Fecha de Publicación: 20/02/1975
Página: 310-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 3

El pago será efectuado en moneda nacional por el importador, en ocasión
de presentar la solicitud de despacho de importación respectiva, en el
Banco de la República, en la cuenta "Tasas Consulares" que, a tal efecto
abrirá la Dirección General Impositiva.
     El tipo de cambio aplicable a la liquidación de esta tasa, será el
vigente en el mercado comercial al momento de la presentación de las
referidas solicitudes en la División Contralor del Comercio Internacional
del Banco de la República, en cuya oportunidad el Banco controlará la
respectiva liquidación.
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