Fecha de Publicación: 20/02/1975
Página: 310-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 12

La venta de divisas para atender el funcionamiento del fondo, establecido
en el artículo anterior, se efectuará al tipo de cambio del mercado
comercial. El contravalor en moneda nacional será depositado en el Banco
Central por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el momento de
solicitar la venta de la divisa.
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