El régimen de facilidades de pago previsto en el artículo 6° de la Ley que se reglamenta, comprende las deudas por concepto de tributos patronales, incluyendo los aportes al Fondo Nacional de Salud, por los meses de cargo comprendidos en el período que va desde el 1° de mayo de 2018, al de la fecha de su promulgación. La opción del plazo de espera será de 12 (doce) meses o en caso de no hacer uso de dicha prerrogativa, la cancelación de las cuotas de convenio comprendidas en el presente artículo, comenzarán en forma simultánea con las referidas en el artículo precedente.