D-5, N$ 13,94;
Alcance del servicio:
e) Si el objeto de la conexión es dar una respuesta informativa
simple, como "atención en otro número", "teléfono mal", "cerrado
por duelo", etc. no se cobra sobretasa por cada informe;
f) Si hay que trasmitir o recibir mensajes, se cobrarán las siguientes
sobretasas adicionales:
- Mensaje de índole social, hasta 25 palabras *DOBLE SOBRETASA
D-3*, N$ 7,18;
- Cada 10 palabras más o fracción SOBRETASA D-3, N$ 3,59;
- Mensaje de índole comercial o profesional, hasta 25 palabras
*DOBLE TASA D-6*, N$ 10,28;
- Cada 10 palabras más o fracción SOBRETASA D-6; N$ 5,14;
- Mensajes en los que la Operadora intervenga en ventas de
mercaderías, pasajes, etc., o en los que se requiera registro de
planillas, se duplicarán las tarifas establecidas para mensajes
comerciales.
4. Servicios de Cabina
Cabina Telefónica:
a) Por conferencia local: SOBRETASA D-8, N$ 2,12;
b) Por conferencia de Larga Distancia: 10% del importe de la misma,
con mínimo de: SOBRETASA D-8, N$ 2,12 y con máximo de: *TRIPLE
SOBRETASA D-8*, N$ 6,36;
Cabina Télex
c) Utilización de cabina: por cada minuto de comunicación facturado:
SOBRETASA D-8, N$ 2,12;
d) Asistencia de Operadora: por cada minuto de comunicación facturado
*DOBLE SOBRETASA D-8*, N$ 4,24;
e) Recepción de mensaje entrante, con aviso telefónico al
destinatario: *DIEZ TASAS D-8*, N$ 21,20;
5. Servicio Portuario en Montevideo
Por conexión y desconexión:
a) Primer día (De hora 0.00 a 24.00): TARIFA D-9, N$ 491,42;
b) Días subsiguientes. (De hora 0.00 a 24.00) TARIFA D-10 N$ 217,79;
c) Por mes TARIFA D-11, N$ 1.819.97;
SECCION VII
INSTALACIONES SUPLEMENTARIAS
TASA DE INSTALACION
1. La colocación de equipo adicional, la modificación, extensión,
reposición o reparación de instalaciones suplementarias, se facturarán
de acuerdo a los costos reales de materiales, mano de obra y gastos de
administración.
TARIFAS MENSUALES
2. Por derecho de uso de los siguientes elementos de propiedad
particular.
a) Centralita o aparatos en serie o derivados, por cada línea interna
conectada y con derecho a comunicación externa, exceptuando el
aparato principal: TARIFA E-10, N$ 15,58;
b) Llave de dos o más posiciones: TARIFA E-11, N$ 5,50;
Además, por cada aparato particular derivado (excepto el
principal) se cobrará *DOBLE TARIFA E-11*, N$ 11,00;
c) Instalación "A" o "E" o de llave automática de 2 o más posiciones
*CUATRO TARIFAS E-11*, N$ 22,00;
d) Por cada posición en las mesas de corredores de cambios *DOBLE
TARIFA E-11*, N$ 11,00;
e) Por el derecho de usar los siguientes elementos:
ea) Relés, microteléfono, campanilla auxiliar, enchufe,
señalización óptica, auriculares, amplificadores o vinchas
TARIFA E-11, N$ 5,50;
eb) Llaves conmutadoras para télex TARIFA E-12, N$ 29,54;
ec) Aparato con teclado *TRIPLE TARIFA E-11*, N$ 16,50;
ed) Grabadores-contestadores automáticos TRIPLE TARIFA E-11*, N$
16,50;
ee) Bloqueadores de Telediscado *DOBLE TARIFA E-12*, N$ 59,08;
ef) Teclado para marcar, sustitutivo de disco dactilar *TRIPLE
TARIFA E-11*, N$ 16,50;
eg) Dispositivo adicional, con teclado y memoria *TRIPLE TARIFA
E-9*, N$ 23,85;
3. Por alquiler de los siguientes elementos de ANTEL:
a) Instalación tipo "A": TARIFA E-13, N$ 71,10;
b) " " " "B": TARIFA E-14, " 47,83;
c) " " " "C": TARIFA E-15, " 59,13;
d) " " " "D": TARIFA E-16, " 94,44;
e) " " " "E": TARIFA E-17, " 120,35;
f) " " " "GA": TARIFA E-13, " 71,10;
g) " " " "GB": TARIFA E-18, " 80,73;
h) " " " "GC": TARIFA E-16, " 94,44;
i) " " " "GD": TARIFA E-19, " 105,21;
j) Aparato telefónico suplementario: TARIFA E-20, N$ 43,17;
k) Campanilla auxiliar TARIFA E-21, N$ 19,62;
l) Enchufe suplementario: TARIFA E-22, N$ 10,26;
m) Llave de dos o más posiciones TARIFA E-23, N$ 12,86;
n) Dispositivo adicional para sordos TARIFA E-24, N$ 19,62;
ñ) Contador de llamadas adicionales TARIFA E-25, N$ 59,13;
o) Derivado con cambio con campanilla TARIFA E-16, N$ 94,44;
p) En las redes telefónicas a batería local se aplicarán las tasas
anteriormente señaladas, agregándose a ellas, mensualmente, por
cada pila que deba anexarse fuera de las colocadas en el aparato
principal TARIFA E-26 N$ 12,86;
q) Rectificador sustituto de 2 pilas TARIFA E-27, N$ 26,19;
r) Instalación tipo "C2" (Llave automática de 2 posiciones y aparato)
TARIFA E-18, N$ 80,73;
rr) Instalación tipo "C3" (Llave automática de 3 posiciones y 2
aparatos) TARIFA E-17, N$ 120,35;
t) Derivados externos (de concesión precaria)
Corresponde el cobro de Sobretasa Reembolsable acreditable a la
solicitud registrada y sin posibilidades inmediatas de conexión.
Si el derivado es de igual categoría que el principal, paga la
misma tarifa mensual que éste. Si son de distinta categoría,
pagarán ambos la tarifa correspondiente a la categoría más elevada.
u) Arrendamiento, conservación y vigilancia de equipo: 3% mensual
sobre el valor actual del mismo, correspondiendo al suscritor el
suministro de baterías.
4. Conservación y vigilancia (solamente) de equipos de propiedad privada.
Los repuestos serán por cuenta del abonado.
- Por línea interna conectada: TARIFA E-28, N$ 44,25.
