Fecha de Publicación: 30/04/2021
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Carilla: 43

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 9

   Adeudos incluidos.- Sólo se admitirá la celebración de convenios cuando ello signifique la regularización total de los adeudos del contribuyente correspondientes al período considerado por la Ley que se reglamenta.
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