Fecha de Publicación: 20/02/1975
Página: 310-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 4

En los casos de despachos provisorios -en que no sea posible aportar la
documentación de origen completa de la operación- los pagos serán
recibidos sujetos a reliquidación. Cuando dicho pago provisorio haya sido
realizado con exceso, el Banco de la República devolverá la diferencia
percibida; en el caso contrario se exigirá el pago de la diferencia,
aplicándose el tipo de cambio vigente en el mercado comercial en el
momento de la presentación de la cancelación del despacho provisorio, en
la División Contralor del Comercio Internacional.
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