En caso de desperfectos en la centralita que obliguen a la
desconexión de las líneas urbanas, se instalará libre de gastos, un
aparato telefónico al extremo de cada línea.
5. Las centralitas privadas instaladas en edificios de propiedad
horizontal ubicados en el departamento de Montevideo, y en las zonas
balnearias de Maldonado, Punta del Este, Piriápolis y Atlántida,
abonarán:
a) Por cada línea urbana, la tarifa correspondiente a servicios en
colectivo.
b) Por cada línea interna habilitada, con posibilidad de acceso a la
red urbana, una tarifa equivalente a 30% de la tarifa de cada
servicio principal;
APROBACION DE EQUIPOS
Puede requerirse su renovación cada 5 años. La aprobación del equipo
se otorga al único efecto de asegurar que su instalación no perturba la
conmutación telefónica o télex, ANTEL no avala la bondad del equipo y
declina toda responsabilidad sobre su efectividad.
6. Equipos telefónicos:
a) Centralitas automáticas mecánicas:
- Hasta 10 internos: TASA T-22, N$ 378,00;
- Hasta 50 internos: TASA T-24, N$ 769,50;
- Más de 50 internos: TASA T-26 N$ 1.350.00;
b) Centralitas automáticas electrónicas:
- Hasta 10 internos: TASA T-24 N$ 769,50;
- Hasta 50 internos: TASA T-26 N$ 1.350,00;
- Más de 50 internos: TASA T-27 N$ 2.295.00;
c) Centrales manuales:
- Hasta 50 internos: TASA T-22; N$ 378,00;
- Más de 50 internos: TASA T-24; N$ 769,50;
d) Aparatos en serie:
- Tipo 1/4: TASA T-22, N$ 378,00;
- Mayor capacidad: TASA T-23, N$ 580,50;
e) Equipos amplificadores o grabadores contestadores: TASA T-22 N$
378,00;
f) Llaves manuales, enchufes, clavijas y campanillas auxiliares: TASA
T-21 N$ 189,00;
g) Llaves conmutadoras automáticas: TASA T-21, N$ 189,00;
h) Llaves conmutadoras para télex: TASA T-22, N$ 378,00;
i) Aparatos telefónicos normales: TASA T-21, N$ 189,00;
j) Bloqueadores de Telediscado: TASA T-22, N$ 378,00;
k) Teclado para marcar, sustituto de disco dactilar: TASA T-21, N$
189,00;
l) Dispositivo adicional, con teclado y memorias: TASA T-22,
N$ 378,00;
m) Renovación de aprobación: 50% de las tasas fijadas para cada tipo.
Las tasas por inspecciones de otros equipos, asesoramiento técnico,
pliegos de condiciones, etc., para terceros, serán determinadas por la
Gerencia respectiva.
7º Equipos télex
La Gerencia determinará las tasas a aplicar, por similitud con
equipos telefónicos, para los casos no previstos.
INSPECCIONES Y OMISIONES DE TRAMITE
8. Inspecciones
a) De cañerías, parciales TASA E-34, N$ 66,82
b) De cañerías, finales *DOBLE TASA E-34*, N$ 133,64;
c) De enhebrado. Por servicio (mínimo 10) TASA E-35, N$ 12,86;
d) Inspección y conexión de centralitas e instalaciones series, por
línea urbana o por línea directa a conectar *VEINTE TASAS E-35*, N$
257,20;
da) Si la centralita está instalada en edificio de propiedad
horizontal en las zonas definidas en el numeral 5, la tasa a
aplicar, por cada línea urbana a conectar será TASA T-1, N$ 1.500;
e) Inspección y conexión de llaves, campanillas, derivados, etc. TASA
E-34, N$ 66,82;
f) Inspección de llave conmutadora para télex *DOBLE TASA E-34*, N$
133,64;
9. Inspecciones infructuosas o rechazos
a) Por casa cerrada, por dirección mal o por instalaciones sin
terminar o mal ejecutadas TASA E-36, N$ 44,25;
b) Rechazos por cañerías tapadas, por apartamento o por servicio
*CINCO TASAS E-36*, N$ 221,25;
c) Rechazos por planos o expedientes mal:
Inspección parcial TASA E-36, N$ 44,25;
Inspección final *DOBLE TASA E-36*, N$ 88,50.
10. Omisiones de trámite
En caso de comprobarse instalaciones o modificaciones de las mismas
no autorizadas, además del pago de la correspondiente tasa se deberá
abonar, por omisión de trámite:
a) Por cambio del lugar original, dentro de la misma propiedad *DOBLE
TASA E-37*, N$ 392,32.
b) Instalación adicional no autorizada: *TRIPLE TASA E-37*, N$ 558,48.
c) Instalación no autorizada entre personas jurídicas distintas *OCHO
TASAS E-37*, N$ 1.569,28.
Si los casos (b) y (c) comprenden aparato en serie o centralita, por
cada aparato conectado corresponde el cobro de sobretasa adicional de
SOBRETASA E-37, N$ 196,16
d) Conexión sin autorización, existiendo expediente entrado: 50% de la
Tasa establecida.
e) El cambio del servicio a otra dirección distinta de la original
apareja la supresión definitiva del mismo.
11. Si se constatara reiteración de las trasgresiones por parte del mismo
abonado o del mismo instalador, la tasa establecida en los numerales
anteriores se multiplicará por el número de trasgresiones en los doce
meses anteriores.
SECCION VIII
LINEAS DIRECTAS
GENERALIDADES
1. Se entiende por línea directa aquella que une dos locales en las
condiciones establecidas por las reglamentaciones particulares que
dicte la Administración.
2. Las adjudicaciones de línea directas serán efectuadas por la Gerencia
teniendo en cuenta:
a) Las disponibilidades de bornes en ambos extremos (consideradas las
solicitudes pendientes) y los pares de troncales libres, luego de
considerar las reservas necesarias para la atención de los
servicios telefónicos y télex ordinarios.
b) La importancia y giro del comercio o industria que efectúe la
solicitud correspondiente.
c) La obligación primordial que tiene ANTEL de contemplar las
necesidades propias de los servicios telefónicos o télex
colectivos. En virtud de ello, al ser la línea directa un servicio
anexo, su otorgamiento se realizará en carácter precario, no dando
lugar a indemnización de especie alguna en caso de disponerse su
supresión, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, a
exclusivo juicio de la Administración.
3. Las tarifas de esta Sección sólo se refieren a la línea, sin incluir
aparato alguno en sus extremos.
LINEAS DIRECTAS URBANAS
Contribución por instalación o traslado:
Extremos en Zona A
- Por extremo: TASA T-30, N$ 2.600.00.
- Extremos en Zona B
- A presupuesto, con un mínimo por extremo de: TASA T-30.
Las líneas directas urbanas deberán integrar Sobretasa Reembolsable
según se establece en la Sección I.
5. Líneas sin cruzada. Son las que unen locales en forma directa.
a) Líneas cortas.- Son las que unen locales en una misma manzana o
miden menos de 200 m TASA T-30, N$ 2.600.00.
b) Líneas largas.- Las que no están comprendidas en (a):
A presupuesto, con mínimo de: TASA T-30: N$ 2.600.00.
c) Líneas construidas por el interesado.- Deben ser autorizadas
previamente por la Gerencia, cobrándose los gastos de inspección
con un mínimo de TASA T-31, N$ 378,00.
6. Cuando se solicite traslado para un extremo de un línea directa y no
se cuente con disponibilidades de facilidades para su cumplimiento, si
el usuario deseare mantener la reserva correspondiente en el otro
extremo, deberá continuar abonando la tarifa respectiva.
7. Cuando la línea urbana se solicita para ser utilizada por períodos
menores de 180 días, pagará igualmente la Tasa de Conexión, al
contado, de la que se devolverá el 50% si el lapso de utilización no
fue mayor de 30 días:
Tarifas mensuales de arrendamiento
8. Líneas con cruzada, sin ocupación de troncales:
Extremos en Zona "A"
- Líneas Comunes: TARIFA F-6, N$ 447,59;
- Prensa Oral, Escrita, TV: TARIFA F-7, N$ 307,69.
Extremos en zona "B"
La tarifa de zona "A" más la cuota de conservación por quilómetro (*DOBLE TARIFA C-11*, N$ 9,84) cuando corresponda.
9. Líneas sin cruzada:
a) Líneas cortas (como 5.a):
- Líneas Comunes: TARIFA F-8 N$ 196,16
- Prensa, Oral, Escrita, TV: TARIFA F-9, N$ 129,65;
b) Líneas largas (como 5.b):
- Líneas Comunes: TARIFA F-10 N$ 447,59
- Prensa, Oral, Escrita, TV: TARIFA F-11 N$ 307,69
c) Líneas construidas y conservadas por el interesado (como 5.c):
- Líneas Comunes: TARIFA F-12 N$ 109,53:
- Prensa Oral, Escrita, TV: TARIFA F-13 N$ 76,16;
10. Líneas directas con ocupación de troncales:
Son las que tienen los extremos en centrales urbanas distintas,
entre las que no se cobra tarifa de Larga Distancia.
Las tarifas mensuales se indican en los Cuadros de la página 26 de
la siguiente manera:
Tarifas G-: Para abonados en general.
La prensa oral, escrita o televisada abonará el 75% de las tarifas
para abonados en general.
Las radioemisoras que utilizan el troncal Paso-Santiago Vázquez
abonarán el siguiente porcentaje de la tarifa correspondiente:
Las que derivan antes del Km. 11...................50%
Las que derivan entre los Km. 11 y 14,5 ...........75%
Las que derivan después del Km. 14,5..............100%
11. Cuando la línea directa se solicita para ser utilizada por períodos
cortos, pagará tarifa mensual completa por cada 30 días o fracción.
LINEAS DIRECTAS CON OCUPACION DE TRONCALES
TARIFAS MENSUALES DE ARRENDAMIENTO
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo"
LINEAS DIRECTAS TELEFONICAS INTERURBANAS
Estas líneas utilizan circuitos de Larga Distancia nacionales, además
de las líneas urbanas de cada extremo.
12. Contribución por instalación o traslado.
a) Líneas urbanas.
Se calculan como líneas directas, según los numerales 4 a 7 en las
que un extremo corresponde a la central interurbana donde se
conecta con la línea de Larga Distancia. Este extremo no paga Tasa
de Conexión.
Para el caso de Montevideo, y sólo a esos efectos, se consideran
centrales interurbanas las de Aguada y Unión.
b) Enlace interurbano.
Tasa de Conexión: TASA T-32; N$ 945,00.
13. Tarifas mensuales
a) Líneas urbanas: las tarifas establecidas en los numerales 8 a 11;
b) Enlace interurbano: Valor equivalente a 1.000 llamadas telefónicas
de 3 minutos entre ambas centrales. Si existe servicio TDA se
aplicará la tarifa de telediscado.
c) La prensa oral, escrita o televisada abonará el 75% de las tarifas
para abonados en general.
14. Cuando estas líneas se utilicen por períodos cortos, se cobrará el
total de la contribución por instalación y las siguientes tarifas
mensuales:
a) Para el tramo urbano: la establecida en el numeral 11.
b) Para el enlace interurbano:
- El primer día: 20% de la tarifa mensual,
- Cada día subsiguiente: 5% de la tarifa mensual;
- Más de 30 días; 1/30 de la tarifa mensual, por cada día.
LINEAS DIRECTAS TELEGRAFICAS
15. Tasa de instalación.
Se aplica lo establecido en el numeral 12, salvo que en Montevideo
la central interurbana télex es la Central Centro.
16. Tarifa mensual
Para las líneas urbanas se cobra lo establecido en los numerales 8
a 10.
Para el enlace interurbano se cobra el equivalente a 1.000
comunicaciones télex de 3 minutos.
LINEAS DIRECTAS INTERNACIONALES
17. Arriendos mensuales - Valor del terminal uruguayo:
a) A través de microondas (MO).
aa) Con la República Argentina:
- Circuito telegráfico 50 Baudios Bs. As.- Colonia FO 643,00
- Circuito telegráfico 50 Baudios Bs. As.- Mvdeo. FO 1.929,00
- Circuito telegráfico 75 Baudios Bs. As.- Colonia FO 707,50
- Circuito telegráfico 75 Baudios Bs. As.- Mvdeo. FO 2.122,00
- Circuito telegráfico 100 Baudios Bs. As.- Colonia FO 771,50
- Circuito telegráfico 100 Baudios Bs. As.- Mvdeo. FO 2.315,00
- Circuito telegráfico Bs. As.- Mvdeo. FO 4.305,00
- Circuito telegráfico Bs. As.- Colonia FO 1.125,00
ab) Con Brasil
- Circuito telefónico = FO 11.478,75
(1.500 minutos a FO 7,6525)
- Circuito telegráfico:
50 Baudios.............................FO 4.592,00
75 Baudios.............................FO 5.051,00
b) A través de la base terrena de Manga:
Circuito telegráfico 50 Baudios FO 5.500,00
" " 75 Baudios FO 6.050,00
" " 100 Baudios FO 6.600,00
" " 200 Baudios FO 7.315,00
Canal sólo para voz: el equivalente a 1500 minutos de
conversación telefónica entre nuestro país
y el país del otro terminal del canal.
Canal AVD para uso
alternativo de Voz/
datos: El equivalente a 2000 minutos de
conversación telefónica entre nuestro país y
el país del otro terminal del canal.
Circuito vocal para
trasmisión de telefotos: 50% del valor del canal de voz.
Circuito telegráfico 50 Baudios FO 2.750,00
para Prensa.
18. Arriendo de circuitos por períodos menores de 30 días.
Los porcentajes a aplicar sobre los valores que preceden son los
siguientes:
- Primer y segundo días: 10% de la tarifa mensual cada día.
- Del tercer a décimo día: 5% de la tarifa mensual cada día;
- Del decimoprimer día en adelante: 4% de la tarifa mensual cada día
hasta alcanzar el 100% de la misma ANTEL está facultada a aplicar
hasta un 30% de aumento sobre las tarifas precedentes.
LINEAS DIRECTAS PARA USOS ESPECIALES
19. Serán motivo de tarifas a estudiar en cada caso.
TRASPASO DE LINEAS DIRECTAS
20. Serán considerados de manera análoga a la establecida en la Sección
II para los traspasos de servicios telefónicos, con pago al contado.
21. Cada extremo que sea motivo de traspaso pagará igual tasa que por la
conexión de un extremo.
SECCION IX
SERVICIOS TELEGRAFICOS
1. Telegramas cursados entre oficinas del territorio nacional
a) Telegramas ordinarios:
Cada palabra: TARIFA H-1 N$ 1,07
Mínimo 7 palabras.
b) Telegramas de lujo (PDL):
La tarifa ordinaria más sobretasa, por cada 100 palabras o
fracción de *OCHO TARIFAS H-1* N$ 8,56;
c) Telegramas en colores (STE):
La tarifa ordinaria, incluyendo el texto impreso, más sobretasa de
*DIEZ TARIFAS H-1* N$ 10,70;
d) Telegramas colacionados (TC):
La tarifa ordinaria más sobretasa del 50%.
e) Telegramas colacionados con copia (TCC):
Triple tarifa ordinaria.
f) Telegramas múltiples (TMx):
La tarifa que corresponda, como si los telegramas fueran
presentados separadamente;
g) Telegramas con acuse de recibo (PC):
La tarifa que corresponda, más una sobretasa de *OCHO TARIFAS H-1*
N$ 8,56
h) Telegramas con respuesta paga (RPx):
La tarifa que corresponda, más la tasación de la cantidad de
palabras de respuesta que indique el expedidor, con un mínimo de 7;
i) Telegramas de prensa:
- Hasta 14 palabras: TARIFA H-2 N$ 2,02;
- Cada palabra subsiguiente: TARIFA H-3 N$ 0,28;
j) Telegrama en lenguaje secreto:
Doble de la tarifa ordinaria, tasándose el lenguaje secreto a
razón de una palabra cada grupo de 5 caracteres (o menos).
k) Telegramas dirigidos a abonados de centrales telefónicas donde no
existe servicio telegráfico:
La tarifa que corresponda, más una sobretasa equivalente a la
tarifa mínima de Larga Distancia telefónica (Tarifa LD-1).
l) Telegramas urgentes:
En los telegramas de las categorías 1.a) a 1.k) cursados con
carácter "urgente", se duplicará la tarifa correspondiente.
2. Telegramas cursados a través del Servicio Costero y telegramas
internacionales.
a) Telegramas para o desde embarcaciones de bandera extranjera: 0,6
F.O. por palabra, como mínimo de 7 palabras, más las tasas de a
bordo y otros recorridos, si los hubiere;
b) Telegramas para o desde embarcaciones mayores de bandera nacional:
- Hasta 20 palabras: *DOBLE TARIFA H-4* nuevos pesos 39,24;
- Cada palabra subsiguiente: *DOBLE TARIFA H-5 N$ 2,86 más las tasas
de a bordo y otros recorridos, si los hubiere;
c) Telegramas para o desde embarcaciones menores (lanchas, pesqueros,
areneras) de bandera nacional.
Telegramas para o de tripulantes de embarcaciones de cualquier
tipo, de bandera nacional:
- Hasta 20 palabras TARIFA H-4, nuevos pesos 19,62:
- Cada palabra subsiguiente: TARIFA H-5 nuevos pesos 1,43;
d) Telegramas para Argentina:
- Ordinarios: 0,6 F.O. por palabra, con mínimo de 7 palabras;
- Carta Nocturna (LT): 50% de la tarifa ordinaria, con mínimo de 22
palabras;
e) Telegramas ordinarios para todo Sur y Centro América con excepción
de Argentina y de las Islas Centro Americanas (zona I): 1.20 F.O.
por palabra;
f) Telegramas ordinarios para América del Norte e Islas del Centro y
Norte Americano (zona II); 1,40 F.O. por palabra.
g) Telegramas ordinarios para el Continente Europeo incluidas las
Islas Canarias (zona III); 2,80 F.O. por palabra.
h) Telegramas ordinarios para los países restantes (zona IV): 3.85
F.O. por palabra.
i) Telegramas de prensa: Un tercio de la tarifa que corresponda, con
un mínimo de 14 palabras.
3. Varios:
a) Anulación de telegramas antes de ser cursados: se devolverá el
importe descontado, por derecho de anulación TASA H-6 N$ 1,43;
b) Telefonogramas: La tarifa correspondiente al telegrama, más una
sobretasa, por cada 100 palabras o fracción, de TASA H-7 N$ 5,50
c) Copias de telegramas: Mientras el formulario se encuentre en la
oficina de expedición se cobrará, por cada 50 palabras o fracción:
TASA H-8 N$ 6,97
d) Registro de dirección telegráfica: Por palabra convenida o
abreviada y por localidad, con validez desde el 1º de enero hasta
el 31 de diciembre de cada año TASA H-9 N$ 243,93.
SECCION X
TRASMISIONES PARA LA PRENSA
La prensa oral comprende, además de las radioemisoras, la trasmisión
de audio de las estaciones de TV.
TRASMISIONES URBANAS
1. Abonos para conexiones en Montevideo
ANTEL dispone de una serie de líneas alternativas entre Mesa de
Radio y ciertos locales de espectáculos, las que podrán ser utilizadas en
las siguientes condiciones:
a) Mediante el pago de *TRIPLE TASA J-1. N$ 97,14: por día de
utilización de cada línea y abonando además el cargo por
supervisión que será, por la primera hora, de *DOBLE TASA J-1. N$
64,76; y por cada hora suplementaria o fracción TASA J-1. N$ 32.38:
El cargo por supervisión se cobrará por cada punto de conexión
vigilado.
En los puntos que exijan atención especial exclusivo se
confeccionará presupuesto real.
b) Mediante abono mensual de *VEINTE TASAS J-1* N$ 647.60 se tendrá
derecho:
- A utilizar libre de todo otro cargo y todas las veces que se
tenga interés, las líneas que ANTEL incluye en la lista de "Líneas
Alternativas de Abonado";
- A utilizar el resto de las líneas alternativas, abonando
solamente el cargo de supervisión.
El derecho que se adquiere con este abono rige sólo para el
titular del mismo; otras empresas nacionales o extranjeras pagarán
la tasa que corresponda.
2. Abonos para conexiones en el interior.
En las localidades en las que se dispone de líneas alternativas, se
aplicará lo establecido en el numeral 1, salvo el abono mensual que
será de: *DIEZ TASA J-1*, N$ 323,80.
3. Líneas volantes, en Montevideo e Interior
Cuando no se disponga de líneas alternativas, deberá solicitarse, en
forma determinada por la reglamentación, la instalación de líneas
volantes, con los siguientes cargos:
a) Longitud de instalación o prolongación de línea:
- Hasta 50 metros: *DIEZ TASA J-1*, N$ 323,80;
- Cada 25 m. más o fracción, hasta una longitud máxima total de
200 metros: *CINCO TASAS J-1*, N$ 161,90;
- Si la línea sobrepasa los 200 m. en ciudades o pueblos, o
cualquiera sea su longitud en zonas rurales, se formulará
presupuesto incluyendo el total de la mano de obra y el 50% de
los materiales, con mínimo de *CUARENTA TASAS J-1*, N$ 1.295,20;
b) Cargo por mantenimiento: Por cada día, dentro de un plazo máximo
de 9 meses:
- En zona "A": TASA J-2, N$ 5,50;
- En zona "B", por km. o fracción: TASA J-2 N$ 5,50;
Dentro del plazo de 9 meses establecido, la línea volante puede
ser utilizada hasta 30 veces. Vencido esos términos, deberá
iniciarse nuevamente el trámite de instalación;
c) Cargo por utilización. Por cada uso: *TRIPLE TASA J-1*, N$ 97,14
d) Cargo por supervisión. Igual al establecido en 1.a);
e) Cargo por conexión y desconexión (en caso de utilizarse líneas de
servicios existentes): *DOBLE TASA J-1*, N$ 64,76;
TRASMISIONES INTERURBANAS CON OCUPACION DE CIRCUITOS DE LARGA DISTANCIA
NACIONALES
4. Además de los cargos correspondientes a las líneas utilizadas y a la
supervisión en cada punto de conexión vigilada, se tarifarán los
minutos de ocupación del circuito de Larga Distancia al precio del
minuto de comunicación ordinaria, con mínimo de 10 minutos, más 10
minutos por concepto de conexión y desconexión del circuito de Larga
Distancia, con excepción de trasmisiones telegráficas que tienen
tarifa propia.
5. El otorgamiento de líneas de Larga Distancia para trasmisiones de
cualquier tipo está condicionado a que queden habilitados suficientes
circuitos para el servicio ordinario que se cursa por dichas líneas.
6. Disposiciones varias.
a) Los pedidos se harán con una antelación mínima de 2 días hábiles,
para las trasmisiones nacionales;
b) Los circuitos se adjudicarán por riguroso orden de presentación de
los pedidos;
c) Los lapsos no utilizados por voluntad del interesado y
comprendidos dentro del período por éste solicitado, se tasarán
siguiendo el criterio indicado para los desistimientos;
d) La Administración se reserva el derecho de rechazar modificaciones
que se pretenda efectuar sobre la solicitud original, referentes a
adelantos o prolongaciones de horarios. En caso de aceptarse las
modificaciones, el tiempo de adelante o de prolongación se
facturará a doble tarifa;
e) Los cambios de un día para otro serán considerados como un
desistimiento y una nueva solicitud, salvo casos de postergación
de programas organizados sin la intervención directa o indirecta
del solicitante, en cuyo caso mantendrá la misma prioridad para la
nueva fecha;
f) Las solicitudes de circuitos para programas en general, deberán
hacerse en los formularios que a tales efectos posee la
Administración, los que serán rechazados en caso que no contengan
todos los datos requeridos o que figuren a forma ambigua.
Es imprescindible que se establezca clara y detalladamente en
que consiste el programa a trasmitir. La modificación del carácter
del programa requiere la presentación de una nueva solicitud;
g) ANTEL podrá suspender una trasmisión que no corresponda a los
datos registrados en la solicitud, sin derecho a reclamación ni
indemnización de especie alguna.
TRASMISIONES DE TELEVISION
7. Ocasionales
a) Con destino a Montevideo:
Primeros 60 minutos de trasmisión - 25 veces el valor del minuto
de comunicación telefónica obtenida por medio de operadora
(Sección IV, numeral 7);
b) Con destino al interior (desde Montevideo u otra localidad del
Interior):
Primeros 60 minutos de trasmisión - 15 veces el valor del minuto
de comunicación telefónica obtenida por medio de operadora
(Sección IV, numeral 7);
c) Por cada media hora subsiguiente de trasmisión las tarifas fijadas
en (a) y (b) se reducirán en un 10% hasta mínimo del 50% de las
mismas.
8. Cadena Nacional de Televisión
La misma tendrá una duración permanente de 4 a 6 horas diarias.
Minuto de trasmisión TARIFA J-4, N$ 421,94.
Se abonará por mes, la tarifa para 10 días de trasmisión suponiendo
que la misma se hace en forma continuada. En el caso de que las horas
de trasmisión no fueran uniformes se tomará un promedio durante esos
10 días y se supondrá que tal promedio se aplica al total del mes.
Cualquier diferencia que se anote en los 20 días subsiguientes se
abonará como tarifa de trasmisión ocasional, de acuerdo a lo
establecido en el punto 7.
9. Cadena Nacional de Televisión de 6 horas diarias (tarifas transitorias
vigentes hasta nueva resolución):
De 18.30 a 0.30 hs.:
Tarifa mensual *465 TARIFA J-4*, N$ 196.202,10;
Minutos adicionales:
De 16.00 a 18.30 hs.: *005 TARIFA J-4* N$ 21,10;
De 0.30 a 6.00 hs: *0.25 TARIFA J-4* N$ 105,40;
De 6.00 a 16.00 hs: *0.15 TARIFA J-4* N$ 63,29;
TRASMISIONES CON OCUPACION DE CIRCUITOS DE LARGA DISTANCIA
INTERNACIONALES
10. Costo de trasmisión.
a) Radiodifusión y audio de TV (Cobro mínimo de 10 minutos)
Participación
Extremos ANTEL
Colonia-Buenos Aires..............FO 0,5625 por minuto
Montevideo-Buenos Aires...........FO 2,15 por minuto
Montevideo-Otros destinos.
Enlace directo....................FO 6,122 por minuto
Tránsito por corresponsal: según tarifas convenidas con las
distintas Administraciones.
b) Video
Participación
Destino ANTEL
Rep. Argentina (Vía M. Ondas) FO 11,70 por minuto
(Cobro mínimo 30 mint.)
Otros destinos (Vía Manga
y vía M. Ondas-Brasil)........FO 1860,00 por los primeros 10
minutos.
FO 62,00 por cada minuto
siguiente.
Antel está facultada a aplicar hasta un 30% de aumento sobre las
tarifas precedentes.
11. Costos locales.
a) Trasmisiones salientes:
Cargo nacional por instalación y supervisación de línea a 4
hilos, para programa y retorno: 500 FRANCOS ORO.
En los casos en que se solicitaran prolongaciones de línea se
facturará, además, por cada una: 100 FRANCOS ORO.
La Administración del país que recibe la trasmisión facturará
además, si corresponde gastos locales.
Las líneas de audio para TV en 4 hilos se facturarán según lo
establecido más arriba. Si se utilizaren líneas a 2 hilos la tasa
a aplicar será de 350 FRANCOS ORO.
b) Trasmisiones entrantes:
Se facturarán los gastos locales que se generen en el país
donde se origina la trasmisión y además, los gastos locales
nacionales, si los hubiere, de acuerdo a lo establecido en los
numerales anteriores.
12. Disposiciones varias.
a) Valen las mismas establecidas en el numeral 6, con excepción del
literal (a), exigiéndose una antelación mínima de 4 días para la
presentación de la solicitud;
b) El tiempo mínimo de contratación será de 10 minutos;
c) Los gastos que se originen por modificación de las condiciones del
pedido original (comunicaciones telefónicas o télex) serán
facturados.
DESISTIMIENTOS
13. Cuando se desista de la realización de una trasmisión que no ocupaba
circuitos de Larga Distancia, se cobrará, por concepto de gastos de
trámite: TASA TN-5, N$ 84,75.
14. Cuando se desista de la realización de una trasmisión que ocupaba
circuitos de Larga Distancia de cobrará, por concepto de gastos de
trámite, el importe de determinada duración de trasmisión, como si
ella se hubiera realizado, según estos casos:
a) Avisos con antelación mayor o igual a 3 días para trasmisiones
nacionales o mayor o igual a 8 días para tramisiones
internacionales: TASA DE 10 MINUTOS DE TRASMISION;
b) Aviso con menor antelación que en (a) pero mayor o igual a 4
horas:
TASA DEL 25% DEL TIEMPO DE TRASMISION SOLICITADO con mínimo de 10
minutos;
c) Aviso con antelación menor a 4 horas: TASA DEL 50% DEL TIEMPO DE
TRASMISION SOLICITADO con mínimo de 10 minutos;
d) Por anulación de un programa totalmente extraño al solicitante, es
decir en el cual no tuvo relación directa ni indirecta:
- Programa nacional: TASA DE 10 MINUTOS DE TRASMISION;
- Programa internacional: TASA DE 10 MINUTOS DE TRASMISION.
15. En todos los casos se facturará, además, el importe de las
instalaciones o gastos que se hayan efectuado hasta el momento de
desistir.
OTRAS DISPOSICIONES
16. Los programas de radiodifusión o televisión que inciten al público a
efectuar llamadas telefónicas en forma intensiva en determinado
momento y como parte inherente a los mismos, pueden ser perjudiciales
para el servicio telefónico. Por consiguiente, los interesados
deberán solicitar autorización previa para realizar estos programas.
Comprobado el perjuicio por parte de la Administración, si no se
acatara la orden de cesación del programa, se aplicará una multa de:
TASA J-3, N$ 1.962,15 por la primera vez, multiplicándose por el
número de veces que se repita la infracción.
SECCION XI
SERVICIOS RADIOELECTRICOS
TARIFAS MENSUALES POR UTILIZACION DE FRECUENCIAS
1. Servicio fijo y móvil terrestres, en las bandas de hasta 30 MHz,
excepto banda ciudadana:
a) En los canales compartidos, por cada minuto autorizado, hasta 2
estaciones: TARIFA M-1, N$ 0,72;
b) En canales no compartidos, en servicio nacional de cualquier clase,
por cada frecuencia para enlace entre dos estaciones dentro del
país: TARIFA M-2, N$ 1.006,74;
c) Por cada estación adicional que entre en enlace en los casos
especificados en 1.a) y 1.b): TARIFA M-3, N$ 201,33;
d) En canales para servicio internacional, privado, comercial de
cualquier clase, o aeronáutico, por cada permisario:
- Las 3 primeras frecuencias utilizadas desde el país, cada una:
TARIFA M-4, N$ 1.006,74;
- Las 3 frecuencias subsiguientes, cada una: TARIFA M-5, N$ 503,93;
- Por cada frecuencia subsiguiente, cada una: TARIFA M-6,
N$ 303,70;
2. Banda ciudadana:
Por cada equipo y por cada 6 meses o fracción: TARIFA M-7, N$ 58,56.
3. Bandas superiores a 30 MHz:
a) Para enlace entre dos estaciones fijas, por cada frecuencia: TARIFA
M-8, N$ 574,45
Por cada estación fija o móvil adicional que utilice la misma
frecuencia: TARIFA M-9, N$ 50,35;
b) Para enlace entre una estación base y una móvil, por cada
frecuencia: TARIFA M-10, N$ 432,22.
Por cada estación base o móvil adicional que utilice la misma
frecuencia TARIFA M-11, N$ 38,10.
4. Servicio móvil aeronáutico
a) Por cada estación trasmisora terrestre aeronáutica, sin tener en
cuenta la cantidad de frecuencias asignadas: TARIFA M-12, N$
144,46;
b) Por cada estación trasmisora de aeronave TARIFA M-13, N$ 43,52.
5. Otros servicios.
a) Servicio de radio llamada (Unidireccional):
- Por cada frecuencia (con una estación fija o base); TARIFA M-14,
N$ 406,92;
- Por cada receptor de abonado (tono solamente): TARIFA M-15, N$
64,10;
- Por cada receptor de abonado (tono y trasmisión de mensaje):
TARIFA M-16, N$ 128,18;
- Por cada estación fija o base adicional: TARIFA M-17, N$ 200,26;
b) Servicio de música funcional o promocional:
- Por cada receptor: TARIFA M-18, N$ 14,95;
c) Las tarifas de estos servicios serán abonados por los
permisionarios que explotan los mismos y no por los abonados.
Se exceptúan del pago de las tarifas precitadas a los servicios
radioeléctricos del Ministerio de Defensa Nacional, del Ministerio
del Interior, de las empresas de radiodifusión y sus servicios
auxiliares, las estaciones de radioaficionados, las estaciones de
aeroclubes deportivos y los aviones de su propiedad las estaciones
destinadas a prestación de asistencia médica y al servicio móvil
marítimo.
OTRAS TASAS
6. Las radiodifusoras que emitan entre las horas 0.00 y 7.00, pagarán
una tasa, por hora o fracción, de TARIFA M-19, N$ 4,92.
7. Radioaficionados. (Inc. 6º del decreto 24.040/957 incorporado al mismo
por resolución del Poder Ejecutivo 372/979)
Por enlace entre cada dos estaciones: TARIFA M-20, N$ 222,50.
SECCION XII
CENTRAL PARA ABONADOS PREFERENCIALES DE TRAFICO TELEFONICO INTERNACIONAL
AUTOMATICO (D.D.I.)
1. Nuevos servicios de carácter permanente.
Se entiende por tales los que permanecen conectados por un plazo
mayor de 30 días:
(a) Contribución por instalación:
I. Tasa de Conexión
T-2 o T-5 según corresponda a las zonas "A" y "B".
II. Línea Directa
Igual que para el servicio de télex - tomando en
consideración que se puede tratar de líneas urbanas o
interurbanas.
III. Sobretasa Reembolsable.
Según disposiciones de la Sección I
IV. Tasa especial para la Central Preferencial U$S 2.000.00 (dos
mil dólares americanos).
(b) Tarifa mensual:
I. Importe básico
Valor del arriendo de las líneas directas más U$S 100,00
(cien dólares americanos).
II. Importe de las llamadas
II.1 Llamadas obtenidas automáticamente: Se contabilizan en el
contador del abonado a razón de FO 0.36 por impulso de
acuerdo al siguiente criterio:
Llamadas hacia abonados de Montevideo
Un impulso por cada llamada cualquiera sea su duración.
Llamadas hacia abonados del Uruguay (excepto Montevideo):
- Con la misma cadencia de impulsos que para los abonados
TDA (Sección IV, numeral 8).
Llamadas Internacionales:
- América del sur (incluye la Rpca. Argentina y Río Grande
del Sur) 1 impulso cada 2,18 seg.
- Europa, América del Norte y América Central: 1 impulso
cada 1,846 seg.
- Resto del mundo 1 impulso cada 1,391 seg.
II.2 Llamadas obtenidas por medio de operadora.- Rigen las
mismas tarifas que para abonados comunes (Sección IV,
numeral 7).
2. Nuevos Servicios Ocacionales.
Se entienden por tales, los que permanecen conectados por un plazo
máximo de 30 días.
Corresponden las mismas tarifas que las expuestas en el numeral 1.
Al momento del retiro del Servicio, la Administración le reintegrará
la sobretasa reembolsable y el 50% de la tasa especial para la Central
Preferencial.
En los casos en que se cuente con instalaciones disponibles, el
Directorio podrá otorgar reducciones en el cobro de la contribución
por instalación.
SECCION XIII
VARIOS
1. Amplificadores repetidores para radiodifusoras
Por la conexión de amplificadores de líneas mocrofónicas en las
centrales telefónicas, con destino a emisoras de radio: TASA N-1, N$
180,23.
La autorización de instalación de dichos amplificadores será
otorgada con carácter precario y revocable en cualquier momento, a
juicio de Gerencia.
2. Solicitudes de no figuración en Guía
La no inclusión del nombre y número de llamada de un abonado en la
Guía Telefónica o Télex, se admitirá a pedido expreso y firmado de
éste, debiendo abonar por tal concepto, por mes TARIFA N-2 N$ 19,62.
3. Solicitudes de cambio de número
A pedido del interesado con causa debidamente justificada, y si
no existiera inconvenientes técnicos, se podrá cambiar el número de
llamada de su servicio mediante el pago de: TASA TN-3 N$ 378,00.
4. Solicitudes de lectura de contador de llamadas
El abonado que alquila su casa con teléfono, en las condiciones
reglamentarias vigentes, podrá solicitar que se le informe el registro
de su contador en las fechas que indique, cobrándose, por cada
lectura: TASA N-4, N$ 15,58.
5. Entrega y recepción de fichas telefónicas para teléfonos públicos.
Entrega de fichas telefónicas para servicios monederos a los
intermediarios (partidas de 100 unidades), cada unidad: TARIFA N-13,
N$ 0,90.
Por entrega de ficha telefónica al usuario del servicio público, los
intermediarios podrán cobrar como máximo: TARIFA N-10 N$ 1,30.
Recepción de las fichas por parte de ANTEL, cada unidad: TARIFA
N-13, N$ 0,90.
6. Gastos de trámite
Cuando deba iniciarse un trámite para solicitar la instalación,
traslado o supresión de servicios telefónicos, télex, DDI, líneas
directas, instalaciones suplementarias, traspasos de contratos,
aprobación de equipos o tarjetas de crédito, cambios de tarifas,
certificados varios, etc, se requerirá el pago previo de: TASA TN-5,
N$ 84,75.
En caso de desistimientos, ese importe quedará a beneficio de la
Administración.
7. Rehabilitaciones solicitadas por el abonado
Para la rehabilitación de servicios en supresión provisoria a pedido
del abonado o para habilitación de traslados no cumplidos también a
solicitud del interesado, se requerirá el pago de: TASA TN-3 N$ 378,00.
8. Trámite de presupuestos rurales
Cuando deban formularse presupuestos para servicios telefónicos o
télex rurales, se requerirá el pago previo de:
a) Si el servicio se conecta en el centro principal de la Regional, a
menos de 5 Km. de la Central: SIN CARGO.
b) Idem, a más de 5 Km. de la Central: TASA N-6 N$ 196,16;
c) Si el servicio se conecta en otra Central de la Regional *TRIPLE
TASAS N-6* N$ 588,48.
Este pago tiene el carácter de adelanto de pagos futuros.
En caso de desistimientos, ese importe quedará a beneficio de la
Administración.
9. Pago fuera de fecha
El usuario que abone, luego de vencida, la deuda que tiene con la Administración deberá pagar:
a) Servicio télex
- Primer Plazo: TASA TN-7, N$ 70,00;
- Segundo Plazo: *OCHO TASAS TN-7*, N$ 560,00.
b) Otros servicios
- Primer plazo: TASA TN-7 N$ 70,00;
- Segundo plazo, 25% de la tasa de conexión que corresponda según
categoría.
10. Aparatos inutilizados o desaparecidos
a) Aparatos inutilizados, según tipo, mínimo: TASA N-8 N$ 1.427,54;
b) Aparatos desaparecidos o no entregados, según tipo, 50% más que
por aparato inutilizado, con mínimo de: TASA N-9, N$ 2.183,97.
11. Bloqueo total de posibilidad de telediscar
En las centrales donde resulta técnicamente posible, los abonados
que disponen de varios servicios podrán solicitar que se impida la
posibilidad de efectuar telediscado nacional e internacional (Bloqueo
total del "0") en dichos servicios, con excepción de por lo menos uno
de ellos.
La solicitud se tramitará previo pago por cada servicio, de:
*CUATRO TASAS N-4* N$ 62,32; debiendo abonar, además y desde ese
momento por cada servicio y por mes: TARIFA N-12, N$ 55,71.
La solicitud de normalización o desbloqueo tendrá curso mediante el
pago por cada servicio, de una tasa igual a la del bloqueo inicial.
12. Declaraciones mediante Documento Público
Toda vez que se autorice a probar determinados extremos mediante
documento público firmado por el interesado, si se comprobare que los
hechos o la información consignados son falsos o deliberadamente
incompletos, el infractor se hará pasible de las siguiente sanciones:
a) Cuando con la declaración mendaz se haya logrado la instalación
del servicio telefónico o télex, se hará procedente el cobro de
las tasas en su totalidad, disponiéndose, por vía de sanción, la
supresión del servicio. Se reintegrará, no obstante, lo que se
hubiere abonado por concepto de Sobretasa Reembolsable;
b) Cuando con la declaración falsa se tienda a eludir, ya sea en
forma total o parcial, el pago de las tasas establecidas para
nuevos servicios, o traslados, o traspasos, etc., se exigirá como
sanción, el pago del doble de la diferencia que resulte entre la
tasa que abonó y la que efectivamente correspondía pagar.
13. Exoneraciones
Los usuarios que se detallan y exclusivamente por los servicios que
se indican, quedan exonerados de los pagos que en cada caso se
expresan:
a) Buques de las Armadas de Argentina y Brasil:
Exonerados de Cargo por conexión de servicios telefónicos cuota
mensual y 300 cómputos mensuales del contador;
b) Dirección General de Meteorología
Exonerada de todo pago de servicios telefónicos, telegráficos y
radioeléctricos, en el ámbito nacional.
c) Instituto Nacional de Colonización
Exonerado de todo pago de servicios telegráficos.
d) Corte Electoral y dependencias
Exonerada de todo pago de servicios telegráficos.
e) Misiones Diplomáticas y Especiales acreditadas en la República.
Organismos Internacionales con sede en Uruguay, incluyendo las
Delegaciones Permanentes y las Oficinas Nacionales ante ellos.
Exonerados de "Sobretasa Reembolsable" por concepto de instalación
o traslado y de "Tasa por Cambio de Nombre" sólo para aquellos
servicios telefónicos de la sede o dependencia, o para la
residencia del Jefe de Misión. Esta exoneración no alcanza a los
servicios telefónicos instalados en el domicilio particular de los
demás Agentes.
f) Intendencia Municipal de Montevideo
Exonerada de la cuota mensual y de 200 cómputos mensuales del
contador, en 75 servicios telefónicos.
g) Presidencia de la República
Exonerada del pago de Sobretasa Reembolsable en conexión o traslado
de líneas directas de su central.
14. Disposiciones varias
a) Con posterioridad a la conexión de cualquier tipo de servicio se
efectuará inspección a efectos de verificar si son aplicadas
correctamente las tarifas y tasas correspondientes. De comprobarse
irregularidades, el abonado deberá pagar la diferencia de tarifas y
tasas, desde la fecha de efectividad del servicio.
b) Periódicamente se realizarán inspecciones para verificar si las
instalaciones existentes corresponden a la situación original y se
mantienen en condiciones técnicas adecuadas.
El abonado está obligado a permitir la inspección. Si ella no se
puede realizar luego de adecuados intentos, se procederá al bloqueo
del servicio, debiendo presentarse el abonado en la Sección
Inspección, para concertar la normalización de la situación.
c) El cobro de los gastos administrativos corresponderá aún en
aquellos casos en que el usuario deba pagar el presupuesto total o
parcial en el momento de iniciar el trámite.
d) En los casos en que ANTEL exija garantía por los servicios
telefónicos, los suscritores podrán ofrecer un aval bancario cuyo
monto ascenderá a 50 U.R. (cincuenta unidades reajustables) por
cada uno de dichos servicios.
15. Impuestos
Todos los importes de Tasas y Tarifas detallados precedentemente se
hallan sujetos al pago del Impuesto al Valor Agregado, a la tasa
básica, salvo los referidos a Sobretasa Reembolsable y sanciones, que
no se encuentran gravados por dicho impuesto.
16. Actualización de Tasas y Tarifas.
El Directorio de ANTEL podrá ajustar los valores de las tasas por
instalaciones, traslados o traspasos de servicios, adecuándolas a los
costos reales de los mismos y a los criterios adoptados para
integración de capital.
Las tarifas de utilización de servicios no previstos en este cuerpo
de disposiciones, podrán ser establecidas por el Directorio con
previa aprobación de SEPLACODI, debiendo relacionarlas para su
aplicación, cuando sea posible, con casos similares ya establecidos e
incluirlas, dando cuenta de ello, en la próxima relación de Tasas y
Tarifas a elevar al Poder Ejecutivo.
ALVAREZ.- JUSTO M. ALONSO.- WALTER LUSIARDO AZNAREZ.