Fecha de Publicación: 20/02/1975
Página: 310-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Decreto 123/975

                              CONSULADOS

SE REGLAMENTAN DISPOSICIONES SOBRE LA LIQUIDACION Y PERCEPCION DE LA TASA
QUE SE COBRA POR OPERACIONES DE IMPORTACION DE BIENES.

                         AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Ministerio de Relaciones Exteriores.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                    Montevideo, 7 de febrero de 1975.

     Visto: lo dispuesto por el artículo 524 de la ley 14.189, de 30 de
abril de 1974.

     Resultando: que la citada norma establece modificaciones formales
relacionadas con el régimen de liquidación y percepción de la tasa que se
cobra como contraprestación por el servicio que realiza el cuerpo
consular del país en las operaciones de importación de bienes.

     Considerando: I) Que tales modificaciones en cuanto recaen sobre el
lugar de pago del gravamen y la moneda con la que debe satisfacerse el
mismo permiten encarar la administración de ese tributo en el marco de
un régimen dotado de mayor simplificación que ha de asegurar, por otra
parte, la aplicación de una alícuota de imposición uniforme y un nivel
de gravabilidad inferior al que impone el régimen que se sustituye;

     II) Que por esas razones sin perjuicio de las ventajas de orden
administrativo que ofrece la sustitución de regímenes anotada y que
beneficiarán tanto a la administración fiscal como al comercio
importador, tal sustitución supone además una menor incidencia del
gravamen en la estructura de los precios de los bienes importados;

     III) La conveniencia en poner en práctica a la mayor brevedad
posible el nuevo régimen de administración de la tasa consular que
prescribe la norma que se reglamenta.

     Atento: I) A lo dispuesto en los artículos 14 de la ley 12.079, de
11 de diciembre de 1953; 139 de la ley 13.318, de 28 de diciembre de
1964 y 130 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967 que establece
la afectación de Rentas Consulares del 15% a favor del Ministerio de
Relaciones Exteriores;

     II) Al artículo 184 de la ley 14.100, de 29 de diciembre de 1972
que establece la afectación de Rentas Consulares del 10%, con destino al
Fondo de fomento de la Marina Mercante;

     III) A lo dispuesto en el artículo 141 de la ley 13.318, de 28 de
diciembre de 1964 que establece que las retribuciones personales y gastos
de las misiones en el exterior se adelantarán de los fondos provenientes
de la Recaudación Consular;

     IV) A lo dispuesto por el decreto 336/971, de 6 de junio de 1971 y
el decreto 268/973, de 10 de abril de 1973, los cuales atribuyen al
Ministerio de Relaciones Exteriores la ejecución de los pagos al exterior
de Agregados Militares y Organismos Internacionales;

     V) A lo informado por el Ministerio de Relaciones Exteriores,
Ministerio de Economía y Finanzas, por intermedio de su Asesoría y la
Dirección General Impositiva, Oficina de Planeamiento y Presupuesto,
Banco Central del Uruguay y Banco de la República Oriental del Uruguay,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Modifícase el procedimiento de liquidación y recaudación de la tasa
consular establecida en el artículo 15, apartado C) Actos Relativos al
Comercio, Numerales 25 y 26 de la ley 11.924, de 27 de marzo de 1953.

BORDABERRY - JUAN CARLOS BLANCO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.
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