MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
El contralor de la intervención consular de la documentación de importación en el exterior, será cumplida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el que continuará aplicando, cuando ello corresponda, las sanciones previstas en los artículos 29, 30 y 31 de la ley 11.924 de 27 de marzo de 1953 y disposiciones concordantes.Ayuda