Régimen de cuotas.- El Directorio del Banco de Previsión Social establecerá el régimen de cuotas en proporción a los meses de cargo incluidos en las facilidades. Las cuotas serán mensuales y consecutivas, excepto en los convenios de contribuyentes rurales, en cuyos casos serán cuatrimestrales y consecutivas. Los vencimientos de las cuotas de convenio se producirán en las mismas fechas que las correspondientes a las obligaciones corrientes.