Fecha de Publicación: 20/02/1975
Página: 310-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 16

Semestralmente el Banco Central del Uruguay, transferirá al Tesoro
Nacional el excedente del 75% de la Recaudación Consular que pudiera
surgir una vez que se atendieran las compras de divisas necesarias para
el pago de las obligaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores
devengadas efectivamente durante el semestre.
